Decisión nº 7/2005 del Consejo de Ministros ACP-CE, de 22 de noviembre de 2005, relativa a la utilización de una segunda asignación de 250 millones de euros de los 1000 millones de euros condicionales con cargo al noveno FED, que se destinará al segundo pago a favor del Fondo ACP-UE para el Agua.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2006-80299
Número oficial:
DOUE-L-2006-80299
Publicación:
18/02/2006
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE MINISTROS ACP-CE,

Visto el Acuerdo de Asociación ACP-CE (1) y, en particular, el apartado 8 de su anexo I,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con la Declaración de la UE relativa al Protocolo financiero, aneja como Declaración XVIII al Acuerdo de Asociación ACP-CE, del importe global de 13 500 millones EUR del noveno Fondo Europeo de Desarrollo (FED) para los países ACP, sólo se habían liberado 12 500 millones EUR en el momento de entrada en vigor del Protocolo financiero el 1 de abril de 2003.

(2) El 22 de marzo de 2004, el Consejo de la Unión Europea acordó crear un «Fondo para el Agua» a favor de los países ACP, de un importe de 500 millones EUR y liberar una primera asignación de 250 millones EUR. Esta decisión se basó en el hecho de que el nivel de los compromisos y de los desembolsos a finales del año 2003, en relación con las previsiones para el período 2004-2007 presentadas por la Comisión Europea, indicaban que los recursos del noveno FED destinados a los países ACP podían ser comprometidos en su totalidad.

(3) La primera asignación de 250 millones EUR fue liberada y distribuida.

(4) Por la misma Decisión, el Consejo de la UE acordó que, a la luz de los resultados de las evaluaciones intermedias de las estrategias por país y de la evaluación de funcionamiento del FED efectuada por el Consejo antes de finales de 2004, adoptaría una decisión, antes de finales de 2005, acerca de la movilización de una segunda asignación de 250 millones EUR y de la afectación a objetivos que se convendrán posteriormente de los 500 millones EUR restantes de los 1 000 millones EUR contemplados en el artículo 2, apartado 2, del Acuerdo interno.

DECIDE:

Artículo 1

La segunda asignación de 250 millones EUR para el Fondo ACP-CE para el Agua se facilitará a partir de los fondos siguientes:

1) 185 millones EUR procedentes de la dotación de apoyo al desarrollo a largo plazo contemplada en el apartado 3, letra a), del Protocolo financiero;

2) 24 millones EUR procedentes de la dotación destinada a la cooperación y la integración regionales contemplada en el apartado 3, letra b), del Protocolo financiero;

3) 41 millones EUR procedentes del Mecanismo de Inversión, contemplado en el apartado 3, letra c), del Protocolo financiero.

Los importes mencionados en los puntos 1 y 3 anteriores se transfieren a la asignación intra-ACP de la dotación dedicada a la cooperación e integración regional.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 22 de noviembre de 2005.

Por el Consejo de Ministros ACP-CE

El Presidente

A. JOHNSON

_____________________________

(1) DO L 317 de 15.12.2000, p. 3.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

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Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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