Decisión nº 2/2012 del Consejo de Asociación UE-Líbano, de 17 de septiembre de 2012, por la que se crean subcomités del Comité de Asociación.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2012-81974
Número oficial:
DOUE-L-2012-81974
Publicación:
20/10/2012
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE ASOCIACIÓN UE-LÍBANO,

Visto el Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una Asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República Libanesa, por otra (denominado en lo sucesivo «el Acuerdo»), ( 1 )

Considerando lo siguiente:

(1) Se debe establecer una zona de libre comercio entre la Unión Europea y la República Libanesa a más tardar antes del 1 de marzo de 2015.

(2) Las relaciones de la Unión Europea con los países del sur del Mediterráneo revisten una complejidad cada vez mayor debido a la aplicación de los Acuerdos Euromediterráneos y la continuidad de la Asociación Euromediterránea.

(3) Se han creado subcomités de los Comités de Asociación de los otros países socios para supervisar la aplicación de las prioridades de la Asociación y la aproximación de las legislaciones.

(4) Es necesario integrar el medio ambiente en las políticas sectoriales con el objetivo de conseguir un desarrollo sostenible.

(5) El artículo 80 del Acuerdo prevé la creación de los grupos de trabajo o los órganos necesarios para la aplicación del Acuerdo.

(6) Se debe por ello crear subcomités del Comité de Asociación y adoptar sus reglamentos internos.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se crean los subcomités del Comité de Asociación UE-Líbano que figuran en el anexo I y se adoptan para ello sus reglamentos internos, que figuran en el anexo II.

Los subcomités actuarán bajo la autoridad del Comité de Asociación, al que deberán informar de lo tratado en cada una de sus reuniones. Dichos subcomités carecerán de poder de decisión.

El Comité de Asociación adoptará las medidas necesarias para garantizar el buen funcionamiento de los subcomités e informará de ellas al Consejo de Asociación.

Dicho Consejo podrá decidir la creación de otros subcomités o grupos, o la supresión de uno o varios de los ya existentes.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 17 de septiembre de 2012.

Por el Consejo de Asociación UE-Líbano

La Presidenta

C. ASHTON

____________________

( 1 ) DO L 143 de 30.5.2006, p. 2.

ANEXO I

SUBCOMITÉS DEL COMITÉ DE ASOCIACIÓN UE-LÍBANO COMITÉ DE ASOCIACIÓN

(1) Derechos humanos, democracia y gobernanza

(2) Asuntos económicos y financieros

(3) Industria, comercio y servicios

(4) Mercado interior

(5) Asuntos sociales y de migración

(6) Justicia, libertad y seguridad

(7) Agricultura y pesca

(8) Transporte, energía y medio ambiente

(9) Cooperación aduanera y fiscalidad

(10) Investigación, innovación, sociedad de la información, educación y cultura

ANEXO II

REGLAMENTO INTERNO

SUBCOMITÉ N o 1 UE-LÍBANO

DERECHOS HUMANOS, DEMOCRACIA Y GOBERNANZA

1. Composición y Presidencia

El subcomité estará compuesto por representantes de la Unión Europea y de sus Estados miembros así como del Gobierno de Líbano y estará presidido alternativamente por una y otra Parte, cada una de las cuales designará a su propio Presidente.

2. Funciones

El subcomité será un foro de debate, consulta y evaluación y actuará bajo la autoridad y la orientación del Comité de Asociación, al que deberá informar de lo tratado en cada una de sus reuniones. El subcomité no tendrá poderes de decisión, pero estará facultado para presentar propuestas al Comité de Asociación.

3. Competencias

El subcomité analizará la aplicación del Acuerdo de Asociación y del Plan de Acción de la política europea de vecindad en los ámbitos de competencia recogidos a continuación, entre otros. Evaluará, asimismo, los avances realizados en los objetivos y acciones que se hayan previsto y acordado dentro del Plan de Acción y, en su caso, abordará la cooperación en materia de administración pública. El subcomité examinará cualquier problema que pueda plantearse en los ámbitos que se enumeran a continuación y propondrá posibles soluciones al respecto.

a) Consolidación de la democracia, la gobernanza y el Estado de Derecho, incluida la independencia de la judicatura y el acceso a la justicia.

b) Ratificación y aplicación de los principales convenios internacionales en materia de derechos humanos y libertades fundamentales, así como de los protocolos de dichos convenios. Cumplimiento de la obligación de presentar informes y análisis de las reservas.

c) Capacidad administrativa e instituciones nacionales.

d) Cooperación en materia de política exterior y gestión de las crisis, también en las organizaciones internacionales.

e) Cooperación regional (incluida la coordinación de los asuntos regionales procedentes de otros subcomités).

Esta lista no es exhaustiva, de forma que el Comité de Asociación podrá añadir a ella otros ámbitos de competencia.

El subcomité podrá examinar cuestiones que afecten a uno, a varios o a la totalidad de los ámbitos indicados.

4. Secretaría

Un representante de la Comisión Europea y otro del Gobierno de Líbano ejercerán conjuntamente la secretaría permanente del subcomité.

Toda comunicación que afecte al subcomité se transmitirá a los secretarios. Estos se encargarán de los preparativos necesarios para las reuniones del subcomité, incluida la fijación de su fecha y el orden del día.

5. Reuniones

El subcomité se reunirá siempre que las circunstancias así lo exijan y, en todo caso, al menos una vez al año. Las reuniones se convocarán a petición del Presidente de cualquiera de las Partes, transmitida a través de su secretario a la otra Parte. El secretario de esta deberá responder a dicha petición dentro de los quince días hábiles siguientes a su recepción. Cuando proceda, y con el acuerdo de ambas Partes, las reuniones que deba celebrar el subcomité se podrán concentrar en unas cuantas fechas.

En casos de especial urgencia, podrá convocarse una reunión del subcomité en un plazo más breve, previo acuerdo de ambas Partes. Todas las peticiones de convocatoria de reuniones se realizarán por escrito.

Cada reunión se celebrará en la fecha y el lugar que hayan convenido las Partes.

Las reuniones serán convocadas por el Secretario competente con el acuerdo del Presidente. Antes de cada reunión, se comunicará al Presidente la composición prevista de la delegación de cada Parte.

Siempre que ambas Partes así lo acuerden, el subcomité podrá invitar a expertos a sus reuniones para obtener la información que precise.

6. Orden del día de las reuniones

Las peticiones de inclusión de puntos en el orden del día de las reuniones deberán remitirse a los secretarios.

El Presidente elaborará un orden del día provisional para cada reunión, que el secretario competente enviará a su homólogo, a más tardar diez días antes del inicio de la reunión.

El orden del día provisional recogerá los puntos cuya inclusión en él se haya pedido a los secretarios a más tardar quince días antes del inicio de la reunión. La documentación atinente a esta deberá obrar en poder de las Partes al menos siete días antes de la reunión. Con el acuerdo de las Partes, se podrán reducir los plazos mencionados a fin de tener en cuenta los casos urgentes.

El subcomité aprobará el orden del día al comienzo de cada reunión.

7. Actas

Al término de cada reunión, ambos secretarios levantarán de común acuerdo el acta correspondiente y dirigirán una copia al Presidente y a los secretarios del Comité de Asociación con las propuestas y recomendaciones que haya adoptado el subcomité.

8. Publicidad

Salvo decisión en contrario, las reuniones del subcomité no serán públicas y sus actas tendrán carácter confidencial.

REGLAMENTO INTERNO

SUBCOMITÉ N o 2 UE-LÍBANO

ASUNTOS ECONÓMICOS Y FINANCIEROS

1. Composición y Presidencia

El subcomité estará compuesto por representantes de la Unión Europea y de sus Estados miembros así como del Gobierno de Líbano y estará presidido alternativamente por una y otra Parte, cada una de las cuales designará a su propio Presidente.

2. Funciones

El subcomité será un foro de debate, consulta y evaluación y actuará bajo la autoridad y la orientación del Comité de Asociación, al que deberá informar de lo tratado en cada una de sus reuniones. El subcomité no tendrá poderes de decisión, pero estará facultado para presentar propuestas al Comité de Asociación.

3. Competencias

El subcomité analizará la aplicación del Acuerdo de Asociación y del Plan de Acción de la política europea de vecindad en los ámbitos de competencia recogidos a continuación, entre otros. Evaluará, asimismo, los avances realizados en los objetivos y acciones que se hayan previsto y acordado dentro del Plan de Acción y, en su caso, abordará la cooperación en materia de administración pública. El subcomité examinará cualquier problema que pueda plantearse en los ámbitos que se enumeran a continuación y propondrá posibles soluciones al respecto.

a) Políticas macroeconómicas

b) Políticas económicas estructurales

c) Servicios financieros (aspectos macroeconómicos) y mercados de capitales

d) Movimientos de capital y pagos

e) Gestión de las finanzas públicas, incluido el control interno de las finanzas públicas

f) Pensiones y seguridad social (aspectos económicos)

g) Estadísticas

Esta lista no es exhaustiva, de forma que el Comité de Asociación podrá añadir a ella otros ámbitos de competencia.

El subcomité podrá examinar cuestiones que afecten a uno, a varios o a la totalidad de los ámbitos indicados.

4. Secretaría

Un representante de la Comisión Europea y otro del Gobierno de Líbano ejercerán conjuntamente la secretaría permanente del subcomité.

Toda comunicación que afecte al subcomité se transmitirá a los secretarios. Estos se encargarán de los preparativos necesarios para las reuniones del subcomité, incluida la fijación de su fecha y el orden del día.

5. Reuniones

El subcomité se reunirá siempre que las circunstancias así lo exijan y, en todo caso, al menos una vez al año. Las reuniones se convocarán a petición del Presidente de cualquiera de las Partes, transmitida a través de su secretario a la otra Parte. El secretario de esta deberá responder a dicha petición dentro de los quince días hábiles siguientes a su recepción. Cuando proceda, y con el acuerdo de ambas Partes, las reuniones que deba celebrar el subcomité se podrán concentrar en unas cuantas fechas.

En casos de especial urgencia, podrá convocarse una reunión del subcomité en un plazo más breve, previo acuerdo de ambas Partes. Todas las peticiones de convocatoria de reuniones se realizarán por escrito.

Cada reunión se celebrará en la fecha y el lugar que hayan convenido las Partes.

Las reuniones serán convocadas por el Secretario competente con el acuerdo del Presidente. Antes de cada reunión, se comunicará al Presidente la composición prevista de la delegación de cada Parte.

Siempre que ambas Partes así lo acuerden, el subcomité podrá invitar a expertos a sus reuniones para obtener la información que precise.

6. Orden del día de las reuniones

Las peticiones de inclusión de puntos en el orden del día de las reuniones deberán remitirse a los secretarios.

El Presidente elaborará un orden del día provisional para cada reunión, que el secretario competente enviará a su homólogo, a más tardar diez días antes del inicio de la reunión.

El orden del día provisional recogerá los puntos cuya inclusión en él se haya pedido a los secretarios a más tardar quince días antes del inicio de la reunión. La documentación atinente a esta deberá obrar en poder de las Partes al menos siete días antes de la reunión. Con el acuerdo de las Partes, se podrán reducir los plazos mencionados a fin de tener en cuenta los casos urgentes.

El subcomité aprobará el orden del día al comienzo de cada reunión.

7. Actas

Al término de cada reunión, ambos secretarios levantarán de común acuerdo el acta correspondiente y dirigirán una copia al Presidente y a los secretarios del Comité de Asociación con las propuestas y recomendaciones que haya adoptado el subcomité.

8. Publicidad

Salvo decisión en contrario, las reuniones del subcomité no serán públicas y sus actas tendrán carácter confidencial.

REGLAMENTO INTERNO

SUBCOMITÉ N o 3 UE-LÍBANO

INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIOS

1. Composición y Presidencia

El subcomité estará compuesto por representantes de la Unión Europea y de sus Estados miembros así como del Gobierno de Líbano y estará presidido alternativamente por una y otra Parte, que designarán a su propio Presidente.

2. Funciones

El subcomité será un foro de debate, consulta y evaluación y actuará bajo la autoridad y la orientación del Comité de Asociación, al que deberá informar de lo tratado en cada una de sus reuniones. El subcomité no tendrá poderes de decisión, pero estará facultado para presentar propuestas al Comité de Asociación.

3. Competencias

El subcomité analizará la aplicación del Acuerdo de Asociación y del Plan de Acción de la política europea de vecindad (denominado en lo sucesivo «el PEV») en los ámbitos de competencia recogidos a continuación, entre otros. Evaluará, asimismo, los avances realizados en los objetivos y acciones que se hayan previsto y acordado dentro del PEV y, en su caso, abordará la cooperación en materia de administración pública. El subcomité examinará cualquier problema que pueda plantearse en los ámbitos que se enumeran a continuación y propondrá posibles soluciones al respecto.

a) Política de empresa y cooperación industrial

b) Aplicación de las disposiciones comerciales del Acuerdo de Asociación y del Plan de Acción de la PEV

c) Asuntos comerciales bilaterales

d) Servicios e inversión

e) Preparación de acuerdos comerciales sobre reglamentaciones técnicas, normalización y evaluación de la conformidad

f) Cooperación en cuestiones relacionadas con el comercio electrónico

g) Turismo

Esta lista no es exhaustiva, de forma que el Comité de Asociación podrá añadir a ella otros ámbitos de competencia.

El subcomité podrá examinar cuestiones que afecten a uno, a varios o a la totalidad de los ámbitos indicados.

4. Secretaría

Un representante de la Comisión Europea y otro del Gobierno de Líbano ejercerán conjuntamente la secretaría permanente del subcomité.

Toda comunicación que afecte al subcomité se transmitirá a los secretarios. Estos se encargarán de los preparativos necesarios para las reuniones del subcomité, incluida la fijación de su fecha y el orden del día.

5. Reuniones

El subcomité se reunirá siempre que las circunstancias así lo exijan y, en todo caso, al menos una vez al año. Las reuniones se convocarán a petición del Presidente de cualquiera de las Partes, transmitida a través de su secretario a la otra Parte. El secretario de esta deberá responder a dicha petición dentro de los quince días hábiles siguientes a su recepción. Cuando proceda, y con el acuerdo de ambas Partes, las reuniones que deba celebrar el subcomité se podrán concentrar en unas cuantas fechas.

En casos de especial urgencia, podrá convocarse una reunión del subcomité en un plazo más breve, previo acuerdo de ambas Partes. Todas las peticiones de convocatoria de reuniones se realizarán por escrito.

Cada reunión se celebrará en la fecha y el lugar que hayan convenido las Partes.

Las reuniones serán convocadas por el Secretario competente con el acuerdo del Presidente. Antes de cada reunión, se comunicará al Presidente la composición prevista de la delegación de cada Parte.

Siempre que ambas Partes así lo acuerden, el subcomité podrá invitar a expertos a sus reuniones para obtener la información que precise.

6. Orden del día de las reuniones

Las peticiones de inclusión de puntos en el orden del día de las reuniones deberán remitirse a los secretarios.

El Presidente elaborará un orden del día provisional para cada reunión, que el secretario competente enviará a su homólogo, a más tardar diez días antes del inicio de la reunión.

El orden del día provisional recogerá los puntos cuya inclusión en él se haya pedido a los secretarios a más tardar quince días antes del inicio de la reunión. La documentación atinente a esta deberá obrar en poder de las Partes al menos siete días antes de la reunión. Con el acuerdo de las Partes, se podrán reducir los plazos mencionados a fin de tener en cuenta los casos urgentes.

El subcomité aprobará el orden del día al comienzo de cada reunión.

7. Actas

Al término de cada reunión, ambos secretarios levantarán de común acuerdo el acta correspondiente y dirigirán una copia al Presidente y a los secretarios del Comité de Asociación con las propuestas y recomendaciones que haya adoptado el subcomité.

8. Publicidad

Salvo decisión en contrario, las reuniones del subcomité no serán públicas y sus actas tendrán carácter confidencial.

REGLAMENTO INTERNO

SUBCOMITÉ N o 4 UE-LÍBANO

MERCADO INTERIOR

1. Composición y Presidencia

El subcomité estará compuesto por representantes de la Unión Europea y de sus Estados miembros así como del Gobierno de Líbano y estará presidido alternativamente por una y otra Parte, cada una de las cuales designará a su propio Presidente.

2. Funciones

El subcomité será un foro de debate, consulta y evaluación y actuará bajo la autoridad y la orientación del Comité de Asociación, al que deberá informar de lo tratado en cada una de sus reuniones. El subcomité no tendrá poderes de decisión, pero estará facultado para presentar propuestas al Comité de Asociación.

3. Competencias

El subcomité analizará la aplicación del Acuerdo de Asociación y del Plan de Acción de la política europea de vecindad en los ámbitos de competencia recogidos a continuación, entre otros. Evaluará, asimismo, los avances realizados en los objetivos y acciones que se hayan previsto y acordado dentro del Plan de Acción y, en su caso, abordará la cooperación en materia de administración pública. El subcomité examinará cualquier problema que pueda plantearse en los ámbitos que se enumeran a continuación y propondrá posibles soluciones al respecto.

a) Cooperación legislativa y administrativa sobre reglamentaciones técnicas, normalización y evaluación de la conformidad

b) Política de competencia

c) Contratación pública

d) Derechos de propiedad intelectual, industrial y comercial

e) Servicios (política y reglamentación)

f) Derecho de establecimiento; Derecho de sociedades Esta lista no es exhaustiva, de forma que el Comité de Asociación podrá añadir a ella otros ámbitos de competencia.

El subcomité podrá examinar cuestiones que afecten a uno, a varios o a la totalidad de los ámbitos indicados.

4. Secretaría

Un representante de la Comisión Europea y otro del Gobierno de Líbano ejercerán conjuntamente la secretaría permanente del subcomité.

Toda comunicación que afecte al subcomité se transmitirá a los secretarios. Estos se encargarán de los preparativos necesarios para las reuniones del subcomité, incluida la fijación de su fecha y el orden del día.

5. Reuniones

El subcomité se reunirá siempre que las circunstancias así lo exijan y, en todo caso, al menos una vez al año. Las reuniones se convocarán a petición del Presidente de cualquiera de las Partes, transmitida a través de su secretario a la otra Parte. El secretario de esta deberá responder a dicha petición dentro de los quince días hábiles siguientes a su recepción. Cuando proceda, y con el acuerdo de ambas Partes, las reuniones que deba celebrar el subcomité se podrán concentrar en unas cuantas fechas.

En casos de especial urgencia, podrá convocarse una reunión del subcomité en un plazo más breve, previo acuerdo de ambas Partes. Todas las peticiones de convocatoria de reuniones se realizarán por escrito.

Cada reunión se celebrará en la fecha y el lugar que hayan convenido las Partes.

Las reuniones serán convocadas por el Secretario competente con el acuerdo del Presidente. Antes de cada reunión, se comunicará al Presidente la composición prevista de la delegación de cada Parte.

Siempre que ambas Partes así lo acuerden, el subcomité podrá invitar a expertos a sus reuniones para obtener la información que precise.

6. Orden del día de las reuniones

Las peticiones de inclusión de puntos en el orden del día de las reuniones deberán remitirse a los secretarios.

El Presidente elaborará un orden del día provisional para cada reunión, que el secretario competente enviará a su homólogo, a más tardar diez días antes del inicio de la reunión.

El orden del día provisional recogerá los puntos cuya inclusión en él se haya pedido a los secretarios a más tardar quince días antes del inicio de la reunión. La documentación atinente a esta deberá obrar en poder de las Partes al menos siete días antes de la reunión. Con el acuerdo de las Partes, se podrán reducir los plazos mencionados a fin de tener en cuenta los casos urgentes.

El subcomité aprobará el orden del día al comienzo de cada reunión.

7. Actas

Al término de cada reunión, ambos secretarios levantarán de común acuerdo el acta correspondiente y dirigirán una copia al Presidente y a los secretarios del Comité de Asociación con las propuestas y recomendaciones que haya adoptado el subcomité.

8. Publicidad

Salvo decisión en contrario, las reuniones del subcomité no serán públicas y sus actas tendrán carácter confidencial.

REGLAMENTO INTERNO

SUBCOMITÉ N o 5 UE-LÍBANO

ASUNTOS SOCIALES Y DE MIGRACIÓN

1. Composición y Presidencia

El subcomité estará compuesto por representantes de la Unión Europea y de sus Estados miembros así como del Gobierno de Líbano y estará presidido alternativamente por una y otra Parte, cada una de las cuales designará a su propio Presidente.

2. Funciones

El subcomité será un foro de debate, consulta y evaluación y actuará bajo la autoridad y la orientación del Comité de Asociación, al que deberá informar de lo tratado en cada una de sus reuniones. El subcomité no tendrá poderes de decisión, pero estará facultado para presentar propuestas al Comité de Asociación.

3. Competencias

El subcomité analizará la aplicación del Acuerdo de Asociación y del Plan de Acción de la política europea de vecindad en los ámbitos de competencia recogidos a continuación, entre otros. Evaluará, asimismo, los avances realizados en los objetivos y acciones que se hayan previsto y acordado dentro del Plan de Acción y, en su caso, abordará la cooperación en materia de administración pública. El subcomité examinará cualquier problema que pueda plantearse en los ámbitos que se enumeran a continuación y propondrá posibles soluciones al respecto.

a) Lucha contra la discriminación, incluida la motivada por discapacidades

b) Salud pública

c) Igualdad de oportunidades

d) Circulación de trabajadores

e) Políticas de migración

f) Política laboral

g) Protección social

Esta lista no es exhaustiva, de forma que el Comité de Asociación podrá añadir a ella otros ámbitos de competencia.

El subcomité podrá examinar cuestiones que afecten a uno, a varios o a la totalidad de los ámbitos indicados.

4. Secretaría

Un representante de la Comisión Europea y otro del Gobierno de Líbano ejercerán conjuntamente la secretaría permanente del subcomité.

Toda comunicación que afecte al subcomité se transmitirá a los secretarios. Estos se encargarán de los preparativos necesarios para las reuniones del subcomité, incluida la fijación de su fecha y el orden del día.

5. Reuniones

El subcomité se reunirá siempre que las circunstancias así lo exijan y, en todo caso, al menos una vez al año. Las reuniones se convocarán a petición del Presidente de cualquiera de las Partes, transmitida a través de su secretario a la otra Parte. El secretario de esta deberá responder a dicha petición dentro de los quince días hábiles siguientes a su recepción. Cuando proceda, y con el acuerdo de ambas Partes, las reuniones que deba celebrar el subcomité se podrán concentrar en unas cuantas fechas.

En casos de especial urgencia, podrá convocarse una reunión del subcomité en un plazo más breve, previo acuerdo de ambas Partes. Todas las peticiones de convocatoria de reuniones se realizarán por escrito.

Cada reunión se celebrará en la fecha y el lugar que hayan convenido las Partes.

Las reuniones serán convocadas por el Secretario competente con el acuerdo del Presidente. Antes de cada reunión, se comunicará al Presidente la composición prevista de la delegación de cada Parte.

Siempre que ambas Partes así lo acuerden, el subcomité podrá invitar a expertos a sus reuniones para obtener la información que precise.

6. Orden del día de las reuniones

Las peticiones de inclusión de puntos en el orden del día de las reuniones deberán remitirse a los secretarios.

El Presidente elaborará un orden del día provisional para cada reunión, que el secretario competente enviará a su homólogo, a más tardar diez días antes del inicio de la reunión.

El orden del día provisional recogerá los puntos cuya inclusión en él se haya pedido a los secretarios a más tardar quince días antes del inicio de la reunión. La documentación atinente a esta deberá obrar en poder de las Partes al menos siete días antes de la reunión. Con el acuerdo de las Partes, se podrán reducir los plazos mencionados a fin de tener en cuenta los casos urgentes.

El subcomité aprobará el orden del día al comienzo de cada reunión.

7. Actas

Al término de cada reunión, ambos secretarios levantarán de común acuerdo el acta correspondiente y dirigirán una copia al Presidente y a los secretarios del Comité de Asociación con las propuestas y recomendaciones que haya adoptado el subcomité.

8. Publicidad

Salvo decisión en contrario, las reuniones del subcomité no serán públicas y sus actas tendrán carácter confidencial.

REGLAMENTO INTERNO

SUBCOMITÉ N o 6 UE-LÍBANO

JUSTICIA, LIBERTAD Y SEGURIDAD

1. Composición y Presidencia

El subcomité estará compuesto por representantes de la Unión Europea y de sus Estados miembros así como del Gobierno de Líbano y estará presidido alternativamente por una y otra Parte, cada una de las cuales designará a su propio Presidente.

2. Funciones

El subcomité será un foro de debate, consulta y evaluación y actuará bajo la autoridad y la orientación del Comité de Asociación, al que deberá informar de lo tratado en cada una de sus reuniones. El subcomité no tendrá poderes de decisión, pero estará facultado para presentar propuestas al Comité de Asociación.

3. Competencias

El subcomité analizará la aplicación del Acuerdo de Asociación y del Plan de Acción de la política europea de vecindad en los ámbitos de competencia recogidos a continuación, entre otros. Evaluará, asimismo, los avances realizados en los objetivos y acciones que se hayan previsto y acordado dentro del Plan de Acción y, en su caso, abordará la cooperación en materia de administración pública. El subcomité examinará cualquier problema que pueda plantearse en los ámbitos que se enumeran a continuación y propondrá posibles soluciones al respecto.

a) Cuestiones relativas a la migración

b) Derecho de asilo

c) Acciones específicas para combatir el terrorismo en el ámbito de la justicia, la libertad y la seguridad

d) Lucha contra la delincuencia organizada, incluida la trata de seres humanos

e) Drogas

f) Blanqueo de capitales y delitos financieros y económicos

g) Cooperación policial y judicial

Esta lista no es exhaustiva, de forma que el Comité de Asociación podrá añadir a ella otros ámbitos de competencia.

El subcomité podrá examinar cuestiones que afecten a uno, a varios o a la totalidad de los ámbitos indicados.

4. Secretaría

Un representante de la Comisión Europea y otro del Gobierno de Líbano ejercerán conjuntamente la secretaría permanente del subcomité.

Toda comunicación que afecte al subcomité se transmitirá a los secretarios. Estos se encargarán de los preparativos necesarios para las reuniones del subcomité, incluida la fijación de su fecha y el orden del día.

5. Reuniones

El subcomité se reunirá siempre que las circunstancias así lo exijan y, en todo caso, al menos una vez al año. Las reuniones se convocarán a petición del Presidente de cualquiera de las Partes, transmitida a través de su secretario a la otra Parte. El secretario de esta deberá responder a dicha petición dentro de los quince días hábiles siguientes a su recepción. Cuando proceda, y con el acuerdo de ambas Partes, las reuniones que deba celebrar el subcomité se podrán concentrar en unas cuantas fechas.

En casos de especial urgencia, podrá convocarse una reunión del subcomité en un plazo más breve, previo acuerdo de ambas Partes. Todas las peticiones de convocatoria de reuniones se realizarán por escrito.

Cada reunión se celebrará en la fecha y el lugar que hayan convenido las Partes.

Las reuniones serán convocadas por el Secretario competente con el acuerdo del Presidente. Antes de cada reunión, se comunicará al Presidente la composición prevista de la delegación de cada Parte.

Siempre que ambas Partes así lo acuerden, el subcomité podrá invitar a expertos a sus reuniones para obtener la información que precise.

6. Orden del día de las reuniones

Las peticiones de inclusión de puntos en el orden del día de las reuniones deberán remitirse a los secretarios.

El Presidente elaborará un orden del día provisional para cada reunión, que el secretario competente enviará a su homólogo, a más tardar diez días antes del inicio de la reunión.

El orden del día provisional recogerá los puntos cuya inclusión en él se haya pedido a los secretarios a más tardar quince días antes del inicio de la reunión. La documentación atinente a esta deberá obrar en poder de las Partes al menos siete días antes de la reunión. Con el acuerdo de las Partes, se podrán reducir los plazos mencionados a fin de tener en cuenta los casos urgentes.

El subcomité aprobará el orden del día al comienzo de cada reunión.

7. Actas

Al término de cada reunión, ambos secretarios levantarán de común acuerdo el acta correspondiente y dirigirán una copia al Presidente y a los secretarios del Comité de Asociación con las propuestas y recomendaciones que haya adoptado el subcomité.

8. Publicidad

Salvo decisión en contrario, las reuniones del subcomité no serán públicas y sus actas tendrán carácter confidencial.

REGLAMENTO INTERNO

SUBCOMITÉ N o 7 UE-LÍBANO

AGRICULTURA Y PESCA

1. Composición y Presidencia

El subcomité estará compuesto por representantes de la Unión Europea y de sus Estados miembros así como del Gobierno de Líbano y estará presidido alternativamente por una y otra Parte, cada una de las cuales designará a su propio Presidente.

2. Funciones

El subcomité será un foro de debate, consulta y evaluación y actuará bajo la autoridad y la orientación del Comité de Asociación, al que deberá informar de lo tratado en cada una de sus reuniones. El subcomité no tendrá poderes de decisión, pero estará facultado para presentar propuestas al Comité de Asociación.

3. Competencias

El subcomité analizará la aplicación del Acuerdo de Asociación y del Plan de Acción de la política europea de vecindad en los ámbitos de competencia recogidos a continuación, entre otros. Evaluará, asimismo, los avances realizados en los objetivos y acciones que se hayan previsto y acordado dentro del Plan de Acción y, en su caso, abordará la cooperación en materia de administración pública. El subcomité examinará cualquier problema que pueda plantearse en los ámbitos que se enumeran a continuación y propondrá posibles soluciones al respecto.

a) Agricultura y productos agrícolas transformados, comercio incluido.

b) Cuestiones sanitarias y fitosanitarias.

c) Políticas agrícolas y desarrollo rural, cooperación regional.

d) Productos pesqueros, comercio incluido.

Esta lista no es exhaustiva, de forma que el Comité de Asociación podrá añadir a ella otros ámbitos de competencia.

El subcomité podrá examinar cuestiones que afecten a uno, a varios o a la totalidad de los ámbitos indicados.

4. Secretaría

Un representante de la Comisión Europea y otro del Gobierno de Líbano ejercerán conjuntamente la secretaría permanente del subcomité.

Toda comunicación que afecte al subcomité se transmitirá a los secretarios. Estos se encargarán de los preparativos necesarios para las reuniones del subcomité, incluida la fijación de su fecha y el orden del día.

5. Reuniones

El subcomité se reunirá siempre que las circunstancias así lo exijan y, en todo caso, al menos una vez al año. Las reuniones se convocarán a petición del Presidente de cualquiera de las Partes, transmitida a través de su secretario a la otra Parte. El secretario de esta deberá responder a dicha petición dentro de los quince días hábiles siguientes a su recepción. Cuando proceda, y con el acuerdo de ambas Partes, las reuniones que deba celebrar el subcomité se podrán concentrar en unas cuantas fechas.

En casos de especial urgencia, podrá convocarse una reunión del subcomité en un plazo más breve, previo acuerdo de ambas Partes. Todas las peticiones de convocatoria de reuniones se realizarán por escrito.

Cada reunión se celebrará en la fecha y el lugar que hayan convenido las Partes.

Las reuniones serán convocadas por el Secretario competente con el acuerdo del Presidente. Antes de cada reunión, se comunicará al Presidente la composición prevista de la delegación de cada Parte.

Siempre que ambas Partes así lo acuerden, el subcomité podrá invitar a expertos a sus reuniones para obtener la información que precise.

6. Orden del día de las reuniones

Las peticiones de inclusión de puntos en el orden del día de las reuniones deberán remitirse a los secretarios.

El Presidente elaborará un orden del día provisional para cada reunión, que el secretario competente enviará a su homólogo, a más tardar diez días antes del inicio de la reunión.

El orden del día provisional recogerá los puntos cuya inclusión en él se haya pedido a los secretarios a más tardar quince días antes del inicio de la reunión. La documentación atinente a esta deberá obrar en poder de las Partes al menos siete días antes de la reunión. Con el acuerdo de las Partes, se podrán reducir los plazos mencionados a fin de tener en cuenta los casos urgentes.

El subcomité aprobará el orden del día al comienzo de cada reunión.

7. Actas

Al término de cada reunión, ambos secretarios levantarán de común acuerdo el acta correspondiente y dirigirán una copia al Presidente y a los secretarios del Comité de Asociación con las propuestas y recomendaciones que haya adoptado el subcomité.

8. Publicidad

Salvo decisión en contrario, las reuniones del subcomité no serán públicas y sus actas tendrán carácter confidencial.

REGLAMENTO INTERNO

SUBCOMITÉ N o 8 UE-LÍBANO

TRANSPORTE, ENERGÍA Y MEDIO AMBIENTE

1. Composición y Presidencia

El subcomité estará compuesto por representantes de la Unión Europea y de sus Estados miembros así como del Gobierno de Líbano y estará presidido alternativamente por una y otra Parte, cada una de las cuales designará a su propio Presidente.

2. Funciones

El subcomité será un foro de debate, consulta y evaluación y actuará bajo la autoridad y la orientación del Comité de Asociación, al que deberá informar de lo tratado en cada una de sus reuniones. El subcomité no tendrá poderes de decisión, pero estará facultado para presentar propuestas al Comité de Asociación.

3. Competencias

El subcomité analizará la aplicación del Acuerdo de Asociación y del Plan de Acción de la política europea de vecindad en los ámbitos de competencia recogidos a continuación, entre otros. Evaluará, asimismo, los avances realizados en los objetivos y acciones que se hayan previsto y acordado dentro del Plan de Acción y, en su caso, abordará la cooperación en materia de administración pública. El subcomité examinará cualquier problema que pueda plantearse en los ámbitos que se enumeran a continuación y propondrá posibles soluciones al respecto.

a) Transporte

b) Energía

c) Medio ambiente

Esta lista no es exhaustiva, de forma que el Comité de Asociación podrá añadir a ella otros ámbitos de competencia.

El subcomité podrá examinar cuestiones que afecten a uno, a varios o a la totalidad de los ámbitos indicados.

4. Secretaría

Un representante de la Comisión Europea y otro del Gobierno de Líbano ejercerán conjuntamente la secretaría permanente del subcomité.

Toda comunicación que afecte al subcomité se transmitirá a los secretarios. Estos se encargarán de los preparativos necesarios para las reuniones del subcomité, incluida la fijación de su fecha y el orden del día.

5. Reuniones

El subcomité se reunirá siempre que las circunstancias así lo exijan y, en todo caso, al menos una vez al año. Las reuniones se convocarán a petición del Presidente de cualquiera de las Partes, transmitida a través de su secretario a la otra Parte. El secretario de esta deberá responder a dicha petición dentro de los quince días hábiles siguientes a su recepción. Cuando proceda, y con el acuerdo de ambas Partes, las reuniones que deba celebrar el subcomité se podrán concentrar en unas cuantas fechas.

En casos de especial urgencia, podrá convocarse una reunión del subcomité en un plazo más breve, previo acuerdo de ambas Partes. Todas las peticiones de convocatoria de reuniones se realizarán por escrito.

Cada reunión se celebrará en la fecha y el lugar que hayan convenido las Partes.

Las reuniones serán convocadas por el Secretario competente con el acuerdo del Presidente. Antes de cada reunión, se comunicará al Presidente la composición prevista de la delegación de cada Parte.

Siempre que ambas Partes así lo acuerden, el subcomité podrá invitar a expertos a sus reuniones para obtener la información que precise.

6. Orden del día de las reuniones

Las peticiones de inclusión de puntos en el orden del día de las reuniones deberán remitirse a los secretarios.

El Presidente elaborará un orden del día provisional para cada reunión, que el secretario competente enviará a su homólogo, a más tardar diez días antes del inicio de la reunión.

El orden del día provisional recogerá los puntos cuya inclusión en él se haya pedido a los secretarios a más tardar quince días antes del inicio de la reunión. La documentación atinente a esta deberá obrar en poder de las Partes al menos siete días antes de la reunión. Con el acuerdo de las Partes, se podrán reducir los plazos mencionados a fin de tener en cuenta los casos urgentes.

El subcomité aprobará el orden del día al comienzo de cada reunión.

7. Actas

Al término de cada reunión, ambos secretarios levantarán de común acuerdo el acta correspondiente y dirigirán una copia al Presidente y a los secretarios del Comité de Asociación con las propuestas y recomendaciones que haya adoptado el subcomité.

8. Publicidad

Salvo decisión en contrario, las reuniones del subcomité no serán públicas y sus actas tendrán carácter confidencial.

REGLAMENTO INTERNO

SUBCOMITÉ N o 9 UE-LÍBANO

COOPERACIÓN ADUANERA Y FISCALIDAD

1. Composición y Presidencia

El subcomité estará compuesto por representantes de la Unión Europea y de sus Estados miembros así como del Gobierno de Líbano y estará presidido alternativamente por una y otra Parte, cada una de las cuales designará a su propio Presidente.

2. Funciones

El subcomité será un foro de debate, consulta y evaluación y actuará bajo la autoridad y la orientación del Comité de Asociación, al que deberá informar de lo tratado en cada una de sus reuniones. El subcomité no tendrá poderes de decisión, pero estará facultado para presentar propuestas al Comité de Asociación.

3. Competencias

El subcomité analizará la aplicación del Acuerdo de Asociación y del Plan de Acción de la política europea de vecindad en los ámbitos de competencia recogidos a continuación, entre otros. Evaluará, asimismo, los avances realizados en los objetivos y acciones que se hayan previsto y acordado dentro del Plan de Acción y, en su caso, abordará la cooperación en materia de administración pública. El subcomité examinará cualquier problema que pueda plantearse en los ámbitos que se enumeran a continuación y propondrá posibles soluciones al respecto.

a) Regímenes arancelarios, nomenclatura arancelaria, valor de aduana

b) Normas de origen

c) Regímenes arancelarios

d) Cooperación aduanera

e) Fiscalidad

Esta lista no es exhaustiva, de forma que el Comité de Asociación podrá añadir a ella otros ámbitos de competencia.

El subcomité podrá examinar cuestiones que afecten a uno, a varios o a la totalidad de los ámbitos indicados.

4. Secretaría

Un representante de la Comisión Europea y otro del Gobierno de Líbano ejercerán conjuntamente la secretaría permanente del subcomité.

Toda comunicación que afecte al subcomité se transmitirá a los secretarios. Estos se encargarán de los preparativos necesarios para las reuniones del subcomité, incluida la fijación de su fecha y el orden del día.

5. Reuniones

El subcomité se reunirá siempre que las circunstancias así lo exijan y, en todo caso, al menos una vez al año. Las reuniones se convocarán a petición del Presidente de cualquiera de las Partes, transmitida a través de su secretario a la otra Parte. El secretario de esta deberá responder a dicha petición dentro de los quince días hábiles siguientes a su recepción. Cuando proceda, y con el acuerdo de ambas Partes, las reuniones que deba celebrar el subcomité se podrán concentrar en unas cuantas fechas.

En casos de especial urgencia, podrá convocarse una reunión del subcomité en un plazo más breve, previo acuerdo de ambas Partes. Todas las peticiones de convocatoria de reuniones se realizarán por escrito.

Cada reunión se celebrará en la fecha y el lugar que hayan convenido las Partes.

Las reuniones serán convocadas por el Secretario competente con el acuerdo del Presidente. Antes de cada reunión, se comunicará al Presidente la composición prevista de la delegación de cada Parte.

Siempre que ambas Partes así lo acuerden, el subcomité podrá invitar a expertos a sus reuniones para obtener la información que precise.

6. Orden del día de las reuniones

Las peticiones de inclusión de puntos en el orden del día de las reuniones deberán remitirse a los secretarios.

El Presidente elaborará un orden del día provisional para cada reunión, que el secretario competente enviará a su homólogo, a más tardar diez días antes del inicio de la reunión.

El orden del día provisional recogerá los puntos cuya inclusión en él se haya pedido a los secretarios a más tardar quince días antes del inicio de la reunión. La documentación atinente a esta deberá obrar en poder de las Partes al menos siete días antes de la reunión. Con el acuerdo de las Partes, se podrán reducir los plazos mencionados a fin de tener en cuenta los casos urgentes.

El subcomité aprobará el orden del día al comienzo de cada reunión.

7. Actas

Al término de cada reunión, ambos secretarios levantarán de común acuerdo el acta correspondiente y dirigirán una copia al Presidente y a los secretarios del Comité de Asociación con las propuestas y recomendaciones que haya adoptado el subcomité.

8. Publicidad

Salvo decisión en contrario, las reuniones del subcomité no serán públicas y sus actas tendrán carácter confidencial.

REGLAMENTO INTERNO

SUBCOMITÉ N o 10 UE-LÍBANO

INVESTIGACIÓN, INNOVACIÓN, SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN, EDUCACIÓN Y CULTURA

1. Composición y Presidencia

El subcomité estará compuesto por representantes de la Unión Europea y de sus Estados miembros así como del Gobierno de Líbano y estará presidido alternativamente por una y otra Parte, cada una de las cuales designará a su propio Presidente.

2. Funciones

El subcomité será un foro de debate, consulta y evaluación y actuará bajo la autoridad y la orientación del Comité de Asociación, al que deberá informar de lo tratado en cada una de sus reuniones. El subcomité no tendrá poderes de decisión, pero estará facultado para presentar propuestas al Comité de Asociación.

3. Competencias

El subcomité analizará la aplicación del Acuerdo de Asociación y del Plan de Acción de la política europea de vecindad en los ámbitos de competencia recogidos a continuación, entre otros. Evaluará, asimismo, los avances realizados en los objetivos y acciones que se hayan previsto y acordado dentro del Plan de Acción y, en su caso, abordará la cooperación en materia de administración pública. El subcomité examinará cualquier problema que pueda plantearse en los ámbitos que se enumeran a continuación y propondrá posibles soluciones al respecto.

a) Investigación, ciencia e innovación tecnológica

b) Educación, formación y juventud

c) Cooperación cultural

d) Sociedad de la información

e) Políticas audiovisuales

f) Cooperación en el campo de la sociedad civil Esta lista no es exhaustiva, de forma que el Comité de Asociación podrá añadir a ella otros ámbitos de competencia.

El subcomité podrá examinar cuestiones que afecten a uno, a varios o a la totalidad de los ámbitos indicados.

4. Secretaría

Un representante de la Comisión Europea y otro del Gobierno de Líbano ejercerán conjuntamente la secretaría permanente del subcomité.

Toda comunicación que afecte al subcomité se transmitirá a los secretarios. Estos se encargarán de los preparativos necesarios para las reuniones del subcomité, incluida la fijación de su fecha y el orden del día.

5. Reuniones

El subcomité se reunirá siempre que las circunstancias así lo exijan y, en todo caso, al menos una vez al año. Las reuniones se convocarán a petición del Presidente de cualquiera de las Partes, transmitida a través de su secretario a la otra Parte. El secretario de esta deberá responder a dicha petición dentro de los quince días hábiles siguientes a su recepción. Cuando proceda, y con el acuerdo de ambas Partes, las reuniones que deba celebrar el subcomité se podrán concentrar en unas cuantas fechas.

En casos de especial urgencia, podrá convocarse una reunión del subcomité en un plazo más breve, previo acuerdo de ambas Partes. Todas las peticiones de convocatoria de reuniones se realizarán por escrito.

Cada reunión se celebrará en la fecha y el lugar que hayan convenido las Partes.

Las reuniones serán convocadas por el Secretario competente con el acuerdo del Presidente. Antes de cada reunión, se comunicará al Presidente la composición prevista de la delegación de cada Parte.

Siempre que ambas Partes así lo acuerden, el subcomité podrá invitar a expertos a sus reuniones para obtener la información que precise.

6. Orden del día de las reuniones

Las peticiones de inclusión de puntos en el orden del día de las reuniones deberán remitirse a los secretarios.

El Presidente elaborará un orden del día provisional para cada reunión, que el secretario competente enviará a su homólogo, a más tardar diez días antes del inicio de la reunión.

El orden del día provisional recogerá los puntos cuya inclusión en él se haya pedido a los secretarios a más tardar quince días antes del inicio de la reunión. La documentación atinente a esta deberá obrar en poder de las Partes al menos siete días antes de la reunión. Con el acuerdo de las Partes, se podrán reducir los plazos mencionados a fin de tener en cuenta los casos urgentes.

El subcomité aprobará el orden del día al comienzo de cada reunión.

7. Actas

Al término de cada reunión, ambos secretarios levantarán de común acuerdo el acta correspondiente y dirigirán una copia al Presidente y a los secretarios del Comité de Asociación con las propuestas y recomendaciones que haya adoptado el subcomité.

8. Publicidad

Salvo decisión en contrario, las reuniones del subcomité no serán públicas y sus actas tendrán carácter confidencial.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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