Decisión nº 2/2007 del Comité Mixto CE-Suiza, de 26 de julio de 2007, por la que se rectifica el precio de referencia interior suizo aplicable a la leche entera en polvo.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2007-81541
Número oficial:
DOUE-L-2007-81541
Publicación:
23/08/2007
Departamento:
Unión Europea

EL COMITÉ MIXTO,

Visto el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea, por una parte, y la Confederación Helvética, por otra parte, firmado en Bruselas el 22 de julio de 1972 (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), modificado por el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza por el que se modifica el Acuerdo en lo que se refiere a las disposiciones aplicables a los productos agrícolas transformados, firmado en Luxemburgo el 26 de octubre de 2004, y su Protocolo no 2, y, en particular, su artículo 7,

Considerando que para la aplicación del protocolo no 2 del Acuerdo, el Comité Mixto fija precios de referencia interiores para las Partes contratantes,

Considerando que el precio de referencia interior suizo aplicable a la leche entera en polvo tuvo que ser rectificado.

DECIDE:

Artículo 1

El precio de referencia interior suizo de la leche entera en polvo de 653,33 CHF por 100 kg netos recogido en el cuadro III de la Decisión no 1/2007 del Comité Mixto CE-Suiza (1), es sustituido por el precio de referencia de 586,90 CHF por 100 kg netos.

En consecuencia, la diferencia del cuadro III entre los precios de referencia suizo y de la CE será de 232,60 CHF por 100 kg netos.

El importe de base aplicado desde la entrada en vigor, establecido en 269,00 CHF por 100 kg netos en el cuadro IV, es sustituido por el importe de 209,00 CHF por 100 kg netos.

El importe de base aplicado tres años después de la entrada en vigor, establecido en 254,00 CHF por 100 kg netos en el cuadro IV, es sustituido por 198,00 CHF por 100 kg netos.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Surtirá efectos jurídicos a partir del 1 de febrero de 2007.

Hecho en Bruselas, el 26 de julio de 2007.

Por el Comité Mixto

El Presidente

Alan SEATTER

__________________

(1) DO L 35 de 8.2.2007, p. 29.

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