Decisión nº 2/2006 del Comité mixto CE-Suiza, de 31 de enero de 2006, por la que se modifican los cuadros I, II y IV c) y el apéndice del cuadro IV del Protocolo nº 2.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2006-80276
Número oficial:
DOUE-L-2006-80276
Publicación:
15/02/2006
Departamento:
Unión Europea

EL COMITÉ MIXTO,

Visto el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la Confederación Suiza firmado en Bruselas el 22 de julio de 1972 (en lo sucesivo, «el Acuerdo»), modificado por el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza por el que se modifica el Acuerdo en lo que se refiere a las disposiciones aplicables a los productos agrícolas transformados, firmado en Luxemburgo el 26 de octubre de 2004, y su Protocolo no 2, y, en particular, su artículo 7,

Considerando lo siguiente:

(1) El libre acceso mutuo al mercado del alcohol etílico sin desnaturalizar deberá completarse añadiendo el alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico inferior al 80 % vol. de la partida del sistema armonizado (SA) no 2208.90 al cuadro I y al cuadro IV c) del Protocolo no 2.

(2) El código aduanero suizo no clasifica los productos que contienen grasas en el arancel no 1901.2099, y, por consiguiente, la composición a tanto alzado de este número arancelario en el apéndice del cuadro IV deberá adaptarse suprimiendo el contenido de mantequilla y sustituyéndolo parcialmente por un mayor contenido de harina de trigo.

(3) Las bebidas que contienen componentes lácteos están sujetas a medidas de compensación de precio y, por consiguiente, han de figurar en el cuadro I del Protocolo no 2. Tras la modificación del cuadro I, también debe modificarse el cuadro II del Protocolo no 2. Al no aplicarse derechos de importación a las importaciones preferenciales a Suiza, estos productos también deberán recogerse en el cuadro IV c) del Protocolo no 2.

DECIDE:

Artículo 1

Se modifican los cuadros I, II y IV c) y el apéndice del cuadro IV del Protocolo no 2 como se indica en los anexos I a IV de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el 1 de febrero de 2006.

Hecho en Bruselas, el 31 de enero de 2006.

Por el Comité mixto

El Presidente

Bernhard MARFURT

ANEXO I

UADRO I

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 22

ANEXO II

«CUADRO II

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 23

ANEXO III

En el cuadro IV, la parte bajo la letra c) se sustituye por el texto siguiente:

«c) Los derechos de aduana para los productos que figuran en el cuadro siguiente son nulos.

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 24

ANEXO IV

En el cuadro IV, el apéndice se sustituye por el texto siguiente:

«Apéndice

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 31

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

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Otros 27/04/2026

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Reglamento 07/05/2026

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