EL COMITÉ MIXTO,
Visto el Acuerdo sobre el reconocimiento mutuo entre la Comunidad Europea y Estados Unidos de América, y, en particular, sus artículos 7 y 14,
Considerando que la inclusión de uno o varios organismos de evaluación de la conformidad en la lista de un anexo sectorial requiere una decisión del Comité mixto,
DECIDE:
1. El organismo de evaluación de la conformidad mencionado en el anexo se añadirá a la lista de organismos de evaluación de la conformidad en la columna "Acceso estadounidense al mercado comunitario" de la sección V del anexo sectorial sobre equipos de telecomunicaciones.
2. El ámbito específico, en lo que se refiere a productos y procedimientos de evaluación de la conformidad, en relación con el cual se incluye en la lista el organismo de evaluación de la conformidad indicado en el anexo ha sido acordado por las Partes y será mantenido por éstas.
La presente Decisión, hecha por duplicado, deberá ser firmada por los representantes del Comité mixto facultados por las Partes para modificar en su nombre el Acuerdo. La presente Decisión surtirá efecto a partir de la fecha de la última firma.
Firmado en Washington D.C., el 16 de julio de 2003.
Por los Estados Unidos de América
James Sanford
Firmado en Bruselas, el 3 de septiembre de 2003.
Por la Comunidad Europea
Joanna Kioussi
ANEXO
Organismo de evaluación de la conformidad de Estados Unidos añadido a la lista de organismos de evaluación de la conformidad en la columna "Acceso estadounidense al mercado comunitario" de la sección V del anexo sectorial sobre equipos de telecomunicaciones
Washington Laboratories, Ltd
7560 Lindbergh Drive
Gaithersburg, Maryland 20879
USA
Tel.: (1-301) 417 02 20
Fax: (1-301) 417 90 69