Decisión nº 2/2003 del Consejo de Ministros ACP-CE, de 16 de mayo de 2003, relativa a la utilización, a efectos de la reducción de la deuda, de la dotación de desarrollo a largo plazo del noveno Fondo Europeo de Desarrollo.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2003-80913
Número oficial:
DOUE-L-2003-80913
Publicación:
20/06/2003
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE MINISTROS ACP-CE,

Visto el Acuerdo de Asociación ACP-CE firmado en Cotonú (Benín) el 23 de junio de 2000, denominado en lo sucesivo el Acuerdo ACP-CE, y en particular el apartado 8 de su anexo 1,

Considerando lo siguiente:

(1) Mediante las Decisiones n° 1/1999, de 8 de diciembre de 1999, n° 2/2001 de 20 de diciembre de 2001, y n° 3/ 2002, de 23 de diciembre de 2002, el Consejo de Ministros ACP-CE asignó un importe total de 1185 millones de euros a mecanismos de alivio de la deuda en favor de los países pobres muy endeudados del grupo ACP. De esta cantidad, 545 millones de euros se destinaron a aliviar las obligaciones de la deuda pendiente y el servicio de la deuda contraídas con la Comunidad, y 680 millones de euros se aportaron como contribución al fondo fiduciario PPME administrado por la Asociación Internacional de Desarrollo.

(2) En aras de la continuidad del apoyo otorgado a los mecanismos de alivio de la deuda en favor de los países pobres muy endeudados del grupo ACP, es preciso asignar recursos suplementarios a la cooperación entre los países ACP por un importe total de 335 millones de euros. Sin embargo, la dotación para la cooperación y la integración regionales definida en la letra b) del artículo 3 del anexo 1 del Acuerdo ACP-CE se ha agotado. Por consiguiente. los recursos necesarios se transferirán con cargo a los recursos no asignados de la dotación de desarrollo a largo plazo del noveno FED.

DECIDE:

Artículo

Reducción de la deuda

De los recursos no asignados de la dotación de desarrollo a largo plazo del noveno FED se transferirán a la asignación para la cooperación entre los países ACP 335 millones de euros de la dotación correspondiente a la cooperación e integración regionales, los cuales se utilizarán para la reducción de la deuda de los países ACP elegibles en el marco de la iniciativa en favor de los países pobres muy endeudados (PPME), de conformidad con el artículo 66 del Acuerdo ACP-CE. Dicha cantidad podrá utilizarse para los fines siguientes:

-hacer frente a las obligaciones de la deuda pendiente y el servicio de la deuda contraídas con la Comunidad por los países ACP elegibles en el marco de la iniciativa PPME (135 millones de euros),

-contribuir a la financiación del fondo fiduciario PPME en beneficio de los países ACP (200 millones de euros).

Artículo 2

Financiación

De conformidad con la letra b) del apartado 2 del artículo 13 del anexo IV del Acuerdo ACP-CE, el Consejo de Ministros solicita a la Comisión que financie el apoyo a la reducción de la deuda por un importe total de 335 millones de euros, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 de la presente Decisión.

Artículo 3
Disposición final

Los Estados ACP, la Comunidad y sus Estados miembros deberán adoptar, cada uno en lo que les incumba, las medidas necesarias para dar cumplimiento a la presente Decisión.

Artículo 4

Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 16 de mayo de 2003.

Por el Consejo de Ministros ACP-CE

El Presidente

S. RIALUTH VaHaR

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