Decisión nº 3/2005 del Consejo de asociación UE-Rumanía, de 5 de julio de 2005, relativa a la mejora del régimen comercial aplicable a los productos agrícolas transformados establecido en el Protocolo 3 del Acuerdo europeo.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2005-82457
Número oficial:
DOUE-L-2005-82457
Publicación:
10/12/2005
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE ASOCIACIÓN,

Visto el Acuerdo europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Rumanía, por otra (1), y, en particular, el artículo 1, apartado 2, de su Protocolo 3,

Considerando lo siguiente:

(1) En el Protocolo 3 se establece el régimen aplicable al comercio de productos agrícolas transformados entre la Comunidad y Rumanía. Dicho Protocolo 3 fue modificado por última vez por el Protocolo para la adaptación de los aspectos comerciales del Acuerdo europeo (2).

(2) Recientemente se han negociado nuevas mejoras comerciales para facilitar la convergencia económica con vistas a la adhesión y establecer concesiones en forma de una liberalización completa de los intercambios para determinados productos agrícolas transformados, o bien de una reducción de los derechos o de los contingentes arancelarios para otros.

(3) Con arreglo al segundo guión del artículo 1, apartado 2, del Protocolo 3, el Consejo de asociación puede decidir reducir los derechos aplicados en respuesta a reducciones que se deriven de concesiones mutuas en relación con los productos agrícolas transformados.

(4) En el caso de determinados productos agrícolas transformados incluidos en el Protocolo 3 pero que no figuran en la presente Decisión o cuyos contingentes abiertos se hayan agotado, deberían seguir siendo de aplicación las medidas comerciales existentes contempladas en el Protocolo 3.

(5) Los productos agrícolas transformados no incluidos en el anexo I del Tratado no pueden dar lugar a restituciones a la exportación en virtud del Reglamento (CE) no 1520/2000 de la Comisión, de 13 de julio de 2000, por el que se establecen, para determinados productos agrícolas exportados en forma de mercancías no incluidas en el anexo I del Tratado, las disposiciones comunes de aplicación del régimen de concesión de restituciones a la exportación y los criterios para la fijación de su importe (3).

(6) Los productos agrícolas transformados originarios de Rumanía y exportados a la Comunidad no pueden dar lugar a restituciones a la exportación.

(7) Los contingentes anuales que se establecen en los anexos III y IV de la presente Decisión deberían abrirse en las condiciones fijadas en dichos anexos. Por lo que respecta al año 2005, dado que dichos contingentes anuales únicamente pueden abrirse después del 1 de enero de 2005, en una fecha por determinar, deberán reducirse de manera proporcional al número de meses de ese año que ya hayan transcurrido.

DECIDE:

Artículo 1

A partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Decisión, los derechos aduaneros que figuran en el anexo I serán aplicables a la importación en la Comunidad de las mercancías originarias de Rumanía que se relacionan en dicho anexo.

___________________________________

(1) DO L 357 de 31.12.1994, p. 2.

(2) Protocolo para la adaptación de los aspectos comerciales del Acuerdo europeo entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Rumanía por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Austria, de la República de Finlandia y del Reino de Suecia a la Unión Europea, así como los resultados de las negociaciones agrícolas de la Ronda Uruguay, incluida la mejora del actual régimen preferencial (DO L 301 de 11.11.1998, p. 3).

(3) DO L 177 de 15.7.2000, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 893/2005 (DO L 152 de 15.6.2005, p. 13).

A partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Decisión, los derechos aduaneros que figuran en el anexo II serán aplicables a la importación en Rumanía de las mercancías originarias de la Comunidad que se relacionan en dicho anexo.

Artículo 2

Los productos agrícolas transformados que no figuran en el anexo I del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea originarios de la Comunidad y exportados a Rumanía no podrán dar lugar a restituciones a la exportación concedidas con arreglo al Reglamento (CE) no 1520/2000.

Los productos agrícolas transformados que no figuran en el anexo I del citado Tratado originarios de Rumanía y exportados a la Comunidad no podrán dar lugar a restituciones a la exportación en Rumanía.

Artículo 3

Los contingentes arancelarios que figuran en los anexos III y IV se abrirán en las condiciones que se establecen en ellos. En 2005 el volumen de las cuotas se reducirá en proporción al número de meses de ese año que ya haya transcurrido.

Artículo 4

Salvo disposición en contrario, seguirá aplicándose el Protocolo 3 a los productos agrícolas transformados no incluidos en los anexos I, II, III y IV o que rebasen los contingentes mencionados en los anexos III y IV.

Artículo 5

La presente Decisión entrará en vigor el primer día del primer mes siguiente a la notificación por ambas Partes de la conclusión de sus procedimientos internos de ratificación, aceptación o aprobación.

Hecho en Bruselas, el 5 de julio de 2005.

Por el Consejo de asociación

El Presidente

J. STRAW

ANEXO I

Derechos aplicables a las importaciones en la Comunidad de mercancías originarias de Rumanía

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 28 A 40

ANEXO II

Derechos aplicables a las importaciones en Rumanía de mercancías originarias de la Comunidad

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 41 A 56

ANEXO III

Contingentes y derechos aplicables a las importaciones en la Comunidad de mercancías originarias de Rumanía

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 57 A 58

ANEXO IV

Contingentes arancelarios aplicables a las importaciones en Rumanía de mercancías originarias de la Comunidad

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 59 A 62

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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