Decisión nº 5/2014 del Comité de Comercio UE-Colombia-Perú, de 16 de mayo de 2014, sobre el establecimiento de un Grupo de Expertos para los asuntos cubiertos por el título sobre Comercio y Desarrollo Sostenible a que se hace referencia en el artículo 284, apartado 3, del Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Colombia y el Perú, por otra [2015/1049].

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2015-81310
Número oficial:
DOUE-L-2015-81310
Publicación:
01/07/2015
Departamento:
Unión Europea

EL COMITÉ DE COMERCIO,

Visto el Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Colombia y el Perú, por otra (en lo sucesivo, «el Acuerdo»), firmado en Bruselas el 26 de junio de 2012, y, en particular, su artículo 284, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1)

El artículo 284 del Acuerdo establece que una Parte podrá solicitar que se convoque un Grupo de Expertos para examinar un asunto de comercio y desarrollo sostenible que no haya sido satisfactoriamente resuelto a través de las consultas gubernamentales realizadas de conformidad con el artículo 283 del Acuerdo.

(2)

El Comité de Comercio aprobará, en su primera reunión, una lista de al menos 15 personas con experiencia en los asuntos cubiertos por el título de Comercio y Desarrollo Sostenible.

(3)

El Comité de Comercio tiene la facultad exclusiva de evaluar y adoptar decisiones, según lo previsto en el Acuerdo, sobre cualquier asunto que le sea remitido por los órganos especializados establecidos en virtud del Acuerdo.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

1.

Las listas de personas que pueden actuar como expertos a efectos del artículo 284 del Acuerdo se establecen en el anexo de la presente Decisión.

2.

La presente Decisión entrará en vigor el 7 de octubre de 2014.

Hecho en Lima, el 16 de mayo de 2014.

Por el Comité de Comercio

Ministra de Comercio, Industria y Turismo de Colombia

Cecilia ÁLVAREZ-CORREA

Comisario de Comercio de la Comisión Europea

Karel DE GUCHT

Ministra de Comercio Exterior y Turismo del Perú

Blanca Magali SILVA VELARDE-ÁLVAREZ

ANEXO

LISTA DE EXPERTOS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 284, APARTADO 3, DEL ACUERDO

Lista de expertos

1.

Claudia Martínez

2.

Carlos Costa Posada

3.

Enrique Borda Villegas

4.

Katerine Bermúdez

5.

Eddy Laurijssen

6.

Jorge Cardona

7.

Hélène Ruiz Fabri

8.

Geert Van Calster

9.

Jorge Mario Caillaux Zazzali

10.

Rosario Gómez Gamarra

11.

Jorge Toyama Miyagusuku

12.

Alfonso de los Heros Pérez Albela

Presidentes

1.

Robert McCorquodale

2.

Dane Ratliff

3.

Jill Murray

4.

Arthur Edmond Appleton

5.

Maryse Robert

6.

Orlando Pérez Gárate

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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