Decisión nº 562/2014/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, sobre la participación de la Unión Europea en la ampliación de capital del Fondo Europeo de Inversiones.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2014-81076
Número oficial:
DOUE-L-2014-81076
Publicación:
24/05/2014
Departamento:
Unión Europea

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 173, apartado 3,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (2),

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con la Decisión 94/375/CE del Consejo (3), el Fondo Europeo de Inversiones (denominado en lo sucesivo «el Fondo») se fundó en 1994 con el objetivo de «estimular un crecimiento sostenido y equilibrado dentro de la Comunidad».

(2) A raíz de una ampliación del capital suscrito del Fondo en 2007, el capital autorizado del Fondo asciende a 3 000 millones EUR, divididos en 3 000 cuotas de 1 millón EUR cada una con una ratio del 20 % del capital desembolsado. La Unión, representada por la Comisión, participó en la anterior ampliación del capital suscrito del Fondo de conformidad con la Decisión 2007/247/CE del Consejo (4).

(3) Por consiguiente, la Unión, representada por la Comisión, tiene suscritas en la actualidad 900 cuotas del Fondo en total, por un valor nominal de 900 millones EUR, de los que se han desembolsado 180 millones EUR.

(4) El Consejo Europeo de los días 28 y 29 de junio de 2012 adoptó el «Pacto por el crecimiento y el empleo» para estimular un crecimiento inteligente, sostenible, integrador, eficiente en el uso de los recursos y generador de empleo. En dicho contexto, el Consejo Europeo destacó en sus conclusiones que, entre las medidas adicionales urgentes necesarias a escala de la Unión para impulsar el crecimiento y el empleo, mejorar la financiación de la economía y convertir a Europa en un lugar más competitivo para la producción y la inversión, había que desarrollar la actividad del Fondo, en particular respecto de su actividad en materia de capital riesgo, en conexión con las estructuras nacionales existentes tales como los bancos e instituciones nacionales de fomento.

(5) Con el fin de seguir fomentando la inversión y el acceso al crédito, el Consejo Europeo de los días 27 y 28 de junio de 2013 puso en marcha un «nuevo Plan de Inversiones para Europa», para apoyar a las pequeñas y medianas empresas (PYME) e impulsar la financiación de la economía. En dicho contexto, el Consejo Europeo, en sus conclusiones, invitó a la Comisión y al Banco Europeo de Inversiones (BEI) a proceder de forma prioritaria a un aumento de la capacidad de potenciación del crédito del Fondo.

(6)Recordando que sigue siendo prioritario restablecer las condiciones normales de crédito a la economía, en particular a las PYME, el Consejo Europeo de 19 y 20 de diciembre de 2013 pidió a la Comisión y al BEI que siguieran reforzando la capacidad del Fondo mediante un incremento de su capital con vistas a alcanzar un acuerdo definitivo en mayo de 2014.

(7) El volumen actual de los fondos propios del Fondo no permite un aumento sustancial de la actividad de este, como requería el Consejo Europeo, ya que las operaciones de garantía y de capital riesgo del Fondo no pueden superar el límite máximo de los compromisos globales del Fondo establecido en los Estatutos del Fondo o por su Junta General. Por otra parte, la capacidad de potenciación del crédito del Fondo está limitada por el volumen de sus fondos propios disponibles.

(8) Por lo tanto, el 26 de noviembre de 2013 el Consejo de Administración del Fondo dio su autorización, en cuanto a su fundamento, a la ampliación del capital suscrito del Fondo hasta un importe máximo de 1 500 millones EUR, lo que hace posible el aumento necesario de los fondos propios. Las disposiciones técnicas y el procedimiento detallado de la ampliación se presentarán al Consejo de Administración en su debido momento para solicitar la autorización para presentar una propuesta para su aprobación en la Asamblea General del Fondo de 2014.

(9) Los accionistas del Fondo deben suscribir discrecionalmente las cuotas nuevas, a lo largo de un período de cuatro años, de 2014 a 2017. El precio de las nuevas cuotas se ha de fijar anualmente y debe basarse en la fórmula sobre el valor del activo neto acordada entre los accionistas del Fondo.

(10)El acuerdo sobre la financiación de la contribución de la Unión a la ampliación de capital del Fondo debe entenderse sin perjuicio de posible tratamiento de los dividendos.

(11) Resulta adecuado que la Unión participe en la ampliación de capital del Fondo con el fin de alcanzar los objetivos de la Unión de fomentar un entorno favorable a la iniciativa y al desarrollo de las empresas en el conjunto de la Unión, en particular de las PYME, y de promover un mejor aprovechamiento del potencial industrial de las políticas de innovación, investigación y desarrollo tecnológico de la Unión, como se indicaba en las conclusiones del Consejo Europeo de 28 y 29 de junio de 2012, de 27 y 28 junio de 2013 y de 19 y 20 de diciembre de 2013, y se detallaba en el «Pacto por el crecimiento y el empleo» y en el «nuevo Plan de Inversiones para Europa».

(12) Por lo que se refiere a los objetivos específicos que se persiguen con la participación de la Unión en la ampliación de capital del Fondo, en particular el apoyo del Fondo a acciones que complementen las acciones de los Estados miembros a favor de las empresas, especialmente las PYME, el artículo 173, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea establece los poderes necesarios para la aprobación de la presente Decisión.

(13) A fin de que el representante de la Unión en la Junta General del Fondo pueda votar sobre la ampliación de capital tan pronto como sea posible, la presente Decisión debe entrar en vigor al día siguiente de su publicación.

______________________

(1)Dictamen de 25 de marzo de 2014 (no publicado aún en el Diario Oficial).

(2)Posición del Parlamento Europeo de 16 de abril de 2014 (no publicada aún en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 6 de mayo de 2014.

(3)Decisión 94/375/CE del Consejo, de 6 de junio de 1994, sobre la participación en calidad de miembro de la Comunidad en el Fondo Europeo de Inversiones (DO L 173 de 7.7.1994, p. 12).

(4)Decisión 2007/247/CE del Consejo, de 19 de abril de 2007, relativa a la participación de la Comunidad en la ampliación de capital del Fondo Europeo de Inversiones (DO L 107 de 25.4.2007, p. 5).

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La presente Decisión tiene por objeto incrementar el apoyo del Fondo Europeo de Inversiones («el Fondo») a acciones que complementen las acciones de los Estados miembros a favor de las empresas, especialmente las pequeñas y medianas empresas.

Artículo 2

Además de la participación que posee actualmente en el Fondo, la Unión suscribirá hasta un máximo de 450 cuotas del capital del Fondo, de un valor nominal de 1 millón EUR cada una.

La suscripción de las cuotas y los pagos anuales se realizarán con arreglo a las condiciones que se aprueben en la Junta General del Fondo.

Artículo 3

La Unión adquirirá las nuevas cuotas del Fondo a lo largo de un período de cuatro años, a partir de 2014.

Durante el período comprendido entre 2014 y 2017 se consignará en el presupuesto general de la Unión un importe máximo de 178 millones EUR para cubrir el coste de suscripción, haciendo uso de los créditos ya programados dentro de la rúbrica 1a del marco financiero plurianual para el período 2014-2020 con el fin de no modificar el gasto total asignado.

El compromiso presupuestario podrá fraccionarse en tramos anuales durante cuatro ejercicios, con arreglo al artículo 85, apartado 4, del Reglamento (CE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (1).

Artículo 4

La Comisión supervisará hasta qué punto se ha alcanzado el objetivo establecido en el artículo 1 y presentará dos informes al Parlamento Europeo y al Consejo: un informe intermedio el 31 de diciembre de 2016 a más tardar, y un informe definitivo el 31 de diciembre de 2018 a más tardar.

Artículo 5

La presente Decisión entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 15 de mayo de 2014.

Por el Parlamento Europeo

El Presidente M. SCHULZ

Por el Consejo

El Presidente D. KOURKOULAS

____________________

(1)Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

Declaración del Parlamento Europeo y del Consejo El Parlamento Europeo y el Consejo acuerdan abordar la cuestión del tratamiento de los dividendos del Fondo en el marco de la siguiente revisión de las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión o, a más tardar, en el contexto del informe intermedio relativo a la consecución de los objetivos que establece el artículo 4.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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