EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 352,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,
Vista la aprobación del Parlamento Europeo,
De conformidad con un procedimiento legislativo especial,
Considerando lo siguiente:
(1) Teniendo presentes los objetivos fundacionales de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea («la Agencia»), y a fin de permitir a la Agencia desempeñar correctamente sus funciones, deben fijarse los ámbitos temáticos precisos de su actividad en un marco plurianual con una duración de cinco años, según lo dispuesto en el Reglamento (CE) n o 168/2007 del Consejo, de 15 de febrero de 2007, por el que se crea una Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea ( 1 ).
(2) El Consejo adoptó el primer marco plurianual mediante su Decisión 2008/203/CE, de 28 de febrero de 2008, para la aplicación del Reglamento (CE) n o 168/2007 por lo que se refiere a la adopción de un marco plurianual para la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea para el período 2007-2012 ( 2 ).
(3) El marco plurianual debe ejecutarse únicamente dentro del ámbito de aplicación del Derecho de la Unión.
(4) El marco plurianual debe respetar las prioridades fijadas por la Unión, teniendo en cuenta las orientaciones que emanan de las resoluciones del Parlamento Europeo y de las conclusiones del Consejo en materia de derechos fundamentales.
(5) El marco plurianual debe tener en cuenta los recursos financieros y humanos de la Agencia.
(6) El marco plurianual debe incluir disposiciones destinadas a garantizar la complementariedad con el mandato de otros órganos, organismos y agencias de la Unión, así como el Consejo de Europa y otras organizaciones internacionales que trabajan en el ámbito de los derechos fundamentales. Los principales órganos y organismos de la Unión en relación con este marco plurianual son la Oficina Europea de Apoyo al Asilo, creada mediante el Reglamento (UE) n o 439/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 3 ); la Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores de los Estados Miembros de la Unión Europea (Frontex), creada mediante el Reglamento (CE) n o 2007/2004 del Consejo ( 4 ); la Red Europea de Migración, creada mediante la Decisión 2008/381/CE del Consejo ( 5 ); el Instituto Europeo de la Igualdad de Género, creado mediante el Reglamento (CE) n o 1922/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 6 ); el Supervisor Europeo de Protección de Datos, creado mediante el Reglamento (CE) n o 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 7 ); la Unidad Europea de Cooperación Judicial (Eurojust), creada mediante la Decisión 2002/187/JAI del Consejo ( 8 ); la Oficina Europea de Policía (Europol), creada mediante la Decisión 2009/371/JAI del Consejo ( 9 ); la Escuela Europea de Policía (CEPOL), creada mediante la Decisión 2005/681/JAI del Consejo ( 10 ); la Agencia Europea para la gestión operativa de sistemas informáticos de gran magnitud en el espacio de libertad, seguridad y justicia (Agencia de Sistemas Informáticos), creada mediante el Reglamento (UE) n o 1077/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 1 ); y la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo, creada mediante el Reglamento (CEE) n o 1365/75 del Consejo ( 2 ).
(7) El marco debe incluir, entre los ámbitos temáticos de actividad de la Agencia, la lucha contra el racismo, la xenofobia y la intolerancia asociada a los mismos.
(8) Habida cuenta de la importancia que la lucha contra la pobreza y la exclusión social reviste para la Unión (que la ha convertido en uno de los cinco objetivos de su estrategia de crecimiento «Europa 2020»), la Agencia, a la hora de recopilar y difundir datos en el marco de los ámbitos temáticos definidos por la presente Decisión, debe tomar en consideración las condiciones socioeconómicas previas que permiten el disfrute efectivo de los derechos fundamentales.
(9) La Agencia, a petición del Parlamento Europeo, del Consejo o de la Comisión, y siempre que lo permitan sus recursos financieros y humanos, está facultada para desempeñar funciones al margen de los ámbitos temáticos definidos en el marco plurianual, conforme al artículo 5, apartado 3, del Reglamento (CE) n o 168/2007. De conformidad con el Programa de Estocolmo («Una Europa abierta y segura que sirva y proteja al ciudadano»), adoptado por el Consejo Europeo ( 3 ), las instituciones deben aprovechar plenamente la pericia de la Agencia y consultarla, en su caso, con arreglo a su mandato, en lo relativo al desarrollo de políticas y disposiciones normativas que tengan repercusiones en los derechos fundamentales.
(10) Para elaborar su propuesta, la Comisión consultó al Consejo de Administración de la Agencia y recibió observaciones por escrito el 18 de octubre de 2011.
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( 1 ) DO L 53 de 22.2.2007, p. 1.
( 2 ) DO L 63 de 7.3.2008, p. 14.
( 3 ) DO L 132 de 29.5.2010, p. 11.
( 4 ) DO L 349 de 25.11.2004, p. 1.
( 5 ) DO L 131 de 21.5.2008, p. 7.
( 6 ) DO L 403 de 30.12.2006, p. 9.
( 7 ) DO L 8 de 12.1.2001, p. 1.
( 8 ) DO L 63 de 6.3.2002, p. 1.
( 9 ) DO L 121 de 15.5.2009, p. 37.
( 10 ) DO L 256 de 1.10.2005, p. 63.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Marco plurianual
1. Se establece el marco plurianual de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea («la Agencia») para el período 2013-2017.
2. La Agencia, de conformidad con el artículo 3 del Reglamento (CE) n o 168/2007, realizará los cometidos definidos en el artículo 4, apartado 1, del Reglamento (CE) n o 168/2007 dentro de los ámbitos temáticos fijados en el artículo 2 de la presente Decisión.
Artículo 2
Ámbitos temáticos
Los ámbitos temáticos serán los siguientes:
a) el acceso a la justicia;
b) las víctimas de delitos, incluida la indemnización de las víctimas;
c) la sociedad de la información y, en particular, el respeto de la intimidad y la protección de los datos de carácter personal;
d) la integración de la población gitana;
e) la cooperación judicial, con excepción de los asuntos penales;
f) los derechos del niño;
g) la discriminación por motivos de sexo, raza, color, orígenes étnicos o sociales, características genéticas, lengua, religión o convicciones, opiniones políticas o de cualquier otro tipo, pertenencia a una minoría nacional, patrimonio, nacimiento, discapacidad, edad u orientación sexual;
h) la inmigración y la integración de los migrantes, los visados y los controles fronterizos, y el asilo;
i) el racismo, la xenofobia y la intolerancia asociada a los mismos.
Artículo 3
Complementariedad y cooperación con otros organismos
1. A los efectos de aplicación del presente marco plurianual, la Agencia velará por la adecuada cooperación y coordinación con los órganos, organismos y agencias competentes de la Unión, los Estados miembros, las organizaciones internacionales y la sociedad civil, en virtud de los artículos 7, 8 y 10 del Reglamento (CE) n o 168/2007.
2. La Agencia tratará las cuestiones relacionadas con la discriminación por motivos de sexo solo como parte de su trabajo y en la medida pertinente para él en el contexto del artículo 2, letra g), teniendo en cuenta que la recopilación de datos sobre igualdad entre sexos y discriminación por motivos de género corresponde al Instituto Europeo de la Igualdad de Género (IEIG). La Agencia y el IEIG cooperarán con arreglo al acuerdo de cooperación de 22 de noviembre de 2010.
3. La Agencia cooperará con la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo (Eurofound) con arreglo al acuerdo de cooperación de 8 de octubre de 2009, y con la Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores (Frontex) con arreglo al acuerdo de cooperación de 26 de mayo de 2010. Asimismo, cooperará con la Oficina Europea de Apoyo al Asilo (OEAA), con la Red Europea de Migración (Eurojust), con la Unidad Europea de Cooperación Judicial, con la Oficina Europea de Policía (Europol), con la Escuela Europea de Policía (CEPOL) y con la Agencia Europea para la gestión operativa de sistemas informáticos de gran magnitud en el espacio de libertad, seguridad y justicia (Agencia de Sistemas Informáticos) con arreglo a lo que dispongan los futuros acuerdos de cooperación respectivos. La cooperación con estos organismos se limitará a las actividades que dependan de los ámbitos temáticos que contempla el artículo 2 de la presente Decisión.
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( 1 ) DO L 286 de 1.11.2011, p. 1.
( 2 ) DO L 139 de 30.5.1975, p. 1.
( 3 ) DO C 115 de 4.5.2010, p. 1.
4. La Agencia desempeñará sus cometidos relativos al ámbito de la sociedad de la información y, en particular, el respeto de la intimidad y la protección de los datos de carácter personal, sin perjuicio de las responsabilidades que incumben al Supervisor Europeo de Protección de Datos en cuanto a garantizar el respeto de las libertades y derechos fundamentales de las personas físicas y, en particular, de su derecho a la intimidad, por parte de las instituciones y órganos de la Unión, de conformidad con sus funciones y competencias definidas en los artículos 46 y 47 del Reglamento (CE) n o 45/2001.
5. La Agencia coordinará sus actividades con las del Consejo de Europa, en las condiciones previstas en el artículo 9 del Reglamento (CE) n o 168/2007 y en el acuerdo a que se refiere dicho artículo, celebrado entre la Comunidad Europea y el Consejo de Europa en materia de cooperación entre la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y el Consejo de Europa ( 1 ).
Artículo 4
Entrada en vigor
La presente Decisión entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 2013.
Hecho en Bruselas, el 11 de marzo de 2013.
Por el Consejo
El Presidente
E. GILMORE
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( 1 ) DO L 186 de 15.7.2008, p. 7.