Decisión nº 3/2005 del Comité mixto de agricultura creado por el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas, de 19 de diciembre de 2005, referente a la adaptación de los anexos 1 y 2 como consecuencia de la ampliación de la Unión Europea.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2005-82627
Número oficial:
DOUE-L-2005-82627
Publicación:
29/12/2005
Departamento:
Unión Europea

EL COMITÉ MIXTO DE AGRICULTURA,

Visto el Acuerdo entre la Comunidad Europea (designada en lo sucesivo con la sigla «CE»), por una parte, y la Confederación Suiza, por otra, sobre el comercio de productos agrícolas (denominado en lo sucesivo «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 11,

Considerando lo siguiente:

(1) El Acuerdo entró en vigor el 1 de junio de 2002 y contiene, entre otras disposiciones, los anexos 1 y 2 referentes a las concesiones comerciales bilaterales concedidas por las Partes.

(2) El 1 de mayo de 2004 la Unión Europea quedó ampliada con la adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca.

(3) En la Cumbre celebrada el 19 de mayo de 2004, las Partes acordaron adaptar las concesiones comerciales bilaterales con arreglo al principio de que las corrientes comerciales derivadas de las preferencias concedidas en virtud de los acuerdos bilaterales entre los nuevos Estados miembros de la Unión Europea y Suiza se mantengan globalmente tras la ampliación de la UE.

(4) Las Partes han adoptado, con carácter autónomo y transitorio, medidas para asegurar la continuidad de las corrientes comerciales después del 1 de mayo de 2004.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo 1 y el anexo 2 del Acuerdo se sustituyen, respectivamente, por los anexos 1 y 2 de la presente Decisión.

Artículo 2

La Confederación Suiza confirma que las exportaciones suizas de animales de la especie bovina a la Comunidad Europea se ajustarán al sistema de identificación y registro previsto en el Reglamento (CE) nº 1760/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo (1).

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 1 de enero de 2006.

Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 2005.

Por el Comité mixto de agricultura

El Jefe de la Delegación de la Comunidad Europea

Aldo LONGO

El Jefe de la Delegación Suiza

Christian HÄBERLI

El Secretario del Comité mixto de agricultura

Remigi WINZAP

______________________________________

(1) DO L 204 de 11.8.2000, p. 1. Reglamento modificado por el Acta de adhesión de 2003.

ANEXO 1

Concesiones de Suiza

Suiza otorga las siguientes concesiones arancelarias para los productos originarios de la Comunidad que se indican a continuación; en su caso, las concesiones se limitarán a una cantidad anual establecida:

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 35 A 40

ANEXO 2

Concesiones de la Comunidad

La Comunidad otorga las siguientes concesiones arancelarias para los productos originarios de Suiza que se indican a continuación; en su caso, las concesiones se limitarán a una cantidad anual establecida:

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 41 A 43

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

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