Decisión nº 3/2007 del Consejo de Ministros ACP-CE, de 25 de mayo de 2007, por la que se modifica la Decisión nº 3/2001 relativa a la asignación de recursos a Somalia de los octavo y noveno Fondos Europeos de Desarrollo.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2007-81217
Número oficial:
DOUE-L-2007-81217
Publicación:
05/07/2007
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE MINISTROS ACP-CE,

Visto el Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000 (1), y el Acuerdo por el que se modifica este, firmado en Luxemburgo el 25 de junio de 2005 (2), y, en particular, su artículo 93, apartado 6,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 93, apartado 6, del Acuerdo de asociación ACP-CE ofrece al Consejo de Ministros ACP-CE la posibilidad de conceder apoyo especial a los Estados ACP signatarios de anteriores convenios ACP-CE que, en ausencia de instituciones oficiales normalmente establecidas, no hubieran podido firmar o ratificar el Acuerdo de asociación ACP-CE. Este apoyo puede referirse a actividades de desarrollo institucional y de desarrollo económico y social, teniendo en cuenta en particular las necesidades de los grupos de población más vulnerables. Esta disposición es aplicable a Somalia.

(2) Mediante la Decisión no 3/2001, de 20 de diciembre de 2001 (3), el Consejo de Ministros ACP-CE asignó a Somalia la cantidad de 149 millones EUR del noveno Fondo Europeo de Desarrollo (FED) para cooperación financiera y técnica. La función de Ordenador Nacional de Pagos para la programación y ejecución de esta asignación fue encomendada al Ordenador principal del FED.

(3) El artículo 3, apartado 5, del anexo IV del Acuerdo de asociación ACP-CE ofrece a la Comunidad la posibilidad de aumentar la asignación de un país con el fin de tener en cuenta necesidades especiales o resultados excepcionales.

(4) El artículo 5, apartado 2, de dicho anexo IV establece la posibilidad de llevar a cabo una revisión en las circunstancias excepcionales a las que se hace referencia en las disposiciones relativas a la ayuda humanitaria y a la ayuda de urgencia. A la vista de las conclusiones de la revisión ad hoc del programa de cooperación con Somalia, son necesarios fondos adicionales con cargo al noveno FED para garantizar la continuación del apoyo a la población de Somalia hasta la entrada en vigor del décimo FED.

DECIDE:

Artículo 1

En la Decisión no 3/2001 del Consejo de Ministros ACP-CE se inserta el artículo siguiente:

«Artículo 3 bis

Basándose en las conclusiones de una revisión ad hoc, se asignará a Somalia una cantidad adicional de 36 144 798 EUR del noveno FED para cooperación financiera y técnica, procedente de la dotación para el desarrollo a largo plazo mencionada en el punto 3, letra a), del Protocolo financiero que figura en el anexo I del Acuerdo de asociación ACP-CE.».

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 25 de mayo de 2007.

Por el Consejo de Ministros ACP-CE

El Presidente

Mohlabi K. TSEKOA

______________________

(1) DO L 317 de 15.12.2000, p. 3.

(2) DO L 209 de 11.8.2005, p. 27. Acuerdo aplicado provisionalmente en virtud de la Decisión no 5/2005 (DO L 287 de 28.10.2005, p. 1).

(3) DO L 56 de 27.2.2002, p. 23.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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