Decisión nº 2/2005 del Comité mixto CE-Islas Feroe, de 8 de diciembre de 2005, que modifica la Decisión nº 1/2001, por la que se aprueban disposiciones de aplicación del Protocolo sobre cuestiones veterinarias complementario del Acuerdo entre la Comunidad Europea, por una parte, y el Gobierno de Dinamarca y el Gobierno autónomo de las Islas Feroe, por otra.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2006-80027
Número oficial:
DOUE-L-2006-80027
Publicación:
13/01/2006
Departamento:
Unión Europea

EL COMITÉ MIXTO CE-ISLAS FEROE,

Visto el Acuerdo, en forma de Canje de Notas, entre la Comunidad Europea, por una parte, y el Gobierno de Dinamarca y el Gobierno autónomo de las Islas Feroe, por otra,

Visto el Protocolo sobre cuestiones veterinarias complementario del Acuerdo entre la Comunidad Europea, por una parte, y el Gobierno de Dinamarca y el Gobierno autónomo de las Islas Feroe, por otra (1), y, en particular, su artículo 2, párrafo primero,

Considerando lo siguiente:

(1) En la reunión celebrada en Bruselas el 24 de agosto de 2004 por el subgrupo veterinario del Comité mixto CE-Islas Feroe, las Islas Feroe presentaron su plan de intervención para las enfermedades de los peces y su plan de retirada de peces infectados con la anemia infecciosa del salmón; los expertos comunitarios consideraron ambos documentos conformes con la legislación comunitaria y, por tanto, aceptables.

(2) El subgrupo veterinario recomendó asimismo la inclusión de las Islas Feroe en el sistema comunitario de notificación de enfermedades animales (ADNS en sus siglas inglesas).

(3) Por consiguiente, el subgrupo veterinario recomendó la modificación correspondiente de la Decisión no 1/2001 del Comité mixto CE-Islas Feroe (2).

DECIDE:

Artículo 1

La Decisión no 1/2001 del Comité mixto CE-Islas Feroe queda modificada como sigue:

1) en el artículo 7, se añade el apartado siguiente:

«3. Las Islas Feroe aplicarán la Directiva 82/894/CEE (*) del Consejo y participarán en el sistema comunitario de notificación de enfermedades animales (ADNS en sus siglas inglesas). Las disposiciones prácticas relativas a la participación de las Islas Feroe serán establecidas por funcionarios de la Comisión y de las Islas Feroe.

___________

(*) DO L 378 de 31.12.1982, p. 58.»;

(1) DO L 305 de 30.11.1999, p. 26.

(2) DO L 46 de 16.2.2001, p. 24.

2) en el artículo 11, apartado 1, el párrafo tercero se sustituye por el texto siguiente:

«Las Islas Feroe presentaron al subgrupo veterinario un plan de intervención de conformidad con el artículo 15 de la Directiva 93/53/CEE. Dicho plan incluye un plan de retirada de los animales, de conformidad con el artículo 6 de la Directiva 93/53/CEE. Se aprueban el plan de intervención y el plan de retirada presentados en septiembre de 2004 con los procedimientos de vacunación que recoge el primero. En caso de actualizarse el plan de intervención, deberá comunicarse a la Comisión para su aprobación después de ser notificado a los Estados miembros en el seno del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.»; 3) en el artículo 11, se suprime el apartado 2.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el primer día del mes siguiente al de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 8 de diciembre de 2005.

Por el Comité mixto

Pierre FAUCHERAND

El Presidente

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