Decisión nº 6/2005 de la Comisión mixta CE-AELC tránsito común, de 4 de octubre de 2005, por la que se modifica el Convenio, de 20 de mayo de 1987, relativo a un régimen común de tránsito.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2005-82459
Número oficial:
DOUE-L-2005-82459
Publicación:
10/12/2005
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN MIXTA,

Visto el Convenio de 20 de mayo de 1987 relativo a un régimen común de tránsito (1), denominado en lo sucesivo «el Convenio », y, en particular, su artículo 15, apartado 3, letra a),

Considerando lo siguiente:

(1) Rumanía va a adherirse al Convenio.

(2) Las traducciones en lengua rumana de las referencias lingüísticas utilizadas en el Convenio deben, pues, incluirse en este último en el lugar que les corresponde.

(3) La aplicabilidad de la presente Decisión debe corresponderse con la fecha de adhesión de Rumanía al Convenio de 20 de mayo de 1987, relativo a un régimen común de tránsito.

(4) A fin de que puedan utilizarse los formularios relacionados con la garantía impresos según los criterios en vigor antes de la fecha de la adhesión de Rumanía al Convenio, se fija un periodo transitorio durante el cual podrán utilizarse dichos impresos con algunas adaptaciones.

(5) Por lo tanto, debe modificarse el Convenio en consecuencia.

DECIDE:

Artículo 1

El Convenio de 20 de mayo de 1987 relativo a un régimen común de tránsito queda modificado como sigue:

1) el apéndice I se modifica de conformidad con el anexo A de la presente Decisión.

2) el apéndice II se modifica de conformidad con el anexo B de la presente Decisión.

3) el apéndice III se modifica de conformidad con el anexo C de la presente Decisión.

Artículo 2

1. La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2006.

2. Los formularios a los que se hace referencia en los anexos B1, B2, B4, B5 y B6 del apéndice III podrán continuar utilizándose, previa introducción de las necesarias adaptaciones geográficas o relacionadas con la elección de domicilio o la dirección del mandatario, hasta el 31 de diciembre de 2006.

Hecho en Basilea, el 4 de octubre de 2005.

Por la Comisión mixta

El Presidente

Rudolf DIETRICH

___________________________________

(1) DO L 226 de 13.8.1987, p. 2. Convención modificada en último lugar por la Decisión no 4/2005 (DO L 225 de 31.8.2005, p. 29).

ANEXO A

El apéndice I queda modificado como sigue:

1) Se añade el guión siguiente en el artículo 14, apartado 3, párrafo segundo:

«— RO Validitate limitată».

2) Se añade el guión siguiente en el artículo 28, apartado 7, párrafo segundo:

«— RO Dispensă».

3) El artículo 34 queda modificado como sigue:

a) se añade el guión siguiente en el apartado 3:

«— RO Probă alternativă»;

b) se añade el guión siguiente en el apartado 4, párrafo segundo:

«— RO Diferenţe : mărfuri prezentate la biroul vamal…… (nume şi ţara)»;

c) se añade el guión siguiente en el apartado 5:

«— RO Ieşire din… supusă restricţiilor sau impozitelor prin Reglementarea/Directiva/Decizia nr……».

4) Se añade el guión siguiente en el artículo 64, apartado 2:

«— RO Dispensă de la itinerariul obligatoriu».

5) Se añade el guión siguiente en el artículo 69, apartado 1:

«— RO Expeditor agreat».

6) Se añade el guión siguiente en el artículo 70, apartado 2:

«— RO Dispensă de semnătură».

7) El anexo IV queda modificado como sigue:

a) se añade el guión siguiente en el punto 2.8, primer guión:

«— RO GARANŢIE GLOBALĂ INTERZISĂ»;

b) se añade el guión siguiente en el punto 4:

«— RO UTILIZARE NELIMITATĂ».

ANEXO B

El apéndice II queda modificado como sigue:

1) Se añade el guión siguiente en el artículo 4, apartado 2:

«— RO Eliberat ulterior».

2) Se añade el guión siguiente en el artículo 16, apartado 2:

«— RO Expeditor agreat».

3) Se añade el guión siguiente en el artículo 17, apartado 2:

«— RO Dispensă de semnătură».

ANEXO C

El apéndice III queda modificado como sigue:

1) En el anexo A7, título II, la sección I queda modificada como sigue:

a) se añade el guión siguiente en la casilla 2, párrafo tercero:

«— RO Diverşi»;

b) se añade el guión siguiente en la casilla 31, párrafo primero:

«— RO Vrac»;

c) se añade el guión siguiente en la casilla 40:

«— RO Diverşi».

2) En el anexo A8, la parte B queda modificada como sigue:

a) se añade el guión siguiente en la casilla 2:

«— RO Diverşi»;

b) se añade el guión siguiente en la casilla 14, párrafo primero:

«— RO Expeditor»;

c) se añade el guión siguiente en la casilla 31, párrafo primero:

«— RO Vrac».

3) En el anexo A9, en la lista de códigos aplicables de la casilla 51, se inserta entre Suiza y Noruega el código siguiente:

«Rumanía RO».

4) El anexo B1 se sustituye por el texto siguiente:

«ANEXO B1

RÉGIMEN COMÚN DE TRÁNSITO/TRÁNSITO COMUNITARIO

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 100 A 101

5) El anexo B2 se sustituye por el texto siguiente

«ANEXO B2

RÉGIMEN DE TRÁNSITO COMÚN/TRÁNSITO COMUNITARIO

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 102 A 103

6) El anexo B4 se sustituye por el texto siguiente:

«ANEXO B4

RÉGIMEN DE TRÁNSITO COMÚN/TRÁNSITO COMUNITARIO

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 104 A 105

7) En la casilla 7 del anexo B5, se inserta la palabra «Rumanía» entre los términos «Noruega» y «Suiza».

8) En la casilla 6 del anexo B6, se inserta la palabra «Rumanía» entre los términos «Noruega» y «Suiza».

9) En el anexo B7, punto 1.2.1, se añade el guión siguiente:

«— RO Validitate limitată».

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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