Decisión nº 3/2014 del Consejo de Asociación UE-Georgia, de 17 de noviembre de 2014, relativa a la delegación de determinadas facultades por el Consejo de Asociación en el Comité de Asociación en su configuración de comercio [2015/2263].

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2015-82445
Número oficial:
DOUE-L-2015-82445
Publicación:
05/12/2015
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE ASOCIACIÓN UE-GEORGIA,

Visto el Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Georgia, por otra (1) (en lo sucesivo «Acuerdo»), y, en particular, su artículo 406, apartado 3, y su artículo 408, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 431 del Acuerdo, algunas partes del Acuerdo se han aplicado provisionalmente desde el 1 de septiembre de 2014.

(2)

De conformidad con el artículo 404, apartado 1, del Acuerdo, el Consejo de Asociación es responsable de supervisar y controlar la aplicación y la ejecución del Acuerdo.

(3)

De conformidad con el artículo 408, apartado 2, del Acuerdo, el Consejo de Asociación puede delegar en el Comité de Asociación cualquiera de sus facultades, incluida la facultad de adoptar decisiones vinculantes.

(4)

De conformidad con el artículo 408, apartado 4, del Acuerdo, el Comité de Asociación se debe reunir con una configuración específica para tratar todos los asuntos relacionados con el título IV (Comercio y cuestiones relacionadas con el comercio) del Acuerdo.

(5)

A fin de garantizar que la parte del Acuerdo relativa a una zona de libre comercio de alcance amplio y profundo sea implementada sin problemas y a su debido tiempo, el Consejo de Asociación debe delegar en el Comité de Asociación en su configuración de comercio, tal como se establece en el artículo 408, apartado 4, del Acuerdo, la facultad de actualizar o modificar los anexos del Acuerdo relativos a los capítulos 1, 3, 5, 6 y 8 del título IV (Comercio y cuestiones relacionadas con el comercio) del Acuerdo, en la medida en que no existan disposiciones específicas en dichos capítulos relativas a la actualización o modificación de dichos anexos.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El Consejo de Asociación delega en el Comité de Asociación en su configuración de comercio, tal y como se establece en el artículo 408, apartado 4, del Acuerdo, la facultad de actualizar o modificar los anexos del Acuerdo que se refieren a los capítulos 1, 3, 5, 6 (anexo XV C del Acuerdo) y 8 del título IV (Comercio y cuestiones relacionadas con el comercio) del Acuerdo, en la medida en que no existan disposiciones específicas en dichos capítulos relativas a la actualización o modificación de dichos anexos.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 17 de noviembre de 2014.

Por el Consejo de Asociación

La Presidenta

F. MOGHERINI

____________

(1) DO L 261 de 30.8.2014, p. 4.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

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Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

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Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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