Decisión nº 2 del Comité Mixto del Convenio Regional sobre las normas de origen preferenciales paneuromediterráneas, de 21 de mayo de 2014, por lo que se refiere a la solicitud de la República de Moldavia de convertirse en Parte contratante del Convenio Regional sobre las normas de origen preferenciales paneuromediterráneas.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2014-81673
Número oficial:
DOUE-L-2014-81673
Publicación:
23/07/2014
Departamento:
Unión Europea

EL COMITÉ MIXTO,

Visto el Convenio Regional sobre las normas de origen preferenciales paneuromediterráneas (1),

Considerando lo siguiente:

(1)

El artículo 5, apartado 1, del Convenio Regional sobre las normas de origen preferenciales mediterráneas («el Convenio») dispone que un tercero pueda convertirse en Parte contratante del mismo, siempre que exista un acuerdo de libre comercio en vigor entre el país o territorio candidato en cuestión y, como mínimo, una de las partes contratantes, que prevea normas de origen preferenciales.

(2)

El 17 de julio de 2013, la República de Moldavia presentó por escrito al depositario del Convenio una solicitud de adhesión al mismo.

(3)

La República de Moldavia es miembro del Acuerdo Centroeuropeo de Libre Comercio entre Albania, Bosnia y Herzegovina, la Antigua República Yugoslava de Macedonia, la República de Moldavia, Montenegro, Serbia y Kosovo (2). Por consiguiente, existe un acuerdo de libre comercio en vigor entre la República de Moldavia y seis de las Partes contratantes del Convenio, por lo que este país cumple la condición establecida en el artículo 5, apartado 1, del mismo para convertirse en Parte contratante.

(4)

El artículo 4, apartado 3, letra b), del Convenio dispone que el Comité Mixto aprobará mediante decisión las invitaciones a terceros países a adherirse al Convenio.

(5)

La Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein han comunicado a la Secretaría del Comité Mixto que no pudieron finalizar sus procedimientos internos antes de la reunión de 21 de mayo y que, de conformidad con el artículo 4, apartado 4, del Convenio, su aprobación de la decisión en esa reunión queda supeditada a la conclusión de dichos procedimientos.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se invita a la República de Moldavia a adherirse al Convenio Regional sobre las normas preferenciales paneuromediterráneas.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el 1 de septiembre de 2014.

Hecho en Bruselas, el 21 de mayo de 2014.

Por el Comité Mixto

El Presidente

P.-J. LARRIEU

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(1) DO L 54 de 26.2.2013, p. 4.

(2) Esta designación se entiende sin perjuicio de las posiciones sobre su estatuto y está en consonancia con la RCSNU 1244 (1999) y con el Dictamen de la CIJ sobre la Declaración de Independencia de Kosovo.

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