EL CONSEJO DE ASOCIACIÓN,
Visto el Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra (en lo sucesivo, «Acuerdo de Comercio y Cooperación»), y en particular su artículo 552,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El período transitorio durante el cual el Reino Unido puede establecer excepciones a la obligación establecida en el artículo 552, apartado 4, del Acuerdo de Comercio y Cooperación de suprimir los datos del registro de nombres de los pasajeros tras su salida del Reino Unido queda prorrogado por segunda y última vez hasta el 31 de diciembre de 2023, de conformidad con el artículo 552, apartado 13, de dicho Acuerdo.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor en la fecha de su adopción.
Hecho en Bruselas y Londres, el 21 de diciembre de 2022.
Por el Consejo de Asociación
Los Copresidentes
Maroš ŠEFČOVIČ
James CLEVERLY