Decisión nº 3/2003 del Consejo de Ministros ACP-CE, de 11 de diciembre de 2003, sobre la utilización, a efectos de la creación de un Fondo de Apoyo a la Paz para África, de recursos de la dotación para desarrollo a largo plazo del 9º FED.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2003-82247
Número oficial:
DOUE-L-2003-82247
Publicación:
31/12/2003
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE MINISTROS ACP-CE,

Visto el Acuerdo de asociación ACP-CE firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000, y en particular el punto 8 de su anexo I,

Considerando lo siguiente:

(1) En virtud de la Decisión n° 10/2001 del Comité de Embajadores ACP-CE, de 20 de diciembre de 2001, relativa a la utilización de recursos no asignados del 8o Fondo Europeo de Desarrollo (1) y de la Decisión n° 3/2002 del Consejo de Ministros ACP-CE, de 23 de diciembre de 2002, sobre la reasignación de los recursos no asignados y las bonificaciones de interés no comprometidas del octavo Fondo Europeo de Desarrollo (2), el Consejo de Ministros ACP-CE asignó recursos para la consolidación de la paz y la prevención y la resolución de conflictos por un total de 75 millones de euros.

(2) En la cumbre de la Unión Africana celebrada en Maputo del 4 al 12 de julio de 2003, los Jefes de Estado de África adoptaron una "Decisión sobre la creación por la Unión Europea de un Fondo de Apoyo a la Paz para la Unión Africana". En su Decisión, especificaron que tal fondo debería financiarse mediante recursos asignados a cada uno de ellos conforme a los acuerdos de cooperación vigentes con la Unión Europea, y complementarse mediante una cantidad equivalente de recursos no asignados del Fondo Europeo de Desarrollo.

(3) A fin de asegurar una respuesta rápida y eficaz a las situaciones de conflicto violento, es apropiada la creación de un Fondo de Apoyo a la Paz.

(4) Para permitir la creación de un Fondo de Apoyo a la Paz para África, de conformidad con el artículo 11 del Acuerdo de asociación ACP-CE, es necesario asignar recursos suplementarios a la cooperación entre los países ACP. Sin embargo, la dotación para la cooperación y la integración regionales definida en la letra b) del punto 3 del anexo I del Acuerdo de asociación ACP-CE se ha agotado. Por consiguiente, los recursos necesarios se transferirán de las asignaciones notificadas a países ACP específicos con cargo a la dotación para desarrollo a largo plazo del 9o FED, según se define en la letra a) del punto 3 del anexo I del Acuerdo de asociación ACP-CE, así como de los recursos no asignados de la dotación para desarrollo a largo plazo.

DECIDE:

Artículo 1

Apoyo a la paz

1. Se tomará una contribución del 1,5 % de las asignaciones notificadas a los Estados ACP africanos de conformidad con la letra b) del artículo 1 del anexo IV del Acuerdo de asociación ACP-CE. Esta contribución se tomará del saldo no comprometido de la asignación mencionada en la letra b) del apartado 2 del artículo 3 del anexo IV del Acuerdo de asociación ACP-CE, llamada asignación B. Si el saldo no comprometido de la asignación B fuere insuficiente, el resto se tomará del saldo no comprometido de la asignación mencionada en la letra a) del apartado 2 del artículo 3 del anexo IV, llamada asignación A. De este modo, se transferirá una cantidad total de 126,4 millones de euros de las respectivas asignaciones de los países a la asignación para cooperación entre los países ACP en el marco de la dotación para cooperación e integración regionales, y se utilizará para la creación de un Fondo de Apoyo a la Paz para África. Las contribuciones individuales se especifican en la última columna de la tabla que figura en el anexo de la presente Decisión.

2. De los recursos no asignados de la dotación para desarrollo a largo plazo del 9o FED, se transferirá una suma de 123,6 millones de euros a la asignación para cooperación entre los países ACP en concepto de la dotación consagrada a la cooperación e integración regionales, y se utilizará para la creación de un Fondo de Apoyo a la Paz para África.

Artículo 2

Solicitud de financiación

De conformidad con la letra b) del apartado 2 del artículo 13 del anexo IV del Acuerdo de asociación ACP-CE, el Consejo de Ministros ACP pide a la Comisión que financie un Fondo de Apoyo a la Paz para África con una cantidad total de 250 millones de euros.

Artículo 3

Ejecución

Los Estados ACP, los Estados miembros y la Comunidad deberán adoptar, cada uno en lo que le incumba, las medidas necesarias para la ejecución de la presente Decisión.

Artículo 4

Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 11 de diciembre de 2003.

Por el Consejo de Ministros ACP-CE

El Presidente

Franco Frattini

_____

(1) DO L 50 de 21.2.2002, p. 62.

(2) DO L 59 de 4.3.2003, p. 24.

ANEXO

CONTRIBUCIONES CON CARGO A LAS ASIGNACIONES DE LOS PAÍSES

TABLA OMITIDA EN LAS PÁGINAS 110 A 111

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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