Decisión nº 623/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de mayo de 2007, que modifica la Directiva 2002/2/CE por la que se modifica la Directiva 79/373/CEE del Consejo relativa a la circulación de los piensos compuestos.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2007-80980
Número oficial:
DOUE-L-2007-80980
Publicación:
14/06/2007
Departamento:
Unión Europea

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 152, apartado 4, letra b),

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

Previa consulta al Comité de las Regiones,

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (2),

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 1, punto 1, letra b), de la Directiva 2002/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (3) modificó la Directiva 79/373/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la circulación de los piensos compuestos (4). La citada disposición añadió una letra al artículo 5, apartado 1, de la Directiva 79/373/CEE, en la que se exige a los fabricantes de piensos compuestos destinados a animales que, a petición del cliente, indiquen la composición exacta de dichos piensos.

(2) En su sentencia de 6 de diciembre de 2005 en los asuntos acumulados C-453/03, C-11/04, C-12/04 y C-194/04 (5), el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas declaró inválido el artículo 1, punto 1, letra b), de la Directiva 2002/2/CE, a la luz del principio de proporcionalidad.

(3) De acuerdo con el artículo 233 del Tratado, las instituciones de las que emane el acto anulado están obligadas a adoptar las medidas necesarias para la ejecución de la sentencia del Tribunal de Justicia.

(4) El objetivo de garantizar la seguridad de los piensos se alcanza, entre otras formas, mediante la aplicación de las disposiciones de los Reglamentos (CE) no 178/2002 (6) y (CE) no 183/2005 (7) del Parlamento Europeo y del Consejo.

(5) Algunas sentencias judiciales dictadas en los Estados miembros han llevado a una aplicación diversa y desigual de la Directiva 2002/2/CE y aún están pendientes varios procesos al respecto ante los correspondientes tribunales nacionales.

(6) El Parlamento Europeo y el Consejo no contemplan actualmente la posibilidad de introducir modificaciones sustanciales en el acto jurídico de base, puesto que la Comisión se ha comprometido, en el marco de un programa de simplificación, a presentar hasta mediados de 2007 propuestas para una reorganización completa de la normativa sobre los piensos. Esperan que, en este contexto, se examine de nuevo en profundidad la cuestión de la llamada «declaración abierta de los ingredientes», y que la Comisión formule al respecto nuevas propuestas que tengan en cuenta tanto el interés de los agricultores por una información precisa y detallada sobre los ingredientes de los piensos como de la industria por una protección suficiente de los secretos industriales.

___________

(1) DO C 324 de 30.12.2006, p. 34.

(2) Dictamen del Parlamento Europeo de 12 de diciembre de 2006 (no publicado aún en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 16 de abril de 2007.

(3) Directiva 2002/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por la que se modifica la Directiva 79/373/CEE del Consejo relativa a la circulación de los piensos compuestos (DO L 63 de 6.3.2002, p. 23).

(4) DO L 86 de 6.4.1979, p. 30. Directiva modificada en último lugar por el Reglamento (CE) no 807/2003 (DO L 122 de 16.5.2003, p. 36).

(5) ABNA y otros, Rec. 2005, p. I-10423.

(6) Reglamento (CE) no 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria (DO L 31 de 1.2.2002, p. 1). Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 575/2006 de la Comisión (DO L 100 de 8.4.2006, p. 3).

(7) Reglamento (CE) no 183/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de enero de 2005, por el que se fijan requisitos en materia de higiene de los piensos (DO L 35 de 8.2.2005, p. 1).

(7) El artículo 12, párrafo segundo, de la Directiva 79/373/CEE, introducido por el artículo 1, punto 5, de la Directiva 2002/ 2/CE, establece la obligación para los fabricantes de piensos compuestos de poner a disposición de las autoridades encargadas de efectuar los controles oficiales, a petición de estas, todo documento relativo a la composición de los alimentos destinados a ser puestos en circulación que permita comprobar la veracidad de la información que figure en el etiquetado.

(8) Por consiguiente, debe modificarse la Directiva 2002/2/CE.

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Directiva 2002/2/CE queda modificada como sigue:

1) En el artículo 1, punto 1, se suprime la letra b).

2) En el artículo 1, punto 6, el artículo 15 bis de la Directiva 79/373/CEE se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 15 bis

A más tardar el 6 de noviembre de 2006, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo, sobre la base de la información que haya recibido de los Estados miembros, un informe sobre la aplicación del régimen establecido por la letra j) del apartado 1 y la letra d) del apartado 5 del artículo 5, el artículo 5 quater y el párrafo segundo del artículo 12, sobre todo en lo que se refiere a la indicación de las cantidades, en forma de porcentaje de peso, de las materias primas en el etiquetado de los piensos compuestos, incluida la tolerancia permitida, acompañado de posibles propuestas de mejora de estas disposiciones.».

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 23 de mayo de 2007.

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

H.-G. PÖTTERING

Por el Consejo

El Presidente

G. GLOSER

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