Decisión nº 2/2023 del Comité Mixto en el marco del Acuerdo entre la Unión Europea y Japón relativo a una Asociación Económica, de 15 de diciembre de 2023, relativa a las modificaciones del anexo 14-B sobre indicaciones geográficas [2023/2912].

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2023-81908
Número oficial:
DOUE-L-2023-81908
Publicación:
22/12/2023
Departamento:
Unión Europea

 

EL COMITÉ MIXTO,

Visto el Acuerdo entre la Unión Europea y Japón relativo a una asociación económica (en lo sucesivo denominado «Acuerdo»), y en particular sus artículos 14.30 y 22.2,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Acuerdo entró en vigor el 1 de febrero de 2019.

(2)

En el marco del Comité de Propiedad Intelectual, la Unión Europea y Japón (en lo sucesivo denominados «Partes») confirmaron que, cada año, a partir de 2020 y hasta 2022, el Comité Mixto examinaría un máximo de veintiocho nombres procedentes de la Unión Europea y de Japón, respectivamente, que deban protegerse como indicaciones geográficas y añadirse al anexo 14-B del Acuerdo, siempre que dichos nombres estén protegidos como indicaciones geográficas en el ámbito nacional. De conformidad con el artículo 14.30 del Acuerdo, el 1 de febrero de 2021 (1) y el 1 de febrero de 2022 (2) se añadieron veintiocho indicaciones geográficas de la Unión Europea y veintiocho indicaciones geográficas de Japón al anexo 14-B del Acuerdo, respectivamente. En cuanto a la tercera adición de indicaciones geográficas al anexo 14-B, las Partes confirmaron que se llevaría a cabo en 2023 en lugar de en 2022 y que se haría en dos ocasiones distintas: una para veintiocho indicaciones geográficas de la Unión Europea y catorce indicaciones geográficas de Japón, y otra para el resto de las indicaciones geográficas agrícolas japonesas. Las Partes también confirmaron que ambas seguirán trabajando para añadir otras indicaciones geográficas que deban protegerse en las respectivas Partes a partir del 1 de enero de 2025.

(3)

En cuanto a la primera parte de la tercera modificación realizada en 2023, de conformidad con el artículo 14.30 del Acuerdo, el 30 de septiembre de 2023 se añadieron veintiocho indicaciones geográficas de la Unión Europea y catorce indicaciones geográficas de Japón al anexo 14-B del Acuerdo.

(4)

Por lo que se refiere a la otra parte de la tercera modificación prevista para 2023, de conformidad con el artículo 14.30, apartado 1, la Unión Europea ha completado el procedimiento de oposición y el examen de seis indicaciones geográficas adicionales de Japón.

(5)

El 24 de noviembre de 2023, de conformidad con el artículo 14.53, apartado 3, del Acuerdo, el Comité de Propiedad Intelectual recomendó al Comité Mixto que modificara el anexo 14-B del Acuerdo en consecuencia.

(6)

Las Partes completaron los procedimientos internos necesarios para la adopción de la Decisión del Comité Mixto en el marco del Acuerdo y deben proceder al canje de las notas diplomáticas por las que se confirmen las modificaciones del Acuerdo, a más tardar diez días hábiles después de la adopción de la Decisión.

(7)

Por consiguiente, debe modificarse el anexo 14-B del Acuerdo, de conformidad con el artículo 23.2, apartado 3 y apartado 4, letra g), del Acuerdo.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En la sección B de la parte 1 del anexo 14-B del Acuerdo, las indicaciones geográficas enumeradas en el anexo de la presente Decisión se añaden a la lista de indicaciones geográficas de Japón.

Artículo 2

La presente Decisión se redacta en doble ejemplar. El artículo 1 y el anexo de la presente Decisión se redactan en doble ejemplar en las lenguas auténticas del Acuerdo en virtud del artículo 23.8, apartado 1, del Acuerdo, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.

Artículo 3

La presente Decisión será aplicada por las Partes conforme a lo dispuesto en el artículo 22.2, apartado 1, del Acuerdo. Las modificaciones del Acuerdo adoptadas mediante la presente Decisión se verán confirmadas y entrarán en vigor tras el canje de notas diplomáticas de conformidad con el artículo 23.2, apartado 3, del Acuerdo.

Por el Comité Mixto,

Yoko Kamikawa

Copresidente [por Japón]

Valdis Dombrovskis

Copresidente [por la UE]

(1)  Decisión N.o 1/2021 del Comité Mixto en el marco del Acuerdo entre la Unión Europea y Japón relativo a una Asociación Económica de 25 de enero de 2021 relativa a las modificaciones del anexo 14-A y el anexo 14-B sobre indicaciones geográficas [2021/109] (DO L 35 de 1.2.2021, p. 31, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2021/109/oj).

https://www.mofa.go.jp/mofaj/files/100141732.pdf

(2)  Decisión n.o 1/2022 del Comité Mixto en el marco del Acuerdo entre la Unión Europea y Japón relativo a una Asociación Económica de 21 de enero de 2022 relativa a las modificaciones del anexo 14-B sobre indicaciones geográficas [2022/138] (DO L 22 de 1.2.2022, p. 45, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2022/138/oj).

https://www.mofa.go.jp/mofaj/files/100293455.pdf

ANEXO

Nombre que debe protegerse

Transcripción al alfabeto latino (con fines informativos)

Categoría del producto y breve descripción [entre corchetes, con fines informativos]

はかた地どり/Hakata Jidori

Hakata Jidori

Carne fresca [pollo, despojos]

阿波尾鶏/Awaodori

Awaodori

Carne fresca [pollo, despojos]

十勝ラクレット/Tokachi Raclette (1)

Tokachi Raclette

Productos animales transformados [queso]

徳島すだち/Tokushima Sudachi

Tokushima Sudachi

Producto agrícola [Sudachi (cítrico)]

深蒸し菊川茶/菊川深蒸し茶/Kikugawa deep steamed green tea/Deep steamed Kikugawa tea/Fukamushi Kikugawacha/Kikugawa Fukamushicha

Fukamushi Kikugawacha/Kikugawa Fukamushicha

Producto agrícola transformado [hojas de té]

行方かんしょ/Namegata Kansho/Namegata Sweet Potato

Namegata Kansho

Producto agrícola [batata]

(1)  Para mayor certeza, no se pretende la protección del componente individual «raclette» de la indicación geográfica compuesta «Tokachi Raclette».

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

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