Decisión nº 3/2014 del Consejo de Asociación UE-República de Moldavia, de 16 de diciembre de 2014, relativa a la delegación de determinadas facultades por el Consejo de Asociación en el Comité de Asociación en su configuración de comercio [2015/673].

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2015-80809
Número oficial:
DOUE-L-2015-80809
Publicación:
29/04/2015
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE ASOCIACIÓN UE-REPÚBLICA DE MOLDAVIA,

Visto el Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y República de Moldavia, por otra (1) (en lo sucesivo «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 436, apartado 3, y su artículo 438, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 464 del Acuerdo, algunas partes de este se han aplicado provisionalmente desde el 1 de septiembre de 2014.

(2)

En virtud del artículo 434, apartado 1, del Acuerdo, corresponde al Consejo de Asociación supervisar y controlar la aplicación del Acuerdo.

(3)

De conformidad con el artículo 438, apartado 2, del Acuerdo, el Consejo de Asociación puede delegar en el Comité de Asociación cualquiera de sus facultades, incluida la de adoptar decisiones vinculantes.

(4)

En virtud del artículo 438, apartado 4, del Acuerdo, el Comité de Asociación ha de reunirse con una configuración específica para abordar todas las cuestiones relacionadas con el título V (Comercio y cuestiones relacionadas con el comercio) del Acuerdo.

(5)

A fin de garantizar que el desarrollo de la parte del Acuerdo relativa a una zona de libre comercio de alcance amplio y profundo sea fluido y en tiempo oportuno, el Consejo de Asociación debe delegar en el Comité de Asociación en su configuración de comercio, tal y como establece el artículo 438, apartado 4, del Acuerdo, la facultad de actualizar o modificar los anexos del Acuerdo que se refieren a los capítulos 1, 3, 5, 6 y 8 del título V (Comercio y cuestiones relacionadas con el comercio) del Acuerdo, en la medida en que no existan disposiciones específicas en dichos capítulos relativas a la actualización o modificación de dichos anexos.

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El Consejo de Asociación delega en el Comité de Asociación en su configuración de comercio, tal y como establece el artículo 438, apartado 4, del Acuerdo, la facultad de actualizar o modificar los anexos del Acuerdo que se refieren a los capítulos 1, 3, 5, 6 y 8 del título V (Comercio y cuestiones relacionadas con el comercio) del Acuerdo, en la medida en que no existan disposiciones específicas en dichos capítulos relativas a la actualización o modificación de dichos anexos.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 16 de diciembre de 2014.

Por el Consejo de Asociación

La Presidenta

F. MOGHERINI

____________

(1) DO L 260 de 30.8.2014, p. 4.

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