Decisión nº 2/2021 del Comité Mixto UE-OLP de 24 de diciembre de 2021 relativa a la prórroga de las modificaciones temporales previstas en la letra A del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea, por una parte, y la Autoridad Palestina de Cisjordania y la Franja de Gaza, por otra, por el que se establece la progresiva liberalización del comercio de productos agrícolas, productos agrícolas transformados, pescado y productos de la pesca [2022/190].

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2022-80189
Número oficial:
DOUE-L-2022-80189
Publicación:
14/02/2022
Departamento:
Unión Europea

EL COMITÉ MIXTO UE-OLP,

Visto el Acuerdo euromediterráneo interino de asociación en materia de comercio y cooperación entre la Comunidad Europea y la Organización para la Liberación de Palestina (OLP), actuando por cuenta de la Autoridad Palestina de Cisjordania y la Franja de Gaza, firmado en Bruselas el 24 de febrero de 1997, y en particular su artículo 63, apartado 2,

Visto el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea, por una parte, y la Autoridad Palestina de Cisjordania y la Franja de Gaza, por otra, por el que se establece la progresiva liberalización del comercio de productos agrícolas, productos agrícolas transformados, pescado y productos de la pesca, y por el que se modifica el Acuerdo euromediterráneo interino de asociación en materia de comercio y cooperación entre la Comunidad Europea, por una parte, y la Organización para la Liberación de Palestina (OLP), actuando por cuenta de la Autoridad Palestina de Cisjordania y la Franja de Gaza, por otra parte, firmado el 13 de abril de 2011, y en particular su letra C, punto 1, letra a),

Considerando lo siguiente:

(1)

El artículo 63, apartado 1, del Acuerdo euromediterráneo interino de asociación en materia de comercio y cooperación entre la Comunidad Europea, por una parte, y la Organización para la Liberación de Palestina (OLP), actuando por cuenta de la Autoridad Palestina de Cisjordania y la Franja de Gaza, por otra parte (en lo sucesivo, «Acuerdo interino de asociación»), otorga poder decisorio al Comité mixto de comercio y cooperación entre la Unión Europea y la Autoridad Palestina (en lo sucesivo, «Comité Mixto») en los casos previstos por dicho Acuerdo interino, así como en otros casos necesarios para alcanzar los objetivos fijados por dicho Acuerdo.

(2)

Con arreglo a la letra C, punto 1, letra a), del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea, por una parte, y la Autoridad Palestina de Cisjordania y la Franja de Gaza, por otra, por el que se establece la progresiva liberalización del comercio de productos agrícolas, productos agrícolas transformados, pescado y productos de la pesca, y por el que se modifica el Acuerdo euromediterráneo interino de asociación en materia de comercio y cooperación entre la Comunidad Europea, por una parte, y la Organización para la Liberación de Palestina (OLP), actuando por cuenta de la Autoridad Palestina de Cisjordania y la Franja de Gaza, por otra, el Comité mixto puede tomar la decisión de prorrogar las modificaciones temporales previstas en la letra A del Acuerdo en forma de Canje de Notas.

(3)

 

(4)

El plazo para que el Comité mixto adopte dicha decisión se ha fijado para permitir que los operadores se adapten a la nueva situación y no afecta a las competencias del Comité mixto como tal. Ambas Partes ya manifestaron en 2020 su intención de mantener las modificaciones temporales por un período adicional de diez años.

 

El artículo 10 del reglamento interno del Comité mixto prevé la posibilidad de adoptar decisiones mediante procedimiento escrito entre las sesiones, si ambas Partes así lo acuerdan.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Las modificaciones temporales previstas en la letra A del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea, por una parte, y la Autoridad Palestina de Cisjordania y la Franja de Gaza, por otra, por el que se establece la progresiva liberalización del comercio de productos agrícolas, productos agrícolas transformados, pescado y productos de la pesca, y por el que se modifica el Acuerdo euromediterráneo interino de asociación en materia de comercio y cooperación entre la Comunidad Europea, por una parte, y la Organización para la Liberación de Palestina (OLP), actuando por cuenta de la Autoridad Palestina de Cisjordania y la Franja de Gaza, por otra parte, serán aplicables durante un período adicional de diez años.

Artículo 2

1.   La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2022.

2.   La presente Decisión se redactará en las lenguas oficiales de las Partes en el Acuerdo interino de asociación, siendo cada uno de dichos textos igualmente auténtico.

Hecho en Bruselas, el 24 de diciembre de 2021.

Por el Comité mixto

El Presidente

HALLERGARD

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