Decisión nº 2/2003 del Consejo de Asociación UE-Polonia, de 19 de marzo de 2003, por la que se prorroga el sistema de doble control establecido por la Decisión nº 2/1999 del Consejo de Asociación durante el período comprendido entre la fecha de entrada en vigor de la presente Decisión y la fecha de la adhesión de Polonia a la Unión Europea.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2003-80803
Número oficial:
DOUE-L-2003-80803
Publicación:
03/06/2003
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE ASOCIACIÓN,

Considerando lo que sigue:

(1) El Grupo de Contacto al que se refiere el artículo 10 del Protocolo 2 del Acuerdo Europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Polonia, por otra (1), que entró en vigor el 1 de febrero de 1994, se reunió el 22 de octubre de 2002 y acordó recomendar al Consejo de Asociación establecido en virtud del artículo 102 del Acuerdo Europeo que el sistema de doble control, introducido en 1999 por la Decisión n° 2/1999 del Consejo de Asociación, se prorrogue durante el período comprendido entre la fecha de entrada en vigor de la presente Decisión y la fecha de la adhesión de Polonia a la Unión Europea.

(2) El Consejo de Asociación, al que se ha facilitado toda la información pertinente, está de acuerdo con esta recomendación.

DECIDE:

Artículo 1

El sistema de doble control establecido por la Decisión n° 2/1999 del Consejo de Asociación seguirá en vigor durante el período comprendido entre la fecha de entrada en vigor de la presente Decisión y la fecha de la adhesión de Polonia a la Unión Europea. En el preámbulo y en los apartados 1 y 3 del artículo 1 de la Decisión, las referencias al período comprendido entre el "1 de enero y el 31 de diciembre de 2002" se sustituirán por referencias al período comprendido entre el "13 de junio de 2003 y la fecha de la adhesión de Polonia a la Unión Europea".

Artículo 2

Quedan excluidas del ámbito de la presente Decisión las mercancías enviadas a la Comunidad durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2003 y la fecha de su entrada en vigor.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor a los diez días de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Hecho en Bruselas, el 19 de marzo de 2003.

Por el Consejo de Asociación

El Presidente

W. Cimoszewicz

___________

(1) DO L 348 de 31.12.1993, p. 2.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

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