Decisión nº 2/JP/2018, de 17 de julio de 2018, del Comité Mixto creado en el marco del Acuerdo sobre reconocimiento mutuo entre la Comunidad Europea y Japón [2018/1104].

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2018-81315
Número oficial:
DOUE-L-2018-81315
Publicación:
08/08/2018
Departamento:
Unión Europea

Visto el Acuerdo sobre reconocimiento mutuo entre la Comunidad Europea y Japón (en lo sucesivo, «Acuerdo»), y en particular su artículo 8, apartado 3,

Considerando que el Comité Mixto debe confirmar el ámbito operativo de los productos del anexo sectorial sobre prácticas correctas de fabricación de medicamentos (en lo sucesivo, «anexo sectorial»), establecido por el Subcomité para el anexo sectorial en su 6.a reunión,

DECIDE:

1.

El nuevo ámbito operativo de las categorías de medicamentos sujetas al anexo sectorial del Acuerdo, hecho en Bruselas el 4 de abril de 2001, incluye ahora las siguientes categorías:

1)

fármacos químicos;

2)

medicamentos homeopáticos (siempre que se los considere medicamentos y estén sujetos a los requisitos relativos a las prácticas correctas de fabricación en Japón);

3)

vitaminas, minerales y fitofármacos (si ambas Partes los consideran medicamentos);

4)

fármacos biológicos (1), incluidos los inmunológicos y las vacunas, pertenecientes a las siguientes categorías:

4.1)

medicamentos producidos mediante cultivo celular utilizando microorganismos o estirpes celulares establecidas naturales;

4.2)

medicamentos producidos mediante cultivo celular utilizando microorganismos o estirpes celulares establecidas recombinantes; y

4.3)

medicamentos derivados de plantas no transgénicas y animales no transgénicos;

5)

ingredientes farmacéuticos activos (IFA) de cualquiera de las categorías mencionadas; y

6)

productos estériles pertenecientes a cualquiera de las categorías mencionadas.

2.

La presente Decisión, redactada en doble ejemplar, será firmada por los copresidentes. La Decisión surtirá efecto a partir de la fecha de la última de ambas firmas.

Firmado en Tokio, el 17 de julio de 2018.

En nombre de Japón

Daisuke OKABE

Firmado en Bruselas, el 28 de junio de 2018.

En nombre de la Comunidad Europea

Ignacio IRUARRIZAGA

 ________________________________

(1)  A los efectos del anexo sectorial sobre prácticas correctas de fabricación, los medicamentos biológicos incluyen productos que el Ministerio de Sanidad, Trabajo y Bienestar no ha calificado necesariamente como «productos biológicos» de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias japonesas, pero que se considerarían productos biológicos en la UE.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

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Recomendación 08/05/2026

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Reglamento 07/05/2026

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