Decisión nº 2/2024 del Consejo de Asociación UE-Ucrania, de 1 de octubre de 2024, relativa a la concesión de acceso recíproco al mercado de suministros para las autoridades estatales, regionales y locales y los organismos de Derecho público de conformidad con el anexo XXI-A del capítulo 8 del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra [2025/68].

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2025-80044
Número oficial:
DOUE-L-2025-80044
Publicación:
14/01/2025
Departamento:
Unión Europea

 

EL CONSEJO DE ASOCIACIÓN UE-UCRANIA,

Visto el Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra (1), y en particular su artículo 153, su artículo 463 y su artículo 475, apartado 5,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra (en lo sucesivo, «Acuerdo»), se firmó el 27 de junio de 2014 y entró en vigor el 1 de septiembre de 2017.

(2)

El preámbulo del Acuerdo reconoce el compromiso de Ucrania de aproximar gradualmente su legislación a la de la Unión, en consonancia con lo establecido en el Acuerdo, y de aplicarlo efectivamente, contribuyendo así a la integración económica gradual y a la profundización de la asociación política de Ucrania con la Unión.

(3)

De conformidad con el artículo 154 del Acuerdo, las Partes en el Acuerdo convienen en que la apertura efectiva y recíproca de sus respectivos mercados en el ámbito de la contratación pública debe lograrse de forma gradual y simultánea.

(4)

De conformidad con el artículo 153, apartados 1 y 2, del Acuerdo, Ucrania debe velar por que su legislación vigente o futura en materia de contratación pública vaya haciéndose compatible gradualmente con el acervo de la Unión en la materia. Tal aproximación legislativa ha de llevarse a cabo en fases consecutivas, tal como se establece en la lista del anexo XXI-A (Calendario indicativo para la reforma institucional, la aproximación legislativa y el acceso a los mercados) del capítulo 8 del Acuerdo (en lo sucesivo, «anexo XXI-A»).

(5)

De conformidad con el artículo 153, apartado 2, del Acuerdo, el Comité de Asociación, en su configuración de comercio, debe evaluar la ejecución de cada fase establecida en el anexo XXI-A. Esta evaluación podrá dar lugar a una valoración positiva de la ejecución de una fase mediante una decisión de dicho Comité. Tal evaluación positiva debe estar vinculada a la concesión de acceso recíproco al mercado tal como se establece en la lista del anexo XXI-A.

(6)

De conformidad con la Decisión n.o 3/2023 del Comité de Asociación UE-Ucrania, en su Configuración de Comercio, de 30 de noviembre de 2023 (2), dicho Comité ha evaluado positivamente la ejecución por parte de Ucrania de la fase 2, tal como se establece en el anexo XXI-A.

(7)

De conformidad con el artículo 475, apartado 5, del Acuerdo, el Consejo de Asociación, dentro de las facultades que le confiere el artículo 463 del Acuerdo, debe acordar una apertura recíproca adicional del mercado vinculada a dicha evaluación positiva.

(8)

Como se establece en el anexo XXI-A, dicha apertura del mercado se refiere a la contratación pública de suministros por parte de las autoridades estatales, regionales y locales y los organismos de Derecho público.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se concede acceso recíproco al mercado para la contratación pública de suministros por parte de las autoridades estatales, regionales y locales y los organismos de Derecho público de la Unión Europea a Ucrania y por parte de las autoridades estatales, regionales y locales y los organismos de Derecho público de Ucrania a la Unión Europea, tal como se establece en el anexo XXI-A.

Artículo 2

La presente Decisión se ha adoptado en lenguas alemana, búlgara, checa, croata, danesa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, irlandesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, rumana, sueca y ucraniana, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 1 de octubre de 2024.

Por el Consejo

El Presidente

J. BORRELL FONTELLES

(1)   DO L 161 de 29.5.2014, p. 3.

(2)   DO L, 2024/192, 5.1.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2024/192/oj.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

Comunicación de la Comisión en la que se ofrecen orientaciones sobre las disposiciones nuevas o modificadas sustancialmente de la Directiva (UE) 2024/1275 relativa a la eficiencia energética de los edificios refundida.

Otros 18/12/2025

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