EL COMITÉ MIXTO DE AGRICULTURA,
Visto el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas y, en particular, su artículo 6, apartado 7,
Considerando lo siguiente:
(1) El Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo») entró en vigor el 1 de junio de 2002.
(2) El anexo 12 del Acuerdo se refiere a la protección de las denominaciones de origen y de las indicaciones geográficas de los productos agrícolas y alimenticios.
(3) En virtud del anexo 12, artículo 15, apartado 6, del Acuerdo, el Grupo de Trabajo sobre DOP e IGP presta asistencia al Comité Mixto de Agricultura (denominado en lo sucesivo «el Comité») cuando este se lo requiera.
(4) Mediante la Decisión nº 2/2003 del Comité se constituyeron los grupos de trabajo y se adoptaron sus mandatos.
(5) Tras la adopción del Acuerdo sobre la protección de las denominaciones de origen y las indicaciones geográficas de los productos agrícolas y productos alimenticios de 1 de diciembre de 2011, que añade el anexo 12 al Acuerdo, procede modificar la Decisión nº 2/2003 del Comité, en particular en lo que se refiere al fundamento del Acuerdo y al mandato del Grupo de Trabajo «DOP/IGP».
DECIDE:
Artículo 1
En el anexo de la Decisión nº 2/2003 del Comité Mixto de Agricultura, de 21 de octubre de 2003, relativa a la constitución de los grupos de trabajo y la adopción de sus mandatos, en lo relativo al Grupo de Trabajo sobre DOP e IGP, la parte «Grupo de Trabajo sobre DOP e IGP» se sustituye por:
«Grupo de Trabajo sobre DOP e IGP
Fundamento del Acuerdo (anexo 12)
Anexo 12, artículo 15, apartado 6, relativo a la protección de las denominaciones de origen y de las indicaciones geográficas de los productos agrícolas y alimenticios.
Mandato del grupo de trabajo según el artículo 15
1. Examinar cualquier cuestión relativa al anexo 12 y a su aplicación.
2. Examinar periódicamente la evolución de las disposiciones legislativas y reglamentarias internas de las Partes en los ámbitos regulados por el anexo 12.
3. Formular propuestas para su presentación al Comité mixto con vistas a adaptar y actualizar los apéndices del anexo 12.».
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el 1 de mayo de 2014.
Hecho en Berna, el 9 de abril de 2014.
Por el Comité Mixto de Agricultura
La Presidenta y Jefa de la Delegación de la Unión Europea
Susana MARAZUELA-AZPIROZ
El Jefe de la Delegación Suiza
Jacques CHAVAZ
El Secretario del Comité
Ioannis VIRVILIS