Decisión nº 477/2010/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, por la que se deroga la Decisión 79/542/CEE del Consejo, por la que se confecciona una lista de terceros países o partes de terceros países, y se establecen las condiciones de certificación veterinaria, sanitaria y zoosanitaria, para la importación a la Comunidad de determinados animales vivos y de su carne fresca.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2010-81006
Número oficial:
DOUE-L-2010-81006
Publicación:
02/06/2010
Departamento:
Unión Europea

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 43, apartado 2, y su artículo 168, apartado 4, letra b),

Vista la propuesta de la Comisión Europea, Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo ( 1 ),

Previa consulta al Comité de las Regiones,

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario ( 2 ),

Considerando lo siguiente:

(1) La Directiva 72/462/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1972, relativa a problemas sanitarios y de policía sanitaria en las importaciones de animales de las especies bovina, porcina, ovina y caprina y de carne fresca o de productos a base de carne procedentes de países terceros ( 3 ) estipuló que debía confeccionarse una lista con los países o partes de los mismos a partir de los cuales los Estados miembros pueden autorizar la importación de determinados animales vivos y de la carne fresca de ciertos animales.

(2) En consecuencia, se adoptó la Decisión 79/542/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1976, por la que se confecciona una lista de terceros países o partes de terceros países, y se establecen las condiciones de certificación veterinaria, sanitaria y zoosanitaria, para la importación en la Comunidad de determinados animales vivos y de su carne fresca ( 4 ). Esta Decisión establece las condiciones sanitarias para la importación a la Unión de animales vivos, con exclusión de los équidos, y para la importación de la carne fresca de tales animales, incluidos los équidos, pero excluidos los preparados de carne. Los anexos I y II de dicha Decisión también establecen listas de terceros países o partes de ellos desde los que se pueden importar determinados animales vivos y su carne fresca a la Unión así como modelos de certificados veterinarios.

(3) Desde la fecha de adopción de dicha Decisión, se han establecido varias nuevas condiciones zoosanitarias y de salud pública mediante otros actos comunitarios, entre ellos la Directiva 2002/99/CE del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, por la que se establecen las normas zoosanitarias aplicables a la producción, transformación, distribución e introducción de los productos de origen animal destinados al consumo humano ( 5 ) y la Directiva 2004/68/CE del Consejo, de 26 de abril de 2004, por la que se establecen normas zoosanitarias para la importación y tránsito en la Comunidad de determinados ungulados vivos ( 6 ), así como el Reglamento (CE) n o 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios ( 7 ), el Reglamento (CE) n o 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal ( 8 ), el Reglamento (CE) n o 854/2004 del Parlamento Europeo y del

_____________________________

( 1 ) Dictamen de 16 de diciembre de 2009 (no publicado aún en el Diario Oficial).

( 2 ) Posición del Parlamento Europeo de 25 de marzo de 2010 (no publicada aún en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 26 de abril de 2010.

( 3 ) DO L 302 de 31.12.1972, p. 28.

( 4 ) DO L 146 de 14.6.1979, p. 15.

( 5 ) DO L 18 de 23.1.2003, p. 11.

( 6 ) DO L 139 de 30.4.2004, p. 321.

( 7 ) DO L 139 de 30.4.2004, p. 1.

( 8 ) DO L 139 de 30.4.2004, p. 55.

Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas para la organización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano ( 1 ), y el Reglamento (CE) n o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales ( 2 ).

(4) Estos actos comunitarios constituyen un marco normativo nuevo en este ámbito y la Directiva 72/462/CEE también ha sido derogada por la Directiva 2004/68/CE.

(5) El artículo 20 de la Directiva 2004/68/CE establece que las normas de aplicación establecidas de acuerdo a las decisiones adoptadas sobre la importación de animales vivos, carne y productos cárnicos conforme a la Directiva 72/462/CEE, entre otras la Decisión 79/542/CEE, seguirán vigentes hasta que sean sustituidas por medidas adoptadas bajo el nuevo marco normativo.

(6) Además, el artículo 4, apartado 3, de la Directiva 2004/41/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, por la que se derogan determinadas directivas que establecen las condiciones de higiene de los productos alimenticios y las condiciones sanitarias para la producción y comercialización de determinados productos de origen animal destinados al consumo humano ( 3 ) establece que en tanto no se adopten las disposiciones necesarias sobre la base de los Reglamentos (CE) n o 852/2004, (CE) n o 853/2004, y (CE) n o 854/2004, o de la Directiva 2002/99/CE, seguirán aplicándose las normas adoptadas sobre la base de la Directiva 72/462/CEE.

(7) El Reglamento (UE) n o 206/2010 de la Comisión, de 12 de marzo de 2010, por el que se establecen listas de terceros países, territorios o bien partes de terceros países o territorios autorizados a introducir en la Unión Europea determinados animales o carne fresca y los requisitos de certificación veterinaria ( 4 ) contiene requisitos de certificación veterinaria y otras disposiciones que tienen en cuenta el nuevo marco normativo y sustituyen a aquellas establecidas en la Decisión 79/542/CEE. A partir de la fecha de entrada en vigor de dicho Reglamento, la Decisión 79/542/CEE se habrá extinguido y no será por tanto aplicable.

(8) Por razones de claridad y transparencia de la legislación de la Unión, la Decisión 79/542/CEE debe derogarse expresamente a partir de esa fecha.

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión 79/542/CEE queda derogada con efectos a partir del 9 de abril de 2010.

Las referencias a la Decisión derogada se entenderán como referencias al Reglamento (UE) n o 206/2010.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.

Hecho en Estrasburgo, el 19 de mayo de 2010.

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

J. BUZEK

Por el Consejo

El Presidente

D. LÓPEZ GARRIDO

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( 1 ) DO L 139 de 30.4.2004, p. 206.

( 2 ) DO L 165 de 30.4.2004, p. 1.

( 3 ) DO L 157 de 30.4.2004, p. 33.

( 4 ) DO L 73 de 20.3.2010, p. 1.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

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Acuerdo Internacional 27/02/2026

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