Decisión nº 2/2007 del Consejo de Ministros ACP-CE, de 25 de mayo de 2007, por la que se permiten contribuciones bilaterales adicionales que gestionará la Comisión en apoyo de los objetivos del Fondo de Paz para África.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2007-81216
Número oficial:
DOUE-L-2007-81216
Publicación:
05/07/2007
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE MINISTROS ACP-CE,

Visto el Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000 (1), y el Acuerdo por el que se modifica este, firmado en Luxemburgo el 25 de junio de 2005 (2), y, en particular, el punto 8 de su anexo I.

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión no 3/2003 del Consejo de Ministros ACP-CE, de 11 de diciembre de 2003, sobre la utilización, a efectos de la creación de un Fondo de Apoyo a la Paz para África, de recursos de la dotación para desarrollo a largo plazo del noveno Fondo Europeo de Desarrollo (3), estableció la ayuda financiera necesaria para crear el Fondo de Paz para África.

(2) El Consejo de Asuntos Generales y Relaciones Exteriores del 5 de marzo de 2007 reconoció la necesidad urgente de atender a las necesidades de financiación de la misión de mantenimiento de la paz de la Unión Africana en Darfur/Sudán (AMIS).

(3) Los recursos previstos en la dotación intra-ACP para alimentar el Fondo de Paz para África hasta la entrada en vigor del décimo Fondo Europeo de Desarrollo (denominado en lo sucesivo «el FED») son insuficientes para asegurar el funcionamiento de AMIS hasta esa fecha. En consecuencia, los Estados miembros han manifestado su disposición a aportar contribuciones bilaterales adicionales. Estas contribuciones se reunirán en el Fondo de Paz para África y serán gestionadas por la Comisión, a fin de mejorar la coordinación y el seguimiento de la utilización de los fondos hasta la entrada en vigor del décimo FED.

(4) La Decisión 2005/446/CE de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, de 30 de mayo de 2005, por la que se establece la fecha límite para el compromiso de los fondos del noveno Fondo Europeo de Desarrollo (4), establece que después de la fecha de 31 de diciembre de 2007 no podrán comprometerse fondos del noveno FED.

(5) Es preciso, por tanto, adoptar las medidas necesarias para que los Estados miembros de la UE aporten contribuciones adicionales, que gestionará la Comisión, en apoyo de los objetivos del Fondo de Paz para África.

DECIDE:

Artículo 1

Contribuciones voluntarias

Hasta el 30 de septiembre de 2007, los Estados miembros podrán aportar a la Comisión contribuciones voluntarias adicionales para apoyar los objetivos del Fondo de Paz para África, en el marco del Protocolo financiero.

Se confiará a la Comisión la responsabilidad de gestionar dichas contribuciones en el marco del Fondo de Paz para África, de conformidad con los procedimientos del noveno Fondo Europeo de Desarrollo, con la excepción de las liberaciones, que se reembolsarán a los Estados miembros de forma proporcional a sus contribuciones voluntarias adicionales.

Artículo 2

Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 25 de mayo de 2007.

Por el Consejo de Ministros ACP-CE

El Presidente

Mohlabi K. TSEKOA

______________________

(1) DO L 317 de 15.12.2000, p. 3.

(2) DO L 209 de 11.8.2005, p. 27 Acuerdo aplicado provisionalmente en virtud de la Decisión no 5/2005 (DO L 287 de 28.10.2005, p. 1).

(3) DO L 345 de 31.12.2003, p. 108. (4) DO L 156 de 18.6.2005, p. 19.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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