Decisión nº 206, de 15 de diciembre de 2005, relativa a las modalidades de funcionamiento y la composición de la Comisión de cuentas de la Comisión administrativa para la seguridad social de los trabajadores migrantes.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2006-80861
Número oficial:
DOUE-L-2006-80861
Publicación:
18/05/2006
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN ADMINISTRATIVA PARA LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS TRABAJADORES MIGRANTES,

Visto el artículo 101, apartado 3, del Reglamento (CEE) no 574/72 del Consejo, de 21 de marzo de 1972, por el que se establecen las modalidades de aplicación del Reglamento (CEE) no 1408/71, en virtud del cual la Comisión administrativa ha de establecer el modo de funcionamiento y la composición de la Comisión de cuentas,

Vistas las Decisiones no 86, de 24 de septiembre de 1973, y no 159, de 3 de octubre de 1995, relativas a las modalidades de funcionamiento y la composición de la Comisión de cuentas,

Considerando que la ampliación de la Unión Europea, el 1 de mayo de 2004, justifica la revisión de las referidas Decisiones relativas a las modalidades de funcionamiento y la composición de la Comisión de cuentas.

DECIDE:

1) Quedan derogadas las Decisiones no 86 y no 159 y las disposiciones relativas a las modalidades de funcionamiento y la composición de la Comisión de cuentas de la Comisión administrativa para la seguridad social de los trabajadores migrantes que figuran en dichas Decisiones se sustituyen por el texto del anexo de la presente Decisión.

2) La presente Decisión será aplicable a partir del primer día del mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

La Presidenta de la Comisión administrativa

Anna HUDZIECZEK

ANEXO

Modalidades de funcionamiento y composición de la Comisión de cuentas de la Comisión administrativa para la seguridad social de los trabajadores migrantes

1. En el desempeño de sus funciones con arreglo a lo dispuesto en el artículo 102, apartado 1, y el artículo 113, apartado 3, del Reglamento (CEE) no 574/72, la Comisión de cuentas prevista en el artículo 101, apartado 3, de dicho Reglamento actuará bajo la autoridad de la Comisión administrativa para la seguridad social de los trabajadores migrantes, de la que recibirá directrices.

En este marco, la Comisión de cuentas presentará a la Comisión administrativa, para su aprobación, un programa de trabajo a largo plazo. Asimismo, le presentará cada año un informe sobre la evolución del programa de trabajo.

2. En principio, la Comisión de cuentas se pronunciará atendiendo a bases documentales. Podrá pedir a las autoridades competentes que le faciliten toda la información o que lleven a cabo todas las comprobaciones que considere necesarias para la instrucción de los asuntos que se sometan a su examen. En su caso, y previa aprobación del Presidente de la Comisión administrativa, la Comisión de cuentas podrá delegar a un miembro de la secretaría o a ciertos miembros de la Comisión de cuentas para que lleven a cabo, in situ, cualquier investigación que fuera necesaria para proseguir su labor. El Presidente de la Comisión administrativa informará al representante en la Comisión administrativa del Estado miembro de que se trate de que se está llevando a cabo esta investigación.

La Comisión de cuentas estará asistida por un experto independiente con formación y experiencia profesionales en asuntos relacionados con las funciones de la Comisión de cuentas, en particular por lo que respecta a las tareas contempladas en los artículos 94, 95 y 101 del Reglamento (CEE) no 574/72.

3. La Comisión de cuentas estará compuesta por dos representantes de cada uno de los Estados miembros de la Unión Europea nombrados por las autoridades competentes de dichos Estados.

En caso de impedimento, cualquier miembro de la Comisión de cuentas podrá ser sustituido por un suplente nombrado al afecto por las autoridades competentes.

4. Las decisiones se tomarán por mayoría; cada Estado miembro tendrá derecho a un único voto.

Los dictámenes de la Comisión de cuentas deberán indicar si han sido adoptados por unanimidad o por mayoría.

Deberán hacer referencia, en su caso, a las conclusiones o las reservas de la minoría.

En caso de que el dictamen no fuera emitido por unanimidad, la Comisión de cuentas lo someterá a la Comisión administrativa, acompañado de un informe que contendrá, en particular, la exposición y los motivos de las tesis contrarias.

Nombrará asimismo a un ponente encargado de facilitar a la Comisión administrativa toda la información que ésta considere útil para poder resolver el litigio de que se trate.

El ponente no podrá ser elegido entre los representantes de los países implicados en el litigio.

5. El representante de la Comisión Europea en la Comisión administrativa, o su suplente, actuará a título consultivo en el seno de la Comisión de cuentas.

6. Ejercerá la presidencia de la Comisión de cuentas uno de los representantes del Estado miembro cuyo representante en la Comisión administrativa ocupe la presidencia de ésta.

El presidente de la Comisión de cuentas, conjuntamente con la secretaría, podrá emprender todas las acciones necesarias para resolver lo antes posible todos los problemas que sean competencia de la Comisión de cuentas.

En principio, el presidente de la Comisión de cuentas presidirá las reuniones de los grupos de trabajo establecidos para examinar los problemas que sean competencia de ésta; no obstante, en caso de indisponibilidad o si se están examinando ciertos problemas específicos, el presidente podrá hacerse representar por otra persona designada por él.

7. La secretaría de la Comisión administrativa preparará y organizará las reuniones de la Comisión de cuentas y levantará acta de las mismas. Procederá a realizar todos los trabajos necesarios para el funcionamiento de la Comisión de cuentas. El orden del día, la fecha y la duración de las reuniones de ésta se establecerán de acuerdo con el presidente.

8. La secretaría de la Comisión administrativa enviará el orden del día a los miembros de la Comisión de cuentas y a los miembros de la Comisión administrativa al menos veinte días antes del inicio de cada reunión.

La secretaría de la Comisión administrativa pondrá a disposición, en el mismo plazo, la documentación relativa a la reunión.

9. Cuando sea necesario, se aplicarán a la Comisión de cuentas las normas de la Comisión administrativa.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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