EL COMITÉ MIXTO,
Visto el Acuerdo sobre reconocimiento mutuo entre la Comunidad Europea y Japón, y en particular su artículo 8, apartado 3, letra a), y su artículo 9, apartado 1, letra b),
Considerando que la inclusión de uno o varios organismos de evaluación de la conformidad en un anexo sectorial requiere una decisión del Comité Mixto,
DECIDE:
1. El organismo de evaluación de la conformidad indicado a continuación se registrará en el anexo sectorial sobre equipos terminales de telecomunicación y equipos radioeléctricos del Acuerdo, a efectos de los productos y los procedimientos de evaluación de la conformidad indicados más adelante.
Nombre, acrónimo y datos de contacto del organismo de evaluación de la conformidad:
Nombre: CETECOM GmbH
Dirección: Im Teelbruch 116, D-45219 Essen, ALEMANIA
Número de teléfono: +49 2054 9519 404
Número de fax: +49 2054 9519 150
Dirección de correo electrónico: francis.lima@cetecom.com
Dirección URL: http://www.cetecom.com
Persona de contacto del OEC designado: Francis Lima
Alcance del registro por lo que respecta a los productos y procedimientos de evaluación de la conformidad
A efectos de la Ley de radiofonía (Radio Law):
Equipos radioeléctricos especificados en el artículo 38-2-2, apartado 1, incisos i), ii) y iii), de la Ley de radiofonía
2. La presente Decisión, hecha por duplicado, será firmada por los copresidentes. La presente Decisión surtirá efecto a partir de la fecha de la última de ambas firmas.
En nombre de Japón
Kyoichiro KAWAKAMI
Firmado en Tokio, el 25 de enero de 2019.
En nombre de la Unión Europea
Ignacio IRUARRIZAGA
Firmado en Bruselas, el 16 de enero de 2019.