Decisión nº 3/2014 del Comité Mixto de Agricultura, de 9 de abril de 2014, relativa a la modificación del Acuerdo adicional entre la Comunidad Europea, la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein por el que se hace extensivo al Principado de Liechtenstein el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2014-81351
Número oficial:
DOUE-L-2014-81351
Publicación:
20/06/2014
Departamento:
Unión Europea

EL COMITÉ MIXTO DE AGRICULTURA,

Visto el Acuerdo adicional entre la Comunidad Europea, la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein por el que se hace extensivo al Principado de Liechtenstein el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas, y, en particular, su artículo 2, apartado 2,

Visto el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas y, en particular, su artículo 11,

Considerando lo siguiente:

(1) El Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo») entró en vigor el 1 de junio de 2002.

(2) El 27 de septiembre de 2007 entró en vigor el Acuerdo adicional entre la Comunidad Europea, la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein por el que se hace extensivo al Principado de Liechtenstein el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas (en lo sucesivo, denominado «el Acuerdo adicional»).

(3) El anexo del Acuerdo adicional debe modificarse para actualizar la dirección del organismo público del Gobierno de Liechtenstein competente para los asuntos tratados por las autoridades agrícolas cantonales, para reflejar la Decisión no 1/2012 del Comité Mixto de Agricultura relativa a la modificación del anexo 7 (comercio de productos vitivinícolas) que entró en vigor el 4 de mayo de 2012 y completar la lista de las denominaciones de origen y de las indicaciones geográficas de los productos agrícolas y alimenticios originarios de Liechtenstein.

DECIDE:

Artículo 1

El anexo del Acuerdo adicional queda modificado como sigue:

1) El párrafo segundo del epígrafe «Principio» se sustituye por el texto siguiente:

«Las funciones, responsabilidades y atribuciones que tienen asignadas las autoridades de los cantones suizos incumbirán a los servicios competentes del Gobierno de Liechtenstein. Así, los temas que competen a las autoridades agrarias de los cantones incumbirán, en el caso de Liechtenstein, al Departamento del medio ambiente, división agricultura (“Amt für Umwelt, Abteilung Landwirtschaft”), Dr. Grass-Strasse 12, FL-9490 Vaduz, y los que competen a las autoridades veterinarias y alimentarias de los cantones, al Departamento de Control de los Alimentos y Asuntos Veterinarios (“Amt für Lebensmittelkontrolle und Veterinärwesen”), Postplatz 2, FL-9494 Schaan.».

2) En la entrada «Anexo 7: Comercio de productos vitivinícolas», el subtítulo «Denominaciones protegidas de productos vitivinícolas originarios de Liechtenstein (a los efectos del artículo 6 del anexo 7)» se sustituye por el subtítulo siguiente:

«Denominaciones protegidas de productos vitivinícolas originarios de Liechtenstein (a los efectos del artículo 5 del anexo 7)».

3)La indicación geográfica siguiente se añade a la lista de indicaciones geográficas suizas protegidas en virtud del anexo 12, apéndice 1, del Acuerdo, cuya zona geográfica también engloba el territorio de Liechtenstein:

«Werdenberger Sauerkäse/Liechtensteiner Sauerkäse/Bloderkäse (DOP)»

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el 1 de mayo de 2014.

Hecho en Berna, el 9 de abril de 2014.

Por el Comité Mixto de Agricultura

La Presidenta y Jefa de la Delegación de la Unión Europea

Susana MARAZUELA-AZPIROZ

El Jefe de la Delegación Suiza

Jacques CHAVAZ

El Secretario del Comité

Ioannis VIRVILIS

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