EL CONSEJO CONJUNTO,
Visto el Acuerdo de Asociación Económica entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y los Estados del AAE de la SADC, por otra (en lo sucesivo, «Acuerdo»), y en particular sus artículos 100, 101 y 119 y el artículo 8, apartado 4, de la Decisión n.o 1/2019 del Consejo Conjunto (Reglamento interno del Consejo Conjunto),
Recordando que el artículo 119, apartado 3, del Acuerdo establece que las Partes acuerdan que, en caso de que Angola presente al Consejo Conjunto una solicitud de adhesión al Acuerdo, las negociaciones sobre las condiciones de adhesión deben llevarse a cabo sobre la base del Acuerdo, teniendo en cuenta la situación específica de Angola,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El Consejo Conjunto aprueba la solicitud de Angola de iniciar negociaciones sobre las condiciones de su posible adhesión al AAE entre la UE y la SADC de conformidad con el artículo 119, apartado 1, del AAE.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas y Gaborone.
Por el Consejo Conjunto
Representante de los Estados del AAE de la SADC
Mmusi KGAFELA
Representante de la UE
Valdis DOMBROVSKIS