Decisión nº 2/2025 del Comité Mixto creado por el Acuerdo entre la Unión Europea y Ucrania relativo al transporte de mercancías por carretera, de 17 de enero de 2025, por lo que respecta al reconocimiento de los tacógrafos inteligentes para garantizar el cumplimiento del Acuerdo y a la prestación, por parte de la Comisión Europea, de servicios de certificación de tacógrafos inteligentes a Ucrania [2025/409].

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2025-80355
Número oficial:
DOUE-L-2025-80355
Publicación:
25/02/2025
Departamento:
Unión Europea

 

EL COMITÉ MIXTO,

Visto el Acuerdo entre la Unión Europea y Ucrania relativo al transporte de mercancías por carretera (1), y en particular su artículo 7,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Comité Mixto adoptó su Reglamento interno mediante la Decisión n.o 1/2023 (2).

(2)

De conformidad con el artículo 7 del Acuerdo entre la Unión Europea y Ucrania relativo al transporte de mercancías por carretera (en lo sucesivo, «Acuerdo»), el Comité Mixto creado en virtud del apartado 1 de dicho artículo debe revisar periódicamente el funcionamiento del Acuerdo a la luz de sus objetivos, y puede adoptar decisiones a tal efecto.

(3)

Desde 2019, los vehículos matriculados en la Unión deben ir equipados de un tacógrafo inteligente conforme con lo dispuesto en el capítulo II del Reglamento (UE) n.o 165/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (3), mientras que, desde 2010, los vehículos que efectúan transportes internacionales por carretera matriculados en Ucrania deben ir equipados de tacógrafos digitales que son conformes con el Acuerdo europeo relativo al trabajo de las tripulaciones de los vehículos que efectúan transportes internacionales por carretera (4) (AETR).

(4)

En comparación con el tacógrafo digital, el tacógrafo inteligente contiene funcionalidades adicionales clave, como se establece en los artículos 8, 9 y 10 del Reglamento (UE) n.o 165/2014, que permiten garantizar mejor el cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo. El registro de la posición del vehículo permite garantizar mejor el cumplimiento del artículo 4 del Acuerdo, mientras que la capacidad de teledetección temprana permite garantizar mejor el cumplimiento del artículo 5 quinquies, apartado 2, letra c), inciso ii), del Acuerdo.

(5)

A fin de garantizar el correcto funcionamiento del Acuerdo a la luz de sus objetivos, este debe permitir a los operadores de transporte de mercancías por carretera utilizar dispositivos de control más eficaces que los tacógrafos digitales contemplados en el AETR, ya que, de lo contrario, las autoridades competentes podrían garantizar su cumplimiento menos eficazmente.

(6)

Así pues, los registros tacográficos más detallados que proporcionan los tacógrafos inteligentes mejorarían significativamente la ejecución del Acuerdo, si se autoriza el uso de tales registros con arreglo a su artículo 5 ter, apartado 4.

(7)

A fin de garantizar el correcto funcionamiento del Acuerdo a la luz de sus objetivos, debe permitirse, por tanto, que en los vehículos que operen con arreglo al Acuerdo se instalen y utilicen, en la Unión y en Ucrania, tacógrafos inteligentes que cumplan los requisitos pertinentes del Reglamento (UE) n.o 165/2014 y del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/799 de la Comisión (5). No obstante, esto no impide que los vehículos que operan con arreglo al Acuerdo sigan utilizando tacógrafos digitales de conformidad con el AETR.

(8)

La Comisión Europea debe encargarse de proporcionar los certificados y claves necesarios para que Ucrania desarrolle su infraestructura de tacógrafos inteligentes. Por consiguiente, Ucrania debe reconocer el papel de la Comisión Europea en el funcionamiento del sistema de tacógrafos inteligentes.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Definiciones

A los efectos de la presente Decisión, se entenderá por:

1)

«tacógrafo»: un aparato destinado a ser instalado en vehículos de carretera para visualizar, registrar, imprimir, almacenar y enviar automática o semiautomáticamente datos acerca de la marcha, incluida la velocidad, de dichos vehículos, así como determinados períodos de actividad de sus conductores;

2)

«tacógrafo inteligente»: un tacógrafo digital que cumple los siguientes requisitos:

a)

el registro automático de la posición del vehículo en determinados puntos durante el período de trabajo diario, conforme a lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento (UE) n.o 165/2014;

b)

la teledetección temprana de posibles manipulaciones o usos indebidos, conforme a lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento (UE) n.o 165/2014;

c)

ir equipado de una interfaz con sistemas de transporte inteligentes, conforme a lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento (UE) n.o 165/2014; y

d)

ser conforme con las especificaciones establecidas en el Reglamento (UE) 2016/799, con las adaptaciones siguientes:

i)

por «Estado miembro» se entenderá «Estado miembro de la Unión Europea y Ucrania»;

ii)

a efectos del anexo IC, subsección 4.1, punto 229, el distintivo correspondiente a Ucrania será «UA».

Artículo 2

Uso de tacógrafos inteligentes

Los vehículos matriculados en la Unión y en Ucrania equipados con tacógrafos inteligentes podrán utilizarse para realizar las operaciones a que se refiere el artículo 4 del Acuerdo.

Artículo 3

Homologación de tipo de los aparatos de tacógrafo inteligente y certificados raíz

1.   La homologación de tipo de los aparatos de tacógrafo inteligente se hará por el procedimiento establecido en el capítulo III del Reglamento (UE) n.o 165/2014, con la adaptación siguiente:

por «Estado miembro» se entenderá «Estado miembro de la Unión Europea y Ucrania».

2.   Ucrania reconoce que el certificado de interoperabilidad expedido de conformidad con el artículo 12, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 165/2014 será expedido por un único laboratorio bajo la autoridad y responsabilidad de la Comisión Europea.

3.   Ucrania reconoce que la Comisión Europea actúa como única Autoridad del Certificado Raíz Europeo (ERCA) dentro del marco establecido en el Reglamento (UE) 2016/799.

4.   La Comisión Europea proporcionará a las autoridades competentes de Ucrania el material criptográfico para la expedición de tarjetas de tacógrafo para conductores, talleres, empresas y autoridades de control, de conformidad con la política de certificados ERCA y la política de certificados de Ucrania.

Artículo 4

Instalación, inspección, utilización de equipos y garantía de cumplimiento

Las disposiciones de los capítulos IV a VI y del artículo 38 del Reglamento (UE) n.o 165/2014 serán aplicables con la siguiente adaptación:

por «Estado miembro» se entenderá «Estado miembro de la Unión Europea y Ucrania».

Artículo 5

Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 17 de enero de 2025.

Por el Comité Mixto

Los copresidentes

Oleksii KULEBA

Kristian SCHMIDT

(1)   DO L 179 de 6.7.2022, p. 4, ELI: http://data.europa.eu/eli/agree_internation/2022/1158/oj.

(2)  Decisión n.o 1/2023 del Comité Mixto creado por el Acuerdo entre la Unión Europea y Ucrania, relativo al transporte de mercancías por carretera, de 16 de marzo de 2023, en lo que respecta a la adopción de su Reglamento interno (DO UE L 123 de 8.5.2023, p. 32, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2023/928/oj).

(3)  Reglamento (UE) n.o 165/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de febrero de 2014, relativo a los tacógrafos en el transporte por carretera, por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.o 3821/85 del Consejo relativo al aparato de control en el sector de los transportes por carretera y se modifica el Reglamento (CE) n.o 561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la armonización de determinadas disposiciones en materia social en el sector de los transportes por carretera (DO UE L 60 de 28.2.2014, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2014/165/oj).

(4)   DO L 95 de 8.4.1978, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/agree_internation/1977/2829/oj.

(5)  Reglamento de Ejecución (UE) 2016/799 de la Comisión, de 18 de marzo de 2016, por el que se ejecuta el Reglamento (UE) n.o 165/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, que establece los requisitos para la construcción, ensayo, instalación, funcionamiento y reparación de los tacógrafos y de sus componentes (DO UE L 139 de 26.5.2016, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2016/799/oj).

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