Decisión nº 202, de 17 de marzo de 2005, relativa a los modelos de formularios necesarios para la aplicación de los Reglamentos (CEE) nº 1408/71 y (CEE) nº 574/72 del Consejo (E 001, E 101, E 102, E 103, E 104, E 106, E 107, E 108, E 109, E 112, E 115, E 116, E 117, E 118, E 120, E 121, E 123, E 124, E 125, E 126 y E 127).

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2006-80470
Número oficial:
DOUE-L-2006-80470
Publicación:
15/03/2006
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN ADMINISTRATIVA PARA LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS TRABAJADORES MIGRANTES,

Visto el artículo 81, letra a), del Reglamento (CEE) no 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad (1), en virtud del cual la Comisión Administrativa se encarga de resolver todas las cuestiones administrativas derivadas de las disposiciones del Reglamento (CEE) no 1408/71 y de los ulteriores,

Visto el artículo 2, apartado 1, del Reglamento (CEE) no 574/72 del Consejo, de 21 de marzo de 1972, por el que se establecen las modalidades de aplicación del Reglamento (CEE) no 1408/71 relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena y a sus familiares que se desplacen dentro de la Comunidad (2), en virtud del cual la Comisión Administrativa debe establecer los modelos de documentos necesarios para la aplicación de los Reglamentos, Vista la Decisión no 153, de 7 de octubre de 1993, relativa a los modelos de formularios necesarios para la aplicación de los Reglamentos (CEE) no 1408/71 y (CEE) no 574/72 del Consejo (E 001, E 103 — E 127) (3),

Vista la Decisión no 164, de 27 de noviembre de 1996, relativa a los modelos de formularios necesarios para la aplicación de los Reglamentos (CEE) no 1408/71 y (CEE) no 574/72 del Consejo (E 101 y E 102) (4), Vista la Decisión no 166, de 2 de octubre de 1997, relativa a la modificación que deberá introducirse en los formularios E 106 y E 109 (5),

__________________

(1) DO L 149 de 5.7.1971, p. 2. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 647/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 117 de 4.5.2005, p. 1).

(2) DO L 74 de 27.3.1972, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 647/2005.

(3) DO L 244 de 19.9.1994, p. 22.

(4) DO L 216 de 8.8.1997, p. 85.

(5) DO L 195 de 11.7.1998, p. 25.

Vista la Decisión no 168, de 11 de junio de 1998, relativa a la modificación que deberá introducirse en los formularios E 121 y E 127, y a la supresión del formulario E 122 (1),

Vista la Decisión no 179, de 18 de abril de 2000, relativa a los modelos de formularios necesarios para la aplicación de los Reglamentos (CEE) no 1408/71 y (CEE) no 574/72 del Consejo (E 111, E 111 B, E 113 a E 118 y E 125 a E 127) (2),

Vista la Decisión no 185, de 27 de junio de 2002, por la que se modifica la Decisión no 153 de 7 de octubre de 1993 (formulario E 108) (3),

Vista la Decisión no 186, de 27 de junio de 2002, relativa a los modelos de formularios necesarios para la aplicación de los Reglamentos (CEE) no 1408/71 y (CEE) no 574/72 del Consejo (E 101) (4),

Considerando lo siguiente:

(1) La ampliación de la Unión Europea el 1 de mayo de 2004 exige modificar los modelos de formularios E 001, E 101, E 102, E 103, E 104, E 106, E 107, E 108, E 109, E 112, E 115, E 116, E 117, E 118, E 120, E 121, E 123, E 124, E 125, E 126 y E 127.

(2) En virtud del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (Acuerdo EEE), de 2 de mayo de 1992, completado por el Protocolo de 17 de marzo de 1993, anexo VI, los Reglamentos (CEE) no 1408/71 y (CEE) no 574/72 se aplican en el Espacio Económico Europeo.

(3) La Comunidad Europea y sus Estados miembros, por un lado, y la Confederación Suiza, por otro, celebraron un Acuerdo sobre la libre circulación de personas (Acuerdo UE-Suiza) que entró en vigor el 1 de junio de 2002. En el anexo II de dicho Acuerdo se hace referencia a los Reglamentos (CEE) no 1408/71 y (CEE) no 574/72.

(4) Por motivos prácticos, los formularios utilizados en la Unión Europea, en el marco del Acuerdo EEE y en el marco del Acuerdo UE-Suiza deben ser idénticos.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

1. El modelo de formulario E 101, que figura en la Decisión no 186, se sustituye por el modelo anejo a la presente Decisión.

2. El modelo de formulario E 102, que figura en la Decisión no 164, se sustituye por el modelo anejo a la presente Decisión.

3. Queda suprimido el modelo de formulario E 105, que figura en la Decisión no 153.

Los modelos de formularios E 001, E 103, E 104, E 107, E 112, E 120, E 123 y E 124, que figuran en la Decisión no 153, se sustituyen por los modelos de formularios anejos a la presente Decisión.

4. Los modelos de formularios E 106 y E 109, que figuran en la Decisión no 166, se sustituyen por los modelos anejos a la presente Decisión.

5. El modelo de formulario E 108, que figura en la Decisión no 185, se sustituye por el modelo anejo a la presente Decisión.

6. Los modelos de formularios E 115, E 116, E 117, E 118, E 125, E 126 y E 127, que figuran en la Decisión no 179, se sustituyen por los modelos de formularios anejos a la presente Decisión.

_____________

(1) DO L 195 de 11.7.1998, p. 37.

(2) DO L 54 de 25.2.2002, p. 1.

(3) DO L 55 de 1.3.2003, p. 74.

(4) DO L 55 de 1.3.2003, p. 80.

7. El modelo de formulario E 121, que figura en la Decisión no 168, se sustituye por el modelo anejo a la presente Decisión.

8. El código del país al que pertenece la institución que cumplimenta el formulario se indicará con arreglo a lo que sigue:

«BE = Bélgica; CZ = República Checa; DK = Dinamarca; DE = Alemania; EE = Estonia; GR = Grecia; ES = España; FR = Francia; IE = Irlanda; IT = Italia; CY = Chipre; LV = Letonia; LT = Lituania; LU = Luxemburgo; HU = Hungría; MT = Malta; NL = Países Bajos; AT = Austria; PL = Polonia; PT = Portugal; SI = Eslovenia; SK = Eslovaquia; FI = Finlandia; SE = Suecia; UK = Reino Unido; IS = Islandia; LI = Liechtenstein; NO = Noruega; CH = Suiza.».

9. Las autoridades competentes de los Estados miembros pondrán a disposición de las partes interesadas formularios conformes a los modelos adjuntos. Estos formularios estarán disponibles en las lenguas oficiales de la Comunidad y estarán estructurados de tal manera que puedan superponerse perfectamente las diferentes versiones, con el fin de que todos los destinatarios puedan recibir el formulario impreso en su propia lengua.

10. La presente Decisión, que sustituye a las Decisiones nos 153, 164, 166, 168, 179, 185 y 186, se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de su publicación.

El Presidente de la Comisión Administrativa

Claude EWEN

TABLA OMITIDA DESDE LA PÁGINA 1 HASTA LA 127

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