Decisión nº 2/2006 del Comité de transporte aéreo Comunidad/Suiza, de 18 de octubre de 2006, por la que se modifica el anexo del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el transporte aéreo.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2006-82047
Número oficial:
DOUE-L-2006-82047
Publicación:
27/10/2006
Departamento:
Unión Europea

EL COMITÉ DE TRANSPORTE AÉREO COMUNIDAD/SUIZA,

Visto el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el transporte aéreo, denominado en lo sucesivo «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 23, apartado 4,

DECIDE:

Artículo 1

1. Se añade el texto siguiente detrás del punto 5 (Seguridad de la aviación) del anexo del Acuerdo, añadido por el artículo 1, apartado 1, de la Decisión no 1/2005 del Comité de transporte aéreo Comunidad/Suiza de 12 de julio de 2005 (1):

«6. Gestión del tráfico aéreo»

2. El punto 6 (Otros) del anexo del Acuerdo pasa a ser punto 7.

Artículo 2

1. Se añade el texto siguiente detrás del texto añadido por el artículo 1, apartado 1, de la presente Decisión:

«No 549/2004

Reglamento (CE) no 549/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2004, por el que se fija el marco para la creación del cielo único europeo (Reglamento marco).

La Comisión ejercerá en Suiza las competencias a ella atribuidas en virtud del artículo 6, el artículo 8, apartado 1, y los artículos 10, 11 y 12.

Sin perjuicio de la adaptación horizontal prevista en el primer guión del anexo del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el transporte aéreo, las referencias hechas a los “Estados miembros” en el artículo 5 del Reglamento (CE) no 549/2004 o en las disposiciones de la Decisión 1999/468/CE mencionadas en esa disposición no se considerarán aplicables a Suiza.».

2. Se añade el texto siguiente detrás del texto añadido por el artículo 2, apartado 1, de la presente Decisión:

«No 550/2004

Reglamento (CE) no 550/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2004, relativo a la prestación de servicios de navegación aérea en el cielo único europeo (Reglamento de prestación de servicios)

La Comisión ejercerá en Suiza las competencias a ella atribuidas de conformidad con el artículo 16, modificado a continuación.

A los efectos del Acuerdo, el texto del Reglamento se adapta de la siguiente manera:

a) El artículo 3 queda modificado como sigue:

En el apartado 2 se añaden los términos “y Suiza” después de “la Comunidad”.

b) El artículo 7 queda modificado como sigue:

En los apartados 1 y 6 se añaden los términos “y Suiza” después de “la Comunidad”.

c) El artículo 8 queda modificado como sigue:

En el apartado 1 se añaden los términos “y Suiza” después de “la Comunidad”.

d) El artículo 10 queda modificado como sigue:

En el apartado 1 se añaden los términos “y Suiza” después de “la Comunidad”.

e) El artículo 16, apartado 3, se sustituye por el siguiente texto:

3. La Comisión transmitirá su decisión a los Estados miembros y la comunicará al proveedor de servicios, en la medida en que a éste le afecte jurídicamente.».

_________

(1) DO L 210 de 12.8.2005, p. 46.

3. Se añade el texto siguiente detrás del texto añadido por el artículo 2, apartado 2, de la presente Decisión:

«No 551/2004

Reglamento (CE) no 551/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2004, relativo a la organización y utilización del espacio aéreo en el cielo único europeo (Reglamento del espacio aéreo)

La Comisión ejercerá en Suiza las competencias a ella atribuidas en virtud del artículo 2, el artículo 3, apartado 5, y el artículo 10.».

4. Se añade el texto siguiente detrás del texto añadido por el artículo 2, apartado 3, de la presente Decisión:

«No 552/2004

Reglamento (CE) no 552/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2004, relativo a la interoperabilidad de la red europea de gestión del tránsito aéreo (Reglamento de interoperabilidad)

La Comisión ejercerá en Suiza las competencias a ella en virtud de los artículos 4, 7 y 10, apartado 3.

A los efectos del Acuerdo, el texto del Reglamento se adapta de la siguiente manera:

a) El artículo 5 queda modificado como sigue:

En el apartado 2 se añaden los términos “o Suiza” después de “la Comunidad”.

b) El artículo 7 queda modificado como sigue:

En el apartado 4 se añaden los términos “o Suiza” después de “la Comunidad”.

c) El anexo III queda modificado como sigue:

En la sección 3, guiones segundo y último, se añaden los términos “o Suiza” después de “la Comunidad”.» 5. Se añade el texto siguiente detrás del texto incorporado por el artículo 2, apartado 4, de la presente Decisión:

«No 2096/2005

Reglamento (CE) no 2096/2005 de la Comisión, de 20 de diciembre de 2005 , por el que se establecen requisitos comunes para la prestación de servicios de navegación aérea.

La Comisión ejercerá en Suiza las competencias a ella atribuidas en virtud del artículo 9.».

6. Se añade el texto siguiente detrás del texto añadido por el artículo 2, apartado 5, de la presente Decisión:

«No 2150/2005

Reglamento (CE) no 2150/2005 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2005, por el que se establecen normas comunes para la utilización flexible del espacio aéreo.».

Artículo 3

1. En el punto 3 (Armonización técnica) del anexo del Acuerdo se suprime lo siguiente:

«No 93/65

Directiva 93/65/CEE del Consejo, de 19 de julio de 1993, relativa a la definición y a la utilización de especificaciones técnicas compatibles para la adquisición de equipos y de sistemas para la gestión del tráfico aéreo.

(Artículos 1 a 5 y 7 a 10)

No 97/15

Directiva 97/15/CE de la Comisión, de 25 de marzo de 1997, por la que se adoptan algunas normas de Eurocontrol y se modifica la Directiva 93/65/CEE del Consejo, relativa a la definición y a la utilización de especificaciones técnicas compatibles para la adquisición de equipos y de sistemas para la gestión del tráfico aéreo.

(Artículos 1 a 4 y 6)».

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea y en el Compendio Oficial de la legislación federal suiza.

Entrará en vigor el primer día del segundo mes de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 18 de octubre de 2006.

Por el Comité Mixto

El Jefe de la Delegación de la

Comunidad

Daniel CALLEJA CRESPO

El Jefe de la Delegación de Suiza

Raymond CRON

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Reglamento 06/05/2026

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