EL COMITÉ MIXTO,
Visto el Acuerdo sobre el reconocimiento mutuo entre Japón y la Comunidad Europea, y en particular la letra b) del apartado 3 del artículo 8,
Considerando que el Comité mixto es, a menos que se decida lo contrario, responsable de la publicación de las listas de las instalaciones confirmadas para cada sector;
Considerando que la información incluida en las listas de las instalaciones confirmadas interesa sobre todo a las autoridades de las Partes que pueden poner las listas a disposición del público,
DECIDE:
1. Las listas de las instalaciones confirmadas con arreglo al anexo sectorial sobre las buenas prácticas de laboratorio (BPL) para las sustancias químicas y al anexo sectorial sobre las normas correctas de fabricación (NCF) para los medicamentos no serán publicadas por el Comité mixto, sin perjuicio de la legislación respectiva de las Partes sobre el acceso público a documentos.
2. Una Parte puede, si así lo exige su legislación nacional, publicar las listas de las instalaciones confirmadas que ha facilitado al Comité mixto y a la otra Parte.
3. La presente Decisión, hecha por duplicado, será firmada por los copresidentes y surtirá efecto a partir de la fecha de la última firma.
Firmado en Tokio, el 5 de febrero de 2003.
En nombre de Japón
Jun Shimmi
Firmado en Bruselas, el 20 de diciembre de 2002.
En nombre de las Comunidades Europeas
Philippe Meyer