Decisión nº 2/2012 de la Comisión Mixta UE/AELC sobre la simplificación de formalidades en los intercambios de mercancías, de 19 de enero de 2012, en relación con la invitación a Turquía para adherirse al Convenio de 20 de mayo de 1987 relativo a la simplificación de formalidades en los intercambios de mercancías.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2012-80683
Número oficial:
DOUE-L-2012-80683
Publicación:
26/04/2012
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN MIXTA,

Visto el Convenio de 20 de mayo de 1987 relativo a la simplificación de formalidades en los intercambios de mercancías ( 1 ) («el Convenio»), y, en particular, su artículo 11, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1) En la preparación de la ampliación de la Unión Europea a Turquía, los intercambios de mercancías con este país se verían facilitados mediante la simplificación de las formalidades que afectan al comercio de mercancías entre Turquía y la Unión Europea, la República de Islandia, el Reino de Noruega y la Confederación Suiza.

(2) Con el fin de conseguir tal régimen, procede invitar a Turquía a adherirse al Convenio.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

De conformidad con el artículo 11 bis del Convenio, se invita a Turquía, mediante el canje de notas entre el Consejo de la Unión Europea y Turquía que se recoge en el anexo de la presente Decisión, a adherirse al Convenio a partir del 1 de julio de 2012.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Brussels, el 19 de enero de 2012.

Por la Comisión Mixta

El Presidente

Mirosław ZIELIŃSKI

____________________

( 1 ) DO L 134 de 22.5.1987, p. 2.

ANEXO

NOTA N o 1

Comunicación de la Decisión de la Comisión Mixta UE-AELC de invitar a Turquía a adherirse al Convenio de 20 de mayo de 1987 relativo a la simplificación de formalidades en los intercambios de mercancías

Excelentísimo señor Embajador:

Tengo el honor de informarle de la Decisión de la Comisión Mixta UE-AELC sobre la simplificación de formalidades en los intercambios de mercancías de 19 de enero de 2012 (Decisión n o 2/2012) por la que se invita a Turquía a convertirse en Parte contratante en el Convenio de 20 de mayo de 1987 relativo a la simplificación de formalidades en los intercambios de mercancías.

La adhesión de Turquía al Convenio podrá llevarse a efecto mediante la presentación en la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea de su Instrumento de Adhesión junto con una traducción del Convenio a la lengua oficial de Turquía, de conformidad con el artículo 11 bis del mismo.

Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.

El Secretario General

Secretaría General del Consejo de la Unión Europea

NOTA N o 2

Instrumento de Adhesión de Turquía al Convenio relativo a la simplificación de formalidades en los intercambios de mercancías

Turquía,

Tomando nota de la Decisión de la Comisión Mixta UE-AELC sobre la simplificación de formalidades en los intercambios de mercancías de 19 de enero de 2012 (Decisión n o 2/2012) por la que se invita a Turquía a adherirse al Convenio de 20 de mayo de 1987 relativo a la simplificación de formalidades en los intercambios de mercancías (en lo sucesivo denominado «el Convenio»),

Deseosa de convertirse en Parte contratante en el Convenio,

DECLARA POR LA PRESENTE QUE:

Se adhiere al Convenio.

Adjunta al presente Instrumento una traducción del Convenio en la lengua oficial de Turquía.

Acepta todas las recomendaciones y decisiones de la Comisión Mixta UE-AELC sobre la simplificación de formalidades en los intercambios de mercancías adoptadas entre el 19 de enero de 2012 y la fecha en que sea efectiva la adhesión de Turquía de conformidad con el artículo 11 bis del Convenio.

Hecho en …

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