Decisión nº 554/2014/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a la participación de la Unión en el programa de investigación y desarrollo «Vida cotidiana asistida y activa», emprendido conjuntamente por varios Estados miembros.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2014-81257
Número oficial:
DOUE-L-2014-81257
Publicación:
07/06/2014
Departamento:
Unión Europea

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 185 y su artículo 188, párrafo segundo,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (2),

Considerando lo siguiente:

(1)

En su Comunicación de 3 de marzo de 2010 titulada «Europa 2020: Una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador» («Estrategia Europa 2020»), la Comisión subrayó la necesidad de desarrollar condiciones favorables para la inversión en conocimiento e innovación, a fin de conseguir un crecimiento inteligente, sostenible e integrador en la Unión. El Parlamento Europeo y el Consejo han respaldado dicha estrategia.

(2)

El Reglamento (UE) no 1291/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) estableció el Programa Marco de Investigación e Innovación Horizonte 2020 (2014-2020) («Horizonte 2020»). Horizonte 2020 pretende lograr que la investigación y la innovación tengan mayor repercusión al contribuir al reforzamiento de las asociaciones público-públicas, en particular mediante, entre otros, la participación de la Unión en programas emprendidos por varios Estados miembros de acuerdo con el artículo 185 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

(3)

Las asociaciones público-públicas deben perseguir el desarrollo de sinergias más estrechas, aumentar la coordinación y evitar duplicaciones innecesarias con los programas de investigación de la Unión, internacionales, nacionales y regionales, y respetar plenamente los principios generales de Horizonte 2020, en particular los relativos a la apertura y a la transparencia. Además, debe garantizarse el acceso abierto a las publicaciones científicas.

(4)

La Decisión no 742/2008/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (4) contempla una contribución financiera comunitaria al programa conjunto de investigación y desarrollo «Vida cotidiana asistida por el entorno» («Programa conjunto AAL») equivalente a la de los Estados miembros, pero no superior a 150 000 000 EUR, para el período de vigencia del séptimo programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013), establecido por la Decisión no 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (5).

(5)

En diciembre de 2012, la Comisión presentó un informe de evaluación intermedia del Programa conjunto AAL al Parlamento Europeo y al Consejo. Dicha evaluación fue realizada por un comité de expertos, que dictaminó que el Programa conjunto AAL había conseguido avances adecuados en el cumplimiento de sus objetivos y resultados destacables y que debía continuar más allá del período de financiación vigente. No obstante, el comité de expertos observó algunas deficiencias, en particular la necesidad de que los usuarios participasen más en los proyectos tan pronto como fuese posible, así como de mejorar el funcionamiento en lo tocante a los plazos tanto de adjudicación del contrato como de pago.

(6)

La evaluación intermedia de 2010 y el proceso de consultas de 2012 han resaltado la diversidad de los instrumentos financieros, las normas de admisibilidad y los sistemas de reembolso. Los Estados participantes podrían, a través de la Asamblea General de «Vida cotidiana asistida por el entorno», reflexionar sobre esas cuestiones y promover el intercambio de buenas prácticas.

(7)

En su Comunicación de 12 de octubre de 2006 titulada «El futuro demográfico de Europa: transformar un reto en una oportunidad», la Comisión destacó que el envejecimiento de la población es uno de los retos más importantes a que se enfrentan todos los Estados miembros y que la mayor utilización de las nuevas tecnologías podría facilitar el control de los costes, mejorar el bienestar y promover la participación activa de las personas mayores en la sociedad, además de aumentar la competitividad de la economía de la Unión.

(8)

En su iniciativa emblemática «Unión por la Innovación» de la Estrategia Europa 2020, la Comisión señaló el envejecimiento de la población como uno de los retos sociales donde los avances en innovación son importantes para impulsar la competitividad, para facilitar que las empresas europeas lideren el desarrollo de nuevas tecnologías, crezcan y asuman el liderazgo mundial en nuevos mercados, para mejorar la calidad y la eficiencia de los servicios públicos y contribuir así a la creación de muchos puestos de trabajo de calidad.

(9)

En el conjunto de la Unión, cerca de 20 millones de personas ejercen «empleos de bata blanca» en los sectores de la sanidad y los servicios sociales; es previsible que esa cifra aumente en los próximos años a causa del envejecimiento de la población. La formación y capacitación en ese delicado sector deben ser una prioridad fundamental. Por tanto, conviene evaluar con mayor precisión la necesidad de fomentar los empleos de bata blanca y de invertir en capacidades modernas, como el uso de las tecnologías de la información.

(10)

En su Comunicación de 19 de mayo de 2010 titulada «Una Agenda Digital para Europa», la Comisión propuso reforzar el Programa conjunto AAL con el fin de ayudar a afrontar los retos que plantea el envejecimiento de la población.

(11)

En su Comunicación de 29 de febrero de 2012 titulada «Llevar adelante el Plan Estratégico de Aplicación de la cooperación de innovación europea sobre el envejecimiento activo y saludable», la Comisión propuso tener en cuenta las prioridades pertinentes del Plan Estratégico de Aplicación para futuros programas de trabajo e instrumentos de investigación e innovación que forman parte de Horizonte 2020. La Comisión también propuso tener en cuenta lo que puede aportar el Programa conjunto AAL a la Cooperación de innovación europea sobre el envejecimiento activo y saludable.

(12)

Dentro del Grupo de Dirección de la Cooperación de innovación europea en el campo del envejecimiento activo y saludable establecido en el marco de la «Unión por la Innovación», se estima que las soluciones innovadoras basadas en tecnologías de la información y la comunicación (TIC) serán importantes para cumplir su objetivo de prolongar en dos años la esperanza de vida con buena salud para 2020, así como para mejorar la calidad de vida de los ciudadanos y la eficiencia de los sistemas de asistencia en la Unión. Su Plan Estratégico de Aplicación establece prioridades para acelerar y aumentar la innovación en el campo del envejecimiento activo y saludable en toda la Unión, en tres ámbitos: prevención y promoción de la salud, asistencia sanitaria y restablecimiento, y vida autónoma e integración social.

(13)

Dado que los sistemas TIC manejan una gran cantidad de datos y perfiles personales y trabajan con comunicaciones en tiempo real, conllevando así un riesgo elevado de violaciones de la seguridad de los datos, es conveniente tomar en consideración la cuestión de la protección de datos. Por otra parte, se ha de respetar el derecho a la intimidad.

(14)

El programa conjunto de investigación y desarrollo «Vida cotidiana asistida y activa» («Programa AAL») ha de aprovechar los logros del programa anterior y corregir sus deficiencias, alentando una participación adecuada de los usuarios en los proyectos desde su fase inicial, para asegurar que las soluciones desarrolladas son aceptables y responden a necesidades específicas, y garantizando que se ejecute mejor el Programa AAL.

(15)

La ejecución del Programa AAL debe tener en cuenta una definición amplia del concepto de innovación, que incluya aspectos organizativos, comerciales, tecnológicos, sociales y medioambientales. Debe garantizar un enfoque multidisciplinar y la integración de las ciencias sociales y humanas dentro del Programa AAL.

(16)

Las actividades del Programa AAL deben estar en consonancia con los objetivos y prioridades de investigación e innovación establecidos en Horizonte 2020 y con los principios y condiciones generales que se disponen en el artículo 26 del Reglamento (UE) no 1291/2013.

(17)

Debe establecerse un límite máximo para la participación financiera de la Unión en el Programa AAL durante toda la vigencia de Horizonte 2020. La participación financiera de la Unión en el Programa AAL no debe ser superior a la contribución financiera de los Estados participantes durante toda la vigencia de Horizonte 2020, a fin de conseguir un importante efecto palanca y asegurar la implicación activa de los Estados participantes en el cumplimiento de los objetivos del Programa AAL.

(18)

A fin de tener en cuenta la duración de Horizonte 2020, deben realizarse las convocatorias de propuestas en el marco del Programa AAL a más tardar el 31 de diciembre de 2020. En casos debidamente justificados, las convocatorias de propuestas deben poder efectuarse hasta el 31 de diciembre de 2021.

(19)

De acuerdo con los objetivos del Reglamento (UE) no 1291/2013, cualquier Estado miembro o país asociado a Horizonte 2020 debe tener derecho a participar en el Programa AAL en cualquier momento que convenga.

(20)

A fin de asegurar que el compromiso financiero de la Unión sea igualado por los Estados participantes, la contribución financiera de la Unión debe supeditarse a que los Estados participantes adquieran un compromiso formal antes de poner en marcha y ejecutar el Programa AAL. La contribución de los Estados participantes al Programa AAL debe incluir los costes administrativos generados a escala nacional por el funcionamiento efectivo del Programa AAL.

(21)

La ejecución conjunta del Programa AAL requiere una estructura específica. Los Estados participantes llegaron a un acuerdo sobre la estructura de ejecución del Programa AAL y en 2007 crearon la «Asociación en favor de la vida cotidiana asistida por el entorno» aisbl («AALA»), una asociación internacional sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica, constituida al amparo de la legislación belga. Dado que —de acuerdo con el informe de evaluación intermedia— la estructura actual de gobernanza del Programa conjunto AAL ha demostrado ser eficiente y de buena calidad, la AALA debe utilizarse como estructura de ejecución y asumir las funciones de órgano de asignación y supervisión del Programa AAL. La AALA debe administrar la contribución financiera de la Unión y velar por que el Programa AAL se ejecute de modo eficiente.

(22)

A fin de cumplir los objetivos del Programa AAL, la AALA debe prestar apoyo financiero principalmente mediante subvenciones a los participantes en las acciones por ella seleccionadas. Dichas acciones deben seleccionarse en virtud de convocatorias de propuestas realizadas a cargo de la AALA, que debe contar con la asistencia de expertos externos independientes. La lista de clasificación debe ser vinculante para la selección de propuestas y para la asignación de los fondos de la contribución financiera de la Unión y de los presupuestos nacionales a los proyectos del Programa AAL.

(23)

La contribución financiera de la Unión debe administrarse de acuerdo con el principio de buena gestión financiera y con las normas de gestión indirecta establecidas en el Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (6), y en el Reglamento Delegado (UE) no 1268/2012 de la Comisión (7).

(24)

A fin de proteger los intereses financieros de la Unión, la Comisión debe tener derecho a reducir, suspender o suprimir, mediante medidas proporcionadas, la contribución financiera de la Unión si el Programa AAL se ejecuta de forma inadecuada, parcial o tardía o si los Estados participantes no contribuyen a la financiación del Programa AAL, o lo hacen de forma parcial o tardía. Estos derechos deben quedar recogidos en el acuerdo de delegación que se habrá de formalizar entre la Unión y la AALA.

(25)

A efectos de simplificación, las cargas administrativas deben reducirse para todas las partes. Deben evitarse las dobles auditorías y una documentación e información desproporcionadas. Al efectuar las auditorías, se deben tener en cuenta de forma adecuada las características específicas de los programas nacionales.

(26)

La participación en las acciones indirectas financiadas por el Programa AAL está supeditada al Reglamento (UE) no 1290/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (8). Sin embargo, por razones de necesidad operativa específicas del Programa AAL, es preciso contemplar excepciones a dicho Reglamento en virtud de su artículo 1, apartado 3.

(27)

Las convocatorias de propuestas realizadas por la AALA deben publicarse también en el portal único de participantes, así como a través de los demás medios electrónicos de difusión del programa Horizonte 2020 gestionados por la Comisión.

(28)

Las excepciones especiales al Reglamento (UE) no 1290/2013 se justifican porque se pretende que el Programa AAL sea un programa de investigación e innovación orientado al mercado, donde se unan numerosos flujos nacionales de financiación diferentes (como programas de financiación de la investigación, la innovación, la salud y la industria). Por su propia naturaleza, esos programas nacionales tienen diferentes normas de participación y no cabe esperar que se correspondan exactamente con el Reglamento (UE) no 1290/2013. Además, el Programa AAL se dirige en particular a las pymes y a organizaciones de usuarios que no suelen participar en las actividades de investigación e innovación de la Unión. A fin de facilitar la participación de dichas pymes y organizaciones, la contribución financiera de la Unión se aporta de conformidad con las normas de sus programas nacionales de financiación, que son bien conocidas, y a través de una única subvención que combina la financiación de la Unión con la correspondiente financiación nacional.

(29)

Los intereses financieros de la Unión deben protegerse con medidas proporcionadas durante todo el ciclo de gasto, incluida la prevención, detección e investigación de irregularidades, la recuperación de fondos perdidos, abonados por error o incorrectamente utilizados y, en su caso, las sanciones administrativas y económicas previstas en el Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012.

(30)

La Comisión debe efectuar, asistida por expertos independientes, una evaluación intermedia en la que se evalúe, de modo particular, la calidad y eficiencia del Programa AAL y los avances realizados en el cumplimiento de los objetivos marcados, así como una evaluación final, y debe preparar informes sobre dichas evaluaciones.

(31)

La evaluación debe partir de información precisa y actualizada. Por tanto, es preciso que la AALA y los Estados participantes transmitan, a instancias de la Comisión, cualquier información que esta necesite incluir en los informes de evaluación del Programa AAL.

(32)

Las acciones previstas en el Programa AAL deben contribuir a reforzar los sistemas sanitarios y de asistencia públicos europeos, ya que estos constituyen un mecanismo crucial para mantener el bienestar social y reducir las desigualdades en términos de bienestar entre regiones y sectores de la población, las cuales están aumentando de manera preocupante debido a la actual crisis económica y social.

(33)

El Programa AAL debe garantizar que se promueva de modo efectivo la igualdad de género que dispone Horizonte 2020. El Programa AAL ha de promover la igualdad de género y la dimensión de género en el contenido de la investigación y la innovación. Debe prestarse especial atención al equilibrio de género, teniendo en cuenta la situación sobre el terreno, en los grupos de evaluación y en órganos como los grupos consultivos y los grupos de expertos. La dimensión de género debe integrarse adecuadamente en el contenido de la investigación y la innovación de estrategias, programas y proyectos, y se debe hacer un seguimiento de la misma en todas las etapas del ciclo de investigación.

(34)

El Programa AAL debe cumplir los principios éticos que recoge Horizonte 2020. Debe prestarse especial atención al principio de proporcionalidad, al derecho a la intimidad, al derecho a la protección de los datos personales, al derecho a la integridad física y psíquica, al derecho a la no discriminación y a la necesidad de garantizar unos niveles elevados de protección de la salud humana.

(35)

Dado que los Estados participantes han decidido mantener el Programa AAL y que los objetivos de la presente Decisión, a saber servir de apoyo y complemento directamente a las políticas de la Unión en el campo del envejecimiento activo y saludable, no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, sino que, debido a la magnitud de la acción, pueden lograrse mejor a escala de la Unión, esta puede adoptar medidas de acuerdo con el principio de subsidiariedad establecido en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. De conformidad con el principio de proporcionalidad establecido en el mismo artículo, la presente Decisión no excede de lo necesario para alcanzar dichos objetivos.

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Participación en el Programa AAL

1. La Unión participará en el programa de investigación y desarrollo «Vida cotidiana asistida y activa» («Programa AAL»), emprendido conjuntamente por Austria, Bélgica, Chipre, Dinamarca, Eslovenia, España, Francia, Hungría, Irlanda, Luxemburgo, los Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, Rumanía, Suecia y Suiza («Estados participantes»), de acuerdo con las condiciones establecidas en la presente Decisión.

2. Cualquier Estado miembro distinto de los mencionados en el apartado 1 y cualquier país asociado a Horizonte 2020 podrá solicitar en cualquier momento incorporarse al Programa AAL, siempre que cumpla la condición establecida en el artículo 3, apartado 1, letra c), de la presente Decisión. Si cumple la condición establecida en el artículo 3, apartado 1, letra c), será considerado Estado participante a efectos de la presente Decisión.

Artículo 2

Contribución financiera de la Unión

1. La contribución financiera de la Unión al Programa AAL, incluyendo los costes administrativos y los gastos de explotación, será de 175 000 000 EUR como máximo. La contribución financiera de la Unión se abonará con créditos del presupuesto general de la Unión asignados a las partes pertinentes del programa específico por el que se ejecuta Horizonte 2020, establecido por la Decisión 2013/743/UE del Consejo (9) de conformidad con el artículo 58, apartado 1, letra c), inciso vi), y los artículos 60 y 61 del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012.

2. El compromiso financiero anual de la Unión para el Programa AAL no será superior al compromiso financiero anual de los Estados participantes.

3. Hasta el 6 % de la contribución financiera de la Unión prevista en el apartado 1 podrá utilizarse para cubrir los costes administrativos del Programa AAL.

Artículo 3

Condiciones para la contribución financiera de la Unión

1. La contribución financiera de la Unión estará supeditada a lo siguiente:

a)

que los Estados participantes demuestren que el Programa AAL se ha establecido con arreglo a lo dispuesto en los anexos I y II;

b)

que los Estados participantes o las organizaciones que estos indiquen designen a la AALA como la estructura responsable de ejecutar el Programa AAL y de asignar y supervisar la contribución financiera de la Unión;

c)

que cada Estado participante se comprometa a contribuir a la financiación del Programa AAL;

d)

que la AALA demuestre su capacidad para ejecutar el Programa AAL, incluyendo la asignación y supervisión de la contribución de la Unión en el marco de la gestión indirecta del presupuesto de la Unión en virtud de los artículos 58, 60 y 61 del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012; y

e)

que se establezca un modelo de gobernanza del Programa AAL de conformidad con el anexo III.

2. Durante la ejecución del Programa AAL, la contribución financiera de la Unión también estará supeditada a lo siguiente:

a)

que la AALA cumpla los objetivos del Programa AAL establecidos en el anexo I y lleve a cabo las acciones señaladas en el anexo II de la presente Decisión en virtud del Reglamento (UE) no 1290/2013, sin perjuicio del artículo 5 de la presente Decisión;

b)

que se mantenga un modelo adecuado y eficaz de gobernanza de conformidad con el anexo III;

c)

que la AALA cumpla con las obligaciones de información establecidas en el artículo 60, apartado 5, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012; y

d)

que cada Estado participante cumpla los compromisos indicados en el apartado 1, letra c), y que se cumplan los compromisos anuales de contribución a la financiación del Programa AAL.

Artículo 4

Contribuciones de los Estados participantes

Las contribuciones de los Estados participantes consistirán en lo siguiente:

a)

contribuciones financieras a las acciones indirectas financiadas por el Programa AAL de conformidad con el anexo II;

b)

contribuciones en especie correspondientes a los costes administrativos en que incurran las administraciones nacionales por la ejecución efectiva del Programa AAL de conformidad con el anexo II.

Artículo 5

Normas de participación y difusión

1. A efectos del Reglamento (UE) no 1290/2013, la AALA será considerada un organismo de financiación y prestará apoyo financiero a las acciones indirectas de conformidad con el anexo II de la presente Decisión.

2. Como excepción a lo dispuesto en el artículo 15, apartado 9, del Reglamento (UE) no 1290/2013, el organismo nacional de administración del programa designado verificará la capacidad financiera de los solicitantes de acuerdo con las normas de participación en los programas nacionales designados.

3. Como excepción a lo dispuesto en el artículo 18, apartado 2, del Reglamento (UE) no 1290/2013, los acuerdos de subvención con los participantes serán firmados por el organismo nacional de administración del programa designado.

4. Como excepción a lo dispuesto en el artículo 23, apartados 1 y 5 a 7, y en los artículos 25 a 35 del Reglamento (UE) no 1290/2013, a las subvenciones administradas por los organismos nacionales de administración de los programas designados se les aplicarán las normas de financiación de los programas nacionales designados.

5. Como excepción a lo dispuesto en los artículos 41 a 49 del Reglamento (UE) no 1290/2013, serán de aplicación las normas de los programas nacionales designados que rijan los resultados y los derechos de acceso a los conocimientos previos y resultados, sin perjuicio del principio de acceso abierto a las publicaciones científicas establecido en el artículo 18 del Reglamento (UE) no 1291/2013.

Artículo 6

Ejecución del Programa AAL

El Programa AAL se ejecutará con arreglo a una estrategia que se aplicará por medio de planes anuales de trabajo establecidos de conformidad con el anexo II.

Artículo 7

Acuerdos entre la Unión y la AALA

1. A condición de que la evaluación previa de la AALA sea positiva, de acuerdo con el artículo 61, apartado 1 del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012, la Comisión, en nombre de la Unión, concluirá un convenio de delegación y acuerdos anuales de transferencia de fondos con la AALA.

2. El convenio de delegación mencionado en el apartado 1 se concluirá de conformidad con el artículo 58, apartado 3, y los artículos 60 y 61 del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 y con el artículo 40 del Reglamento Delegado (UE) no 1268/2012. También hará constar, entre otros elementos, lo siguiente:

a)

los requisitos de la contribución de la AALA en relación con los indicadores que sean pertinentes de entre los indicadores de rendimiento que figuran en el anexo II de la Decisión (UE) 2013/743/UE;

b)

los requisitos de la contribución de la AALA en relación con la supervisión mencionada en la Decisión (UE) no 2013/743/UE;

c)

los indicadores de rendimiento específicamente necesarios para supervisar el funcionamiento de la AALA de acuerdo con el artículo 3, apartado 2;

d)

las disposiciones relativas al suministro de los datos e información necesarios para que la Comisión pueda cumplir con sus obligaciones de difusión y elaboración de informes;

e)

las disposiciones para la publicación de convocatorias de propuestas por parte de la AALA, en particular en el portal único de participantes, así como a través de otros medios electrónicos de difusión de Horizonte 2020 gestionados por la Comisión.

Artículo 8

Supresión, reducción o suspensión de la contribución financiera de la Unión

1. Cuando el Programa AAL no se ejecute de conformidad con las condiciones establecidas en el artículo 3, la Comisión podrá suprimir, reducir proporcionalmente o suspender la contribución financiera de la Unión en función de su ejecución real.

2. Cuando los Estados participantes no contribuyan a la financiación del Programa AAL, o lo hagan de forma parcial o tardía, la Comisión podrá suprimir, reducir proporcionalmente o suspender la contribución financiera de la Unión, teniendo en cuenta la cantidad de financiación asignada por los Estados participantes a la ejecución del Programa AAL.

Artículo 9

Auditorías ex post

1. Los organismos nacionales de gestión de los programas designados llevarán a cabo auditorías ex post del gasto en acciones indirectas de conformidad con el artículo 29 del Reglamento (UE) no 1291/2013.

2. La Comisión podrá decidir realizar por sí misma las auditorías a que se refiere el apartado 1. En tal caso, las realizará con arreglo a las normas aplicables, en particular las disposiciones de los Reglamentos (UE, Euratom) no 966/2012, (UE) no 1290/2013 y (UE) no 1291/2013.

Artículo 10

Protección de los intereses financieros de la Unión

1. La Comisión adoptará las medidas adecuadas para garantizar que, cuando se realicen las acciones financiadas en el marco de la presente Decisión, los intereses financieros de la Unión queden protegidos mediante la aplicación de medidas preventivas contra el fraude, la corrupción y cualquier otra actividad ilegal, mediante la realización de controles efectivos y, si se detectan irregularidades, mediante la recuperación de las cantidades abonadas indebidamente y, cuando proceda, la imposición de sanciones administrativas y económicas efectivas, proporcionadas y disuasorias.

2. La Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) podrá realizar investigaciones, incluidos controles y verificaciones in situ, de conformidad con las normas y procedimientos establecidos en el Reglamento (Euratom, CE) no 2185/96 del Consejo (10) y en el Reglamento (UE, Euratom) no 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (11), con el fin de determinar si ha habido fraude, corrupción o cualquier otra actividad ilegal que afecte a los intereses financieros de la Unión en relación con un acuerdo o decisión de subvención o con un contrato financiado en el marco de la presente Decisión.

3. Los contratos, acuerdos de subvención y decisiones de subvención resultantes de la aplicación de la presente Decisión contendrán disposiciones que faculten expresamente a la Comisión, a la AALA, al Tribunal de Cuentas y a la OLAF para llevar a cabo auditorías e investigaciones, de conformidad con sus respectivas competencias.

4. La AALA otorgará al personal de la Comisión y a otras personas autorizadas por la Comisión, así como por el Tribunal de Cuentas, acceso a sus establecimientos e instalaciones y a toda la información, inclusive en formato electrónico, que necesite para llevar a cabo las auditorías señaladas en el apartado 3.

5. En la ejecución del Programa AAL, los Estados participantes adoptarán las medidas legislativas, reglamentarias, administrativas o de otra índole que sean necesarias para proteger los intereses financieros de la Unión y especialmente para asegurar la recuperación íntegra de toda cantidad que se adeude a la Unión en virtud del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 y del Reglamento Delegado (UE) no 1268/2012.

Artículo 11

Transmisión de la información

1. La AALA entregará a la Comisión, a instancias de esta, toda la información que sea necesaria para elaborar los informes indicados en el artículo 12.

2. Los Estados participantes facilitarán, a través de la AALA, toda información relevante que soliciten el Parlamento Europeo o el Consejo con respecto a la gestión financiera del Programa AAL.

3. La Comisión transmitirá la información mencionada en el apartado 2 del presente artículo en los informes mencionados en el artículo 12.

Artículo 12

Evaluación

1. A más tardar el 30 de junio de 2017, la Comisión llevará a cabo, asistida por expertos independientes, una evaluación intermedia del Programa AAL. La Comisión preparará un informe sobre dicha evaluación, que incluirá las conclusiones de la misma y observaciones de la Comisión. La Comisión remitirá dicho informe al Parlamento Europeo y al Consejo a más tardar el 31 de diciembre de 2017. El resultado de la evaluación intermedia del Programa AAL se tendrá en cuenta en la evaluación intermedia de Horizonte 2020.

2. Cuando finalice la participación de la Unión en el Programa AAL, pero como máximo el 31 de diciembre de 2022, la Comisión llevará a cabo una evaluación final del Programa AAL. La Comisión preparará un informe sobre dicha evaluación, que ha de incluir los resultados de la misma. La Comisión remitirá dicho informe al Parlamento Europeo y al Consejo.

Artículo 13

Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 14

Destinatarios

Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 15 de mayo de 2014.

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

M. SCHULZ

Por el Consejo

El Presidente

D. KOURKOULAS

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(1) Dictamen de 10 de diciembre de 2013 (no publicado aún en el Diario Oficial).

(2) Posición del Parlamento Europeo de 15 de abril de 2014 (no publicada aún en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 6 de mayo de 2014.

(3) Reglamento (UE) no 1291/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y por el que se deroga la Decisión no 1982/2006/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 104).

(4) Decisión no 742/2008/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, sobre la participación de la Comunidad en un programa de investigación y desarrollo emprendido por varios Estados miembros y destinado a mejorar la calidad de vida de las personas mayores mediante la utilización de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación (DO L 201 de 30.7.2008, p. 49).

(5) Decisión no 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al Séptimo Programa Marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007 a 2013) (DO L 412 de 30.12.2006, p. 1).

(6) Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

(7) Reglamento Delegado (UE) no 1268/2012 de la Comisión, de 29 de octubre de 2012, sobre las normas de desarrollo del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 (DO L 362 de 31.12.2012, p. 1).

(8) Reglamento (UE) no 1290/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establecen las normas de participación y difusión aplicables a Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1906/2006 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 81).

(9) Decisión 2013/743/UE del Consejo, de 3 de diciembre de 2013, por la que se establece el Programa Específico por el que se ejecuta Horizonte 2020 – Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y se derogan las Decisiones 2006/971/CE, 2006/972/CE, 2006/973/CE, 2006/974/CE y 2006/975/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 965).

(10) Reglamento (Euratom, CE) no 2185/96 del Consejo, de 11 de noviembre de 1996, relativo a los controles y verificaciones in situ que realiza la Comisión para la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas contra los fraudes e irregularidades (DO L 292 de 15.11.1996, p. 2).

(11) Reglamento (UE, Euratom) no 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de septiembre de 2013 relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1073/1999 del parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (Euratom) no 1074/1999 del Consejo (DO L 248 de 18.9.2013, p. 1).

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ANEXO I

OBJETIVOS DEL PROGRAMA AAL

1.

El Programa AAL cumplirá los siguientes objetivos:

1.1.

acelerar la aparición e implantación de soluciones innovadoras, incluidas las basadas en las TIC, que sean pertinentes, asequibles e integradas, que faciliten un envejecimiento activo y saludable en el hogar, en la colectividad o en el trabajo, mejorando así la calidad de vida, la autonomía, la inclusión social, la participación en la vida social, las competencias o la empleabilidad de las personas mayores, y contribuyendo a aumentar la eficiencia y eficacia de la asistencia sanitaria y social;

1.2.

apoyar la creación de soluciones que contribuyan a la independencia y a mitigar la sensación de aislamiento social de las personas de edad avanzada, de tal manera que el componente TIC no conduzca a una reducción del contacto humano, sino que sea complementario. Las soluciones basadas en TIC financiadas con arreglo al Programa AAL deben integrar aspectos que no son propios de las TIC mediante su concepción;

1.3.

mantener y desarrollar una masa crítica de investigación, desarrollo e innovación aplicada a escala de la Unión en los ámbitos de los productos y servicios basados en TIC para facilitar el envejecimiento activo y saludable;

1.4.

desarrollar soluciones eficaces en función de los costes, accesibles y, cuando sea pertinente, eficientes respecto del consumo de energía, como, por ejemplo, establecer normas de interoperabilidad pertinentes y facilitar la localización y adaptación de soluciones comunes, que sean compatibles con diversas preferencias sociales, con factores socioeconómicos (como la pobreza energética o la inclusión social), con los aspectos de género, y con los aspectos reglamentarios de ámbito nacional o regional, respetar la intimidad y dignidad de las personas mayores, garantizando en particular la protección y seguridad de los datos personales aplicando lo más avanzado en protección de la intimidad mediante el diseño, y, en su caso, promover el acceso a servicios en áreas rurales y periféricas o beneficiar a otros grupos de personas, como las personas con discapacidades. Para mejorar la accesibilidad, se promoverá el concepto «diseño universal» en el desarrollo e implantación de soluciones.

2.

El Programa AAL establecerá un entorno favorable a la participación de la pequeña y mediana empresa.

3.

El Programa AAL se centrará en la investigación e innovación aplicada orientada al mercado y será complementario de las acciones afines de investigación a largo plazo y de innovación a gran escala previstas en Horizonte 2020 y otras iniciativas europeas y nacionales como por ejemplo las iniciativas y actividades de programación comunes emprendidas en el seno del Instituto Europeo de Innovación y Tecnología y de sus Comunidades de Conocimiento e Innovación pertinentes. También contribuirá a la ejecución de la Cooperación de Innovación Europea en el campo del envejecimiento activo y saludable.

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ANEXO II

ACCIONES DEL PROGRAMA AAL

I. Acciones indirectas

1.

La ejecución del Programa AAL apoyará fundamentalmente proyectos de investigación e innovación para el envejecimiento activo y saludable orientados al mercado, que demuestren capacidad para explotar los resultados del proyecto en un plazo realista; la financiación de estas acciones indirectas con cargo al Programa AAL se realizará sobre todo a través de subvenciones. También podrá hacerse por medio de precios, contratación precomercial y contratación pública de soluciones innovadoras.

2.

Además, se podrán apoyar acciones con fines de intermediación, promoción del programa, en particular actividades de divulgación en países que no participan en el Programa AAL, acciones de sensibilización en relación con las capacidades actuales, fomento del despliegue de las soluciones innovadores y conexión entre organizaciones de oferta y demanda y para facilitar el acceso a la financiación y a los inversores.

3.

También podrán apoyarse acciones orientadas a mejorar la calidad de las propuestas, estudios de viabilidad y talleres. Podrán contemplarse colaboraciones con las regiones de la Unión para ampliar el grupo de partes interesadas participantes en el Programa AAL.

4.

Las acciones deben tener como objetivo consolidar y analizar los distintos métodos de participación del usuario final para elaborar directrices sobre mejores prácticas basadas en pruebas reales.

II. Ejecución

1.

El Programa AAL se ejecutará con arreglo a los planes de trabajo anuales, donde se determinarán los temas para las convocatorias de propuestas. Los planes de trabajo se basarán en una estrategia publicada, retos y prioridades destacados, adoptados por la AALA.

2.

Los planes de trabajo anuales se acordarán con la Comisión como base para la contribución financiera anual de la Unión.

3.

La ejecución del Programa AAL implicará mantener consultas, en particular sobre la estrategia, con las partes interesadas pertinentes (como responsables de autoridades públicas, representantes de usuarios, proveedores de servicios y seguros del sector privado, así como la industria, incluidas las pequeñas y medianas empresas) para determinar cuáles deben ser las prioridades de la investigación e innovación aplicada.

4.

En la ejecución del Programa AAL se tendrán en cuenta tendencias demográficas y estudios demográficos para ofrecer soluciones que reflejen la situación económica y social de la Unión.

5.

En la ejecución del Programa AAL se tendrán en cuenta las políticas de la Unión en materia industrial, energética y sobre el clima. El Programa AAL promoverá asimismo la eficiencia energética y reflejará la necesidad de hacer frente a la pobreza energética.

6.

Se tendrán debidamente en cuenta las cuestiones de género, éticos, de ciencias sociales y humanidades y de privacidad, de conformidad con los principios y normas de Horizonte 2020. También se deberán tener en la legislación de la Unión y nacional aplicables y las directrices internacionales, en particular por lo que respecta a los derechos a la intimidad y a la protección de los datos.

7.

De acuerdo con el concepto de proximidad al mercado del que parte el Programa AAL y en cumplimiento de las normas establecidas en el Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012, la AALA garantizará plazos para la concesión de la subvención y para el pago de conformidad con el Reglamento (UE) no 1290/2013 y velará por que los Estados participantes los cumplan durante la ejecución del Programa AAL.

8.

Cada Estado participante promoverá con firmeza, desde la más temprana fase de todos los proyectos de investigación e innovación, la participación de organizaciones representativas de los agentes que impulsan la demanda y de los usuarios finales.

9.

Cada Estado participante cofinanciará a aquellos de sus participantes nacionales cuyas propuestas hayan sido seleccionadas, lo que hará a través de organismos nacionales, los cuales, además, canalizarán la cofinanciación de la Unión procedente de la estructura específica de ejecución en virtud de una descripción común del proyecto, que formará parte de un acuerdo que se formalizará entre los respectivos organismos nacionales de gestión de los programas y sus participantes nacionales en cada proyecto.

10.

Cuando se cierre una convocatoria de propuestas, la AALA llevará a cabo a un control central de admisibilidad en colaboración con los organismos nacionales de gestión de los programas designados. Dicho control se efectuará en virtud de los criterios comunes de admisibilidad del Programa AAL, que se publicarán con la convocatoria de propuestas.

11.

La AALA, con la asistencia de los organismos de gestión de los programas nacionales, comprobará el cumplimiento de los criterios nacionales de admisibilidad adicionales que se establezcan en las convocatorias de propuestas.

12.

Los criterios nacionales de admisibilidad solo se referirán a la personalidad jurídica y la situación financiera de los solicitantes individuales, y en ningún caso al contenido de la propuesta, y abarcarán los siguientes aspectos:

12.1.

el tipo de solicitante, incluyendo la personalidad jurídica y la finalidad;

12.2.

la responsabilidad y la viabilidad, incluyendo la solidez financiera, el cumplimiento de las obligaciones fiscales y sociales.

13.

Las propuestas de proyectos admisibles serán evaluadas por la AALA, con la asistencia de expertos independientes, basándose en criterios de evaluación transparentes y comunes, según lo establecido en la convocatoria de propuestas publicada, y se elaborará una lista de proyectos ordenados por puntuación. Los proyectos se seleccionarán teniendo en cuenta dicha clasificación y la financiación de que se disponga. Esta selección, una vez aprobada por la Asamblea General de la AALA, será vinculante para los Estados participantes.

14.

Si un participante en el proyecto incumple alguno de los criterios nacionales de admisibilidad o si se agota el correspondiente presupuesto nacional comprometido, el Consejo Ejecutivo de la AALA podrá decidir que se lleve a cabo una evaluación central independiente adicional de la propuesta en cuestión con la asistencia de expertos independientes, a fin de valorar la propuesta ya sea sin la intervención del participante en cuestión o con un participante sustituto, con arreglo a lo sugerido por los participantes en el proyecto.

15.

Las cuestiones jurídicas y financieras que afecten a los participantes en los proyectos seleccionados como financiables serán tratadas por el organismo de gestión del programa nacional designado. Se aplicarán las normas y los principios de administración nacional.

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ANEXO III

GOBERNANZA DEL PROGRAMA AAL

La estructura organizativa del Programa AAL será la siguiente:

1.

La AALA será la estructura de ejecución especializada creada por los Estados miembros participantes.

2.

La AALA será la responsable de todas las actividades del Programa AAL. Sus tareas incluirán la gestión de los contratos y el presupuesto, la elaboración de los planes de trabajo anuales, la organización de las convocatorias de propuestas y la evaluación y clasificación de las propuestas a financiar.

3.

Además, la AALA supervisará y será la responsable del seguimiento de los proyectos y transferirá los pagos correspondientes de las contribuciones de la Unión a los organismos de gestión de los programas nacionales designados. Asimismo, organizará actividades de difusión.

4.

La AALA estará dirigida por la Asamblea General. La Asamblea General será el órgano de decisión del Programa AAL. Nombrará a los miembros del Consejo Ejecutivo y supervisará la ejecución del Programa AAL, incluida la aprobación de la estrategia y de los planes de trabajo anuales, la asignación de los fondos nacionales a los proyectos y la tramitación de las solicitudes de adhesión. Se aplicará el principio de «un país, un voto». Las decisiones se adoptarán por mayoría simple, a excepción de las decisiones relativas a la sucesión, admisión o exclusión de miembros o a la disolución de la AALA, para lo cual podrán establecerse requisitos específicos de votación en los Estatutos de la AALA.

5.

La Comisión estará presente en calidad de observadora en las reuniones de la Asamblea General de la AALA y aprobará el plan de trabajo anual. La Comisión será invitada a todas las reuniones de la AALA y podrá participar en los debates. Todos los documentos que se distribuyan en relación con la Asamblea General de la AALA se remitirán a la Comisión.

6.

El Consejo Ejecutivo AALA —compuesto como mínimo por un presidente, un vicepresidente, un tesorero y un vicetesorero— será elegido por la Asamblea General de la AALA para asumir las responsabilidades específicas de la gestión, como la planificación presupuestaria, la gestión de personal y la celebración de contratos. Será el representante legal de la AALA y rendirá cuentas a la Asamblea General de la AALA.

7.

La Unidad Central de Gestión que se creará en la AALA será la responsable de la gestión central del Programa AAL en estrecha coordinación y colaboración con los organismos de gestión de los programas nacionales, que serán autorizados por los Estados participantes a realizar trabajos relacionados con la gestión de proyectos y con aspectos administrativos y jurídicos para los participantes en los proyectos nacionales, además de prestar apoyo para la evaluación y negociación de propuestas de proyectos. La Unidad Central de Gestión y los organismos de gestión de los programas nacionales trabajarán conjuntamente como Unidad de Gestión bajo la supervisión de la AALA.

8.

La AALA creará un Comité Consultivo, formado por representantes del sector, los usuarios y otras partes interesadas pertinentes, buscando un equilibrio generacional y de género. Dicho comité hará recomendaciones a la AALA sobre la estrategia general del programa, en relación con las prioridades y los temas que deberán abordarse en las convocatorias de propuestas y en relación con otras acciones pertinentes del Programa AAL.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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