Decisión nº 2/2008 del Comité Mixto CE-Suiza, de 24 de septiembre de 2008, por la que se sustituyen los cuadros III y IV b) del Protocolo nº 2.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2008-82107
Número oficial:
DOUE-L-2008-82107
Publicación:
24/10/2008
Departamento:
Unión Europea

EL COMITÉ MIXTO,

Visto el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la Confederación Suiza, firmado en Bruselas el 22 de julio de 1972 (en lo sucesivo, «el Acuerdo»), modificado por el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza por el que se modifica el Acuerdo en lo que se refiere a las disposiciones aplicables a los productos agrícolas transformados, firmado en Luxemburgo el 26 de octubre de 2004, y su Protocolo no 2, y, en particular, su artículo 7,

Considerando lo siguiente:

(1) Para la aplicación del Protocolo no 2 del Acuerdo, el Comité Mixto fija precios de referencia interiores para las Partes contratantes.

(2) En los mercados interiores de las Partes contratantes, los precios reales de las materias primas a las que se aplican medidas de compensación de precios han variado.

(3) Es necesario, por tanto, actualizar en consecuencia los precios de referencia y los importes que figuran en los cuadros III y IV b) del Protocolo no 2.

(4) Como se espera que prosiga la inestabilidad de los mercados, las Partes deben intercambiar información sobre los precios interiores cada dos meses y, si se advierten diferencias sustanciales, podría modificarse la presente Decisión.

DECIDE:

Artículo 1

El cuadro III y el cuadro IV b) del Protocolo no 2 se sustituyen por los cuadros del anexo I y el anexo II de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de agosto de 2008.

Hecho en Bruselas, el 24 de septiembre de 2008.

Por el Comité Mixto

El Presidente

Jacques DE WATTEVILLE

ANEXO I

«CUADRO III

Precios de referencia interiores de la CE y Suiza

Materia prima agrícola

Precio de referencia interior de Suiza CHF por 100 kg netos

Precio de referencia interior de la CE CHF por 100 kg netos

Artículo 4, apartado 1 Aplicado a Suiza Diferencia entre los precios de referencia

suizos y de la CE CHF por 100 kg netos

Artículo 3, apartado 3 Aplicado a la CE Diferencia entre los precios de referencia

suizos y de la CE EUR por 100 kg netos

Trigo blando 63,43 43,07 20,35 0,00

Trigo duro 93,28 92,08 1,20 0,00

Centeno 61,46 38,33 23,15 0,00

Cebada 48,94 48,94 0,00 0,00

Maíz 35,16 35,16 0,00 0,00

Harina de trigo blando 112,50 68,75 43,75 0,00

Leche entera en polvo 678,50 482,57 195,95 0,00

Leche desnatada en polvo 555,19 388,12 167,05 0,00

Mantequilla 1005,04 461,82 543,20 0,00

Azúcar blanco

Huevos (1) 255,00 205,50 49,50 0,00

Patatas frescas 42,00 23,80 18,20 0,00

Grasa vegetal (2) 390,00 160,00 230,00 0,00

(1) Derivado de los precios de huevos de ave líquidos, sin cáscara, multiplicados por el factor 0,85.

(2) Precios de las grasas vegetales (para la panificación y la industria alimentaria) con un 100 % de contenido de materia grasa.»

ANEXO II

«CUADRO IV

b) Importes de base de materias primas agrícolas que se tienen en cuenta para el cálculo de los componentes agrícolas:

Materia prima agrícola

Aplicado a Suiza conforme al artículo 3, apartado 2 Importe de base aplicado CHF por 100 kg netos

Aplicado a la CE conforme al artículo 4, apartado 2 Importe de base aplicado EUR por 100 kg netos

Trigo blando 17,00 0,00

Trigo duro 1,00 0,00

Centeno 20,00 0,00

Cebada 0,00 0,00

Maíz 0,00 0,00

Harina de trigo blando 37,00 0,00

Leche entera en polvo 167,00 0,00

Leche desnatada en polvo 142,00 0,00

Mantequilla 462,00 0,00

Azúcar blanco 0,00 0,00

Huevos 36,00 0,00

Patatas frescas 15,00 0,00

Grasas vegetales 196,00 0,00»

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

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