EL COMITÉ MIXTO,
Visto el Acuerdo sobre reconocimiento mutuo entre la Comunidad Europea y Japón, y en particular su artículo 8, apartado 3, letra a), y su artículo 9, apartado 1, letra b),
Considerando que el registro de uno o varios organismos de evaluación de la conformidad en un anexo sectorial requiere una decisión del Comité Mixto,
DECIDE:
1. | El organismo de evaluación de la conformidad indicado a continuación se registrará en el anexo sectorial sobre equipos terminales de telecomunicación y equipos radioeléctricos del Acuerdo, a efectos de los productos y los procedimientos de evaluación de la conformidad indicados más adelante. Este registro se refiere a una ampliación del alcance de un OEC designado en virtud del anexo sectorial sobre equipos terminales de telecomunicación y equipos radioeléctricos, a fin de incluir la Ley del sector de las telecomunicaciones (Telecommunication Business Law), además de la Ley de radiofonía (Radio Law).
|
2. | La presente Decisión sustituye a cualquier registro anterior de dicho organismo de evaluación de la conformidad con arreglo a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables enumeradas en el apartado 1. |
3. | La presente Decisión, redactada en doble ejemplar, será firmada por los copresidentes. La Decisión surtirá efecto a partir de la fecha de la última de ambas firmas. |
Tokio, 23 de diciembre de 2020
En nombre de Japón
Daisuke NIHEI
Bruselas, 11 de febrero de 2021
En nombre de la Unión Europea
Lucian CERNAT