Decisión nº 626/2004/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, por la que se modifica la Decisión nº 508/2000/CE por la que se establece el programa "Cultura 2000".

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2004-80714
Número oficial:
DOUE-L-2004-80714
Publicación:
03/04/2004
Departamento:
Unión Europea

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 151,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Comité de las Regiones (1),

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (2),

Considerando lo siguiente:

(1) Mediante la Decisión n° 508/2000/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de febrero de 2000, por la que se establece el programa "Cultura 2000" (3), se estableció un instrumento único de financiación y programación para la cooperación cultural para el período comprendido entre el 1 de enero de 2000 y el 31 de diciembre de 2004.

(2) Es necesario garantizar la continuidad de la acción cultural comunitaria en el marco de los cometidos atribuidos a la Comunidad por el artículo 151 del Tratado.

(3) Conviene, por consiguiente, prorrogar el programa "Cultura 2000" dos años más, hasta el 31 de diciembre de 2006.

(4) La revisión de las perspectivas financieras con vistas a la ampliación establece, para la rúbrica 3, un incremento del límite máximo que debe ser respetado por la autoridad legislativa en caso de prórroga de programas existentes.

(5) Es imprescindible que la Comisión presente, a más tardar el 31 de diciembre de 2005, un informe de evaluación completo y detallado del programa "Cultura 2000" para que el Parlamento Europeo y el Consejo puedan examinar la propuesta del nuevo programa marco de acción comunitaria en materia de cultura, anunciado para 2004 y cuyo lanzamiento está previsto para 2007.

DECIDEN:

Artículo 1

La Decisión n° 508/2000/CE queda modificada como sigue:

1) En el primer párrafo del artículo 1, la fecha de 31 de diciembre de 2004 se sustituye por la de 31 de diciembre de 2006.

2) En el primer párrafo del artículo 3, el importe de 167 millones de euros se sustituye por el de 236,5 millones de euros.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de enero de 2005.

La presente Decisión será obligatoria en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Estrasburgo, el 31 de marzo de 2004.

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

P. Cox

Por el Consejo

El Presidente

D. Roche

________

(1) DO C 23 de 27.1.2004, p. 20.

(2) Dictamen del Parlamento Europeo de 16 de diciembre de 2003 (no publicado aún en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 8 de marzo de 2004.

(3) DO L 63 de 10.3.2000, p. 1.

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