Decisión nº 3/CE/2020 de 11 de febrero de 2020 del Comité mixto instituido en el marco del Acuerdo sobre reconocimiento mutuo entre la Comunidad Europea y Japón, relativa al registro de un organismo de evaluación de la conformidad en el anexo sectorial sobre equipos terminales de telecomunicación y equipos radioeléctricos [2021/434].

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2021-80320
Número oficial:
DOUE-L-2021-80320
Publicación:
12/03/2021
Departamento:
Unión Europea

EL COMITÉ MIXTO,

Visto el Acuerdo sobre reconocimiento mutuo entre la Comunidad Europea y Japón, y en particular su artículo 8, apartado 3, letra a), y su artículo 9, apartado 1, letra b),

Considerando que el registro de uno o varios organismos de evaluación de la conformidad en un anexo sectorial requiere una decisión del Comité Mixto,

DECIDE:

1.

El organismo de evaluación de la conformidad indicado a continuación se registrará en el anexo sectorial sobre equipos terminales de telecomunicación y equipos radioeléctricos del Acuerdo, a efectos de los productos y los procedimientos de evaluación de la conformidad indicados más adelante.

Nombre, acrónimo y datos de contacto del organismo de evaluación de la conformidad:

Nombre: KL-Certification GmbH

Dirección: Kaiserstrasse 170-174, D-66386 Sankt Ingbert, ALEMANIA

Número de teléfono: +49 689438938-66

Número de fax: +49 689438938-99

Correo electrónico: o.kneip@kl-certification.de

Dirección URL: www.kl-certification.de

Persona de contacto del OEC designado: Oliver Kneip

Alcance del registro por lo que respecta a los productos y procedimientos de evaluación de la conformidad:

A efectos de la Ley del sector de las telecomunicaciones (Telecommunication Business Law):

Organismo de autorización registrado

Equipos terminales destinados a llamadas (todos los equipos)

Equipos terminales, con excepción del artículo anterior (todos los equipos)

A efectos de la Ley de radiofonía (Radio Law):

Organismo de certificación registrado

Equipos radioeléctricos especificados en el artículo 38-2-2, apartado 1, puntos 1, 2 y 3, de la Ley de radiofonía

2.

La presente Decisión, redactada en doble ejemplar, será firmada por los copresidentes. La Decisión surtirá efecto a partir de la fecha de la última de ambas firmas.

Tokio, 23 de diciembre de 2020

En nombre de Japón

Daisuke NIHEI

Bruselas, 11 de febrero de 2021

En nombre de la Unión Europea

Lucian CERNAT

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