EL COMITÉ MIXTO,
Visto el Acuerdo sobre reconocimiento mutuo entre Japón y la Comunidad Europea, y, en particular, su artículo 8, apartado 3, letra a), y su artículo 9, apartado 1, letra b),
Considerando que el Comité mixto debe adoptar una decisión para inscribir un organismo de evaluación de la conformidad en un anexo sectorial.
DECIDE:
1) El organismo de evaluación de la conformidad que se indica a continuación se inscribirá en el anexo sectorial sobre equipos terminales de telecomunicación y equipos radioeléctricos del Acuerdo, a efectos de los productos y los procedimientos de evaluación de la conformidad que se indican más adelante.
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 29 Y 30
2) La presente Decisión, redactada por duplicado, será firmada por los copresidentes y surtirá efecto a partir de la fecha de la última firma.
Firmado en Tokio, el 14 de diciembre de 2005.
En nombre de Japón
Komiko ICHIKAWA
Firmado en Bruselas, el 14 de marzo de 2006.
En nombre de la Comunidad Europea
Andra KOKE