Decisión nº 2/2013 del Consejo de Cooperación UE-Irak, de 8 de octubre de 2013, relativa a la creación de tres subcomités especializados y la adopción de sus respectivos mandatos.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2013-82957
Número oficial:
DOUE-L-2013-82957
Publicación:
24/12/2013
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE COOPERACIÓN UE-IRAK,

Visto el Acuerdo de Colaboración y Cooperación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Irak, por otra parte ( 1 ) (en lo sucesivo, «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 112,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el artículo 117 del Acuerdo, determinadas disposiciones han sido aplicadas provisionalmente desde el 1 de agosto de 2012.

(2) Con el fin de contribuir a la aplicación efectiva del Acuerdo, su marco institucional debe establecerse lo antes posible.

(3) De conformidad con el artículo 112 del Acuerdo, el Consejo de Cooperación estará asistido en la ejecución de sus tareas por el Comité de Cooperación y podrá decidir crear cualquier otro subcomité u organismo especializado que pueda ayudarle en esas tareas, así como determinar la composición y los cometidos de dichos comités u organismos y su funcionamiento.

(4) Para permitir que los expertos debatan sobre los principales temas que entran en el ámbito de aplicación provisional del Acuerdo, deben crearse tres subcomités. Previo acuerdo de las partes podrá modificarse la lista de los subcomités y el ámbito de aplicación de los distintos subcomités.

(5) De conformidad con el artículo 10 de su reglamento interno, el Consejo de Cooperación podrá tomar decisiones por procedimiento escrito.

(6) Para que los subcomités entren en funcionamiento en el momento oportuno, es necesario adoptar la presente Decisión mediante procedimiento escrito.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo único

Se crean los subcomités enumerados en el anexo I.

Quedan adoptados sus mandatos respectivos, tal como figuran en el anexo II.

Hecho en Bruselas, el 8 de octubre de 2013.

Por el Consejo de Cooperación UE-Irak

La Presidenta

C. ASHTON

______________________

( 1 ) DO L 204 de 31.7.2012, p. 20.

ANEXO I

CONSEJO DE COOPERACIÓN UE-IRAK

Subcomités creados

1) Subcomité de Derechos Humanos y Democracia 2) Subcomité de Comercio y cuestiones conexas 3) Subcomité de Energía y cuestiones conexas.

ANEXO II

Mandatos de los subcomités creados en el anexo I, conforme al Acuerdo de Colaboración y Cooperación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Irak, por otra parte

Artículo 1

En sus reuniones, cada subcomité podrá abordar la ejecución del Acuerdo de Colaboración y Cooperación en todos o algunos de los ámbitos cubiertos por él.

Los subcomités podrán analizar asimismo temas o proyectos concretos relacionados con el ámbito de cooperación bilateral de que se trate.

También podrán plantearse casos concretos cuando así lo solicite cualquiera de las Partes.

Artículo 2

Los subcomités desarrollarán su labor bajo la autoridad del Comité de Cooperación. Informarán y enviarán sus conclusiones al Comité de Cooperación después de cada reunión.

Artículo 3

Los subcomités estarán compuestos por representantes de las Partes.

Previo acuerdo de ambas Partes, los subcomités podrán invitar a expertos a sus reuniones para recabar su opinión sobre puntos concretos del orden del día.

Artículo 4

De conformidad con las normas sobre alternancia de la Presidencia del Comité de Cooperación, los subcomités serán presididos alternativamente por un representante de la Unión Europea, por una parte, y por un representante del Gobierno de Irak, por otra parte.

Artículo 5

Un representante del Servicio Europeo de Acción Exterior y un representante del Gobierno de la República de Irak ejercerán conjuntamente las funciones de secretarios permanentes de los subcomités. Todas las comunicaciones relativas a los distintos subcomités se trasmitirán a los dos secretarios permanentes.

Artículo 6

Los subcomités se reunirán siempre que las circunstancias lo requieran, previo acuerdo de ambas Partes y petición escrita de cualquiera de ellas, y como mínimo una vez al año. Cada reunión se celebrará en el lugar y la fecha previamente acordados por las Partes.

Tras la recepción de una solicitud por una de las Partes para que se celebre una reunión de un subcomité, el secretario permanente de la otra Parte responderá en el plazo de quince días hábiles.

En casos de especial urgencia, podrá convocarse una reunión del subcomité de que se trate en un plazo más breve, previo acuerdo de ambas Partes.

Antes de cada reunión, se comunicará al Presidente la composición prevista de la delegación de cada Parte.

Las reuniones de los subcomités serán convocadas conjuntamente por los dos secretarios permanentes, que actuarán de común acuerdo con los secretarios del Comité de Cooperación.

Artículo 7

Los puntos que se hayan de incluir en el orden del día se someterán a los secretarios permanentes al menos quince días laborables antes de la reunión del subcomité de que se trate. Toda la documentación necesaria se proporcionará a los secretarios permanentes con una antelación mínima de diez días laborables.

Sobre la base de esos puntos, se elaborará un orden del día provisional que se remitirá con la documentación justificativa disponible a los secretarios del Comité de Cooperación, así como a las representaciones permanentes de los Estados miembros, como mínimo cinco días laborables antes de la reunión del subcomité. En circunstancias excepcionales, con el acuerdo escrito de ambos secretarios permanentes, podrán añadirse puntos al orden del día con menor antelación.

Artículo 8

Salvo decisión en sentido contrario, las reuniones del Comité no serán públicas.

Artículo 9

Se levantará acta de cada reunión. Una copia del acta y de las conclusiones de cada reunión de los subcomités se transmitirá a los secretarios del Comité de Cooperación. También se enviarán copias a las representaciones permanentes de los Estados miembros.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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