Decisión nº 895/2011/UE del Consejo, de 19 de diciembre de 2011, por la que se modifica la Decisión 2002/546/CE respecto a su período de aplicación.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2011-82750
Número oficial:
DOUE-L-2011-82750
Publicación:
29/12/2011
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 349,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo ( 1 ),

De conformidad con un procedimiento legislativo especial,

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión 2002/546/CE del Consejo ( 2 ) autoriza a España a aplicar, hasta el 31 de diciembre de 2011, exenciones y reducciones del tributo denominado «Arbitrio sobre las Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias» (AIEM), para determinados productos fabricados localmente en las Islas Canarias. En el anexo de dicha Decisión se incluye la lista de los productos a los que pueden aplicarse exenciones o reducciones del AIEM. En función del producto, el diferencial impositivo entre los productos de fabricación local y los demás no puede exceder de 5, 15 o 25 %.

(2) Se justifica prorrogar el período de aplicación de la Decisión 2002/546/CE en dos años, ya que los elementos básicos que justifican la autorización concedida en virtud de dicha Decisión no han experimentado cambios. En este sentido, el informe de la Comisión al Consejo de 28 de agosto de 2008 sobre la aplicación del régimen especial relativo al Arbitrio sobre las Importaciones y Entregas de Mercancías (AIEM), aplicable en las Islas Canarias, confirmó que este régimen impositivo estaba funcionando de manera satisfactoria y no era necesario introducir modificaciones en la Decisión 2002/546/CE.

(3) Además, el informe recibido por la Comisión de las autoridades españolas confirma que las desventajas que justificaron la autorización de las exenciones totales y la reducción parcial del AIEM para una lista de productos fabricados localmente en las Islas Canarias siguen siendo válidas.

(4) La Decisión 2002/546/CE debe modificarse en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el artículo 1, apartado 1, primera frase, de la Decisión 2002/546/CE, la fecha del «31 de diciembre de 2011» se sustituye por la del «31 de diciembre de 2013».

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Artículo 3

El destinatario de la presente Decisión es el Reino de España.

Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 2011.

Por el Consejo

El Presidente

M. KOROLEC

_________________

( 1 ) Dictamen de 1 de diciembre de 2011 (no publicado aún en el Diario Oficial).

( 2 ) DO L 179 de 9.7.2002, p. 22.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

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