Decisión nº 4/2007 del Consejo de Ministros ACP-CE, de 20 de diciembre de 2007, por la que se modifica el Protocolo nº 3 sobre Sudáfrica del Acuerdo de Asociación ACP-CE.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2008-80084
Número oficial:
DOUE-L-2008-80084
Publicación:
30/01/2008
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE MINISTROS ACP-CE,

Visto el Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico (en adelante, «los países ACP») por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú (Benín) el 23 de junio de 2000 (1), y revisado por el Acuerdo (2) por el que se modifica dicho Acuerdo de Asociación ACP-CE, firmado en Luxemburgo el 25 de junio de 2005, y, en particular, su Protocolo no 3 sobre Sudáfrica,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 5 del Protocolo no 3 del Acuerdo de Asociación ACP-CE establece que las disposiciones del Acuerdo relativas a la cooperación económica y comercial no se aplicarán a Sudáfrica.

(2) El 7 de marzo de 2006, el grupo de países ACP, miembros de la Comunidad para el Desarrollo del África Austral (SADC) que están negociando un acuerdo de asociación económica (AAE) con la Comunidad Europea, solicitó la participación de Sudáfrica como miembro de pleno derecho de esa negociación. El 12 de febrero de 2007, el Consejo de Ministros accedió a la petición, supeditándola a algunas condiciones.

(3) La negociación del AAE se basa en las disposiciones en materia económica y comercial del Acuerdo de Asociación ACP-CE, en particular, sus artículos 36 y 37.

(4) Por razones de claridad jurídica es necesario modificar el Protocolo no 3 para tener en cuenta la plena inclusión de Sudáfrica en la negociación del AAE y su posible adhesión al mismo.

(5) De conformidad con su artículo 7, el Protocolo no 3 puede revisarse por decisión del Consejo de Ministros.

DECIDE:

Artículo 1

En el artículo 5 del Protocolo no 3 del Acuerdo de Asociación ACP-CE se añade el apartado siguiente:

«3. El presente Protocolo no impedirá que Sudáfrica negocie y firme uno de los acuerdos de asociación económica (AAE) previstos en la parte 3, título II, del presente Acuerdo si así lo acuerdan las demás partes de dicho AAE.».

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 20 de diciembre de 2007.

Por el Consejo de Ministros ACP-CE

El Presidente del Comité de Embajadores

ACP-CE

Álvaro MENDONÇA E MOURA

___________

(1) DO L 317 de 15.12.2000, p. 3.

(2) DO L 209 de 11.8.2005, p. 27. Acuerdo aplicado provisionalmente en virtud de la Decisión no 5/2005 (DO L 287 de 28.10.2005, p. 1).

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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