EL COMITÉ MIXTO,
Visto el Acuerdo entre la Unión Europea y Ucrania relativo al transporte de mercancías por carretera (1), y en particular su artículo 7,
Considerando lo siguiente:
(1) El Comité Mixto ha adoptado su reglamento interno mediante su Decisión n.o 1/2023, de 16 de marzo de 2023.
(2) De conformidad con el artículo 6, apartado 1, del Acuerdo entre la Unión Europea y Ucrania, relativo al transporte de mercancías por carretera (en lo sucesivo, «Acuerdo»), este es de aplicación hasta el 30 de junio de 2023.
(3) Con arreglo al artículo 7, apartado 2, del Acuerdo, debe convocarse una reunión del Comité Mixto a más tardar tres meses antes del vencimiento del Acuerdo, a fin de evaluar y decidir si es necesario que este siga vigente, incluida su duración.
(4) El seguimiento del Acuerdo ha demostrado que este ha pasado a ser esencial para el funcionamiento correcto de los corredores de solidaridad entre la UE y Ucrania.
(5) La prórroga del Acuerdo es, por tanto, una respuesta al llamamiento de los Jefes de Estado y de Gobierno de la Unión Europea a seguir «mejorando la eficiencia de todos los corredores de solidaridad», ya que «han hecho posible la exportación de cantidades considerables de cosechas, productos agrarios y fertilizantes ucranianos a los países más necesitados» (2).
(6) El Acuerdo también ha sido favorable a la Unión Europea, ya que ha permitido un aumento de las exportaciones a Ucrania. Además, el Acuerdo solo ha dado lugar a un aumento limitado de las operaciones de los operadores de transporte por carretera ucranianos en el territorio de la Unión Europea, y no ha elevado de manera inaceptable el nivel de competencia de los operadores de transporte por carretera de la UE.
(7) El Acuerdo también ha contribuido a la actuación de las autoridades de los Estados miembros competentes en materia de control de los documentos del conductor, en lo relativo a la lucha contra el fraude y la falsificación.
(8) Debe entenderse que la prórroga del Acuerdo también contribuye a la reconstrucción de Ucrania más allá de la guerra de agresión rusa contra dicho país.
(9) Por tanto, procede prorrogar el Acuerdo hasta el 30 de junio de 2024.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Prórroga del Acuerdo
Queda prorrogado hasta el 30 de junio de 2024 el Acuerdo entre la Unión Europea y Ucrania relativo al transporte de mercancías por carretera.
Artículo 2
Entrada en vigor
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 16 de marzo de 2023.
Por el Comité Mixto
Los Copresidentes
Oleksandr KUBRAKOV
Kristian SCHMIDT
(1) DO L 179 de 6.7.2022, p. 4.
(2) Conclusiones del Consejo Europeo de los días 20 y 21 de octubre de 2022, punto 15 (EUCO 31/22, 21.10.2022).