EL CONSEJO DE ASOCIACIÓN UE-UCRANIA,
Visto el Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra (1) (en lo sucesivo, «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 466,
Considerando lo siguiente:
(1) De conformidad con el artículo 486 del Acuerdo, algunas partes de este se han aplicado provisionalmente desde el 1 de noviembre de 2014.
(2) En virtud del artículo 466, apartado 2, del Acuerdo, el Consejo de Asociación puede decidir crear cualquier subcomité u organismo especial en ámbitos específicos que sea necesario para la aplicación del Acuerdo, a fin de que le asista en el desempeño de sus funciones.
(3) Deben crearse dos subcomités a fin de que los principales temas que entran en el ámbito de aplicación provisional del Acuerdo puedan debatirse entre expertos.
(4) La lista de los subcomités y el ámbito de actuación de cada uno de ellos debe poder modificarse previo acuerdo de las Partes.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Se crean los subcomités enumerados en el anexo.
Artículo 2
Los reglamentos internos de los subcomités enumerados en el anexo se regirán por el artículo 16 del reglamento interno del Comité de Asociación y de los subcomités adoptado mediante la Decisión no 1/2014 del Consejo de Asociación UE-Ucrania.
Artículo 3
La lista de subcomités establecida en el anexo así como el ámbito de actuación de cada uno de los subcomités enumerados en él podrán modificarse previo acuerdo de las Partes.
Artículo 4
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 15 de diciembre de 2014.
Por el Consejo de Asociación
La Presidenta F. MOGHERINI
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(1) DO L 161 de 29.5.2014, p. 3.
ANEXO
LISTA DE SUBCOMITÉS
1. Subcomité de Libertad, Seguridad y Justicia
2. Subcomité de Cooperación Económica y en Otros Sectores.