Decisión nº 2/2008 del Comité Mixto de Agricultura establecido por el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas, de 24 de junio de 2008, relativa a la adaptación de los anexos 1 y 2.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2008-81734
Número oficial:
DOUE-L-2008-81734
Publicación:
27/08/2008
Departamento:
Unión Europea

EL COMITÉ MIXTO DE AGRICULTURA,

Visto el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas («el Acuerdo») y, en particular, su artículo 11,

Considerando lo siguiente:

(1) El Acuerdo entró en vigor el 1 de junio de 2002 y contiene, entre otros, los anexos 1 y 2 relativos a las concesiones comerciales bilaterales otorgadas respectivamente por la Confederación Suiza y la Comunidad Europea (en lo sucesivo denominadas «las Partes»).

(2) El 1 de enero de 2007 la Unión Europea se amplió mediante la adhesión de Bulgaria y Rumanía. Las Partes acordaron adaptar las concesiones comerciales bilaterales basándose en el principio de que las corrientes comerciales derivadas de las preferencias concedidas al amparo de los mecanismos bilaterales entre los nuevos Estados miembros de la Unión Europea y Suiza debían mantenerse mutuamente en su esencia. Las Partes adoptaron, con carácter autónomo y transitorio, medidas para asegurar la continuidad de las corrientes comerciales en el periodo transitorio.

(3) Las Partes acordaron asimismo consolidar en el Acuerdo las corrientes comerciales bilaterales preferentes de embutidos y determinados productos a base de carne.

DECIDE:

Artículo 1

El anexo 1 y el anexo 2 del Acuerdo se sustituyen, respectivamente, por los anexos 1 y 2 de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el 1 de enero de 2010.

Hecho en Bruselas, el 24 de junio de 2008.

Por el Comité Mixto de Agricultura

El Jefe de la Delegación de la Comunidad

Aldo LONGO

El Jefe de la Delegación Suiza

Jacques CHAVAZ

El Secretario del Comité Mixto de Agricultura

Hans-Christian BEAUMOND

ANEXO 1

Concesiones arancelarias de Suiza

Suiza otorga las siguientes concesiones arancelarias por los productos originarios de la Comunidad que se enumeran a continuación; en su caso, las concesiones se limitarán a una cantidad anual establecida:

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 4 A 12

ANEXO 2

Concesiones arancelarias de la comunidad La Comunidad otorga las siguientes concesiones arancelarias por los productos originarios de Suiza que se enumeran a continuación; en su caso, las concesiones se limitarán a una cantidad anual establecida:

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 13 A 16

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

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Acuerdo 30/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

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