Decisión nº 2/2006 del Consejo de asociación CE-Turquía, de 17 de octubre de 2006, que modifica los Protocolos nos 1 y 2 de la Decisión nº 1/98, relativa al régimen comercial aplicable a los productos agrícolas.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2006-82644
Número oficial:
DOUE-L-2006-82644
Publicación:
22/12/2006
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE ASOCIACIÓN CE-TURQUÍA,

Visto el Acuerdo por el que se establece una Asociación entre la Comunidad Económica Europea y Turquía (1),

Visto el Protocolo adicional del Acuerdo por el que se establece una asociación entre la Comunidad Económica Europea y Turquía (2), y, en particular, su artículo 35,

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión no 1/98 del Consejo de asociación CE-Turquía, de 25 de febrero de 1998, relativa al régimen comercial aplicable a los productos agrícolas (3), establece el régimen preferencial aplicable al comercio de productos agrícolas entre la Comunidad y Turquía. El Protocolo no 1 de la Decisión precisa el régimen aplicable por la Comunidad a la importación de productos agrícolas originarios de Turquía. El Protocolo no 2 de la Decisión precisa el régimen aplicable por Turquía a la importación de productos agrícolas originarios de la Comunidad.

(2) La Comunidad y Turquía (en lo sucesivo, «las Partes») han mantenido consultas y acordado adaptar el régimen preferencial teniendo en cuenta la reciente ampliación de la Comunidad.

(3) Los anexos pertinentes de los Protocolos nos 1 y 2 de la Decisión no 1/98 deben sustituirse por nuevos anexos consolidados que recojan el acuerdo de las Partes sobre su adaptación y determinadas novedades técnicas en relación con los códigos arancelarios.

(4) Corresponde, en consecuencia, al Consejo de asociación decidir sobre el ámbito del trato preferencial que se otorgan las Partes entre sí y el régimen aplicable.

(5) Procede, pues, modificar la Decisión no 1/98 en consecuencia.

DECIDE:

Artículo 1

La Decisión no 1/98 queda modificada como sigue:

1) El anexo 1 del Protocolo no 1 se sustituye por el anexo I de la presente Decisión.

2) El anexo del Protocolo no 2 se sustituye por el anexo II de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Será aplicable desde el primer día del mes siguiente al día de su adopción.

___________________

(1) DO 217 de 29.12.1964, p. 3687.

(2) DO L 293 de 29.12.1972, p. 4.

(3) DO L 86 de 20.3.1998, p. 1.

Hecho en Bruselas, el 17 de octubre de 2006.

Por el Consejo de Asociación CE-Turquía

El Presidente

E. TUOMIOJA

ANEXO I

«ANEXO 1

RÉGIMEN APLICABLE A LA IMPORTACIÓN EN LA COMUNIDAD DE LOS PRODUCTOS AGRÍCOLAS ORIGINARIOS DE TURQUÍA

A efectos de la aplicación del presente anexo, el término AAC se refiere a los tipos que figuran en la columna 3 de la parte 2 o de la parte 3 de la sección I del anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (1).

__________________

(1) DO L 256 de 7.9.1987, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1758/2006 (DO L 335 de 1.12.2006, p. 1).

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 70 A 73

ANEXO II

«ANEXO

RÉGIMEN APLICABLE A LA IMPORTACIÓN EN TURQUÍA DE LOS PRODUCTOS AGRÍCOLAS ORIGINARIOS DE LA COMUNIDAD

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 74 A 76

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

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